Ingresos - Renta - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322366

Ingresos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas65-107
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 65
Art. 26
CARTILLA “CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL”. 2010. DIAN. Cap. III num. 1.5.
CONCEPTO TRIBUTARIO 042226 DE 26 DE MAYO DE 2009. DIAN. Tratamiento
tributario a rentas originadas en contratos de leasing con empresas extranjeras
sin domicilio en Colombia.
CONCEPTO 012868 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008. DIAN. Procedencia de las
exenciones contenidas en el acuerdo marco entre Colombia y el Banco Europeo
De Inversiones -BEI-.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17720 DE 16 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Para que proceda la
deducción por costos en Telecomunicaciones no es requisito que la liquidación
privada arroje renta líquida o pérdida líquida cuando existen créditos obtenidos
en el exterior.
Aparte subrayado declarado del literal b) declarado EXEQUIBLE, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-527 de 3 de julio de 2003, Magistrado
Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
TITULO I
RENTA
CAPITULO I
INGRESOS
ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La
renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos
ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento
de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se
restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los
ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los
costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta
bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se
obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es
renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
• Decreto Reglamentario 187 de 1975:
ARTÍCULO 17. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974, se
entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es
susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente
al n del ejercicio.
No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por
reembolso de capital o indemnización por daño emergente.
Estatuto Tributario Nacional 2013
66
Art. 26
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 25, 27, 30, 89, 99, 104, 107, 178, 786 y
788.
• *Ley 26 de 1989: Art. 10.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 013446 DE 29 DE FEBRERO DE 2012. DIAN. Alcance del parágrafo
del artículo 1 de la Resolución número 03847 del 30 de abril de 2008.
OFICIO 98919 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011. DIAN. Sumas exentas del
impuesto sobre la renta y complementarios.
CONCEPTO 084585 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010. DIAN. Carteras Colectivas.
Fondos de Capital Privado.
• CONCEPTO 51060 DE 19 DE JULIO DE 2010. DIAN. Honorarios-Comisiones.
Trabajadores independientes.
CONCEPTO 39082 DE 1 DE JUNIO DE 2010. DIAN. Ingresos. Aportes de
entidades estatales. Transferencias.
CONCEPTO 072275 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Precisiones sobre
aplicación de retención por ingresos originados en el servicio de transporte.
CONCEPTO TRIBUTARIO 046276 DE 8 DE JUNIO DE 2009. DIAN. Rendimientos
nancieros. Conceptos sobre intereses moratorios.
CONCEPTO TRIBUTARIO 036082 DE 6 DE MAYO DE 2009. DIAN. Renta exenta.
Renta Presuntiva. Renta obtenida en país de la Comunidad Andina.
• CONCEPTO 035519 DE 4 DE MAYO DE 2009. DIAN. Renta – Sujetos pasivos.
• OFICIO TRIBUTARIO 018186 DE 03 DE FEBRERO DE 2009. DIAN. Ingresos
gravados.
OFICIO TRIBUTARIO 73685 DE 12 DE AGOSTO DE 2008. DIAN. Aplicación en
contratos de compra-venta de portafolio como universalidad integrada por créditos
y diversidad de activos.
OFICIO TRIBUTARIO 66667 DE 11 DE JULIO DE 2008. DIAN. Depuración de la
renta del contribuyente para calcular la base de retención en la fuente y el pago
de aportes para scales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Las normas violadas y el
concepto de violación que se desarrolla en la demanda, constituye el marco dentro
del cual el juez en su sentencia debe pronunciarse para decidir la controversia.
• EXPEDIENTE 16731 DE 17 DE JUNIO DE 2010. C. P. DRA. MARTHA TERESA
BRICEÑO DE VALENCIA. La prima en colocación de acciones es un ingreso
no constitutivo de renta siempre que esté en el patrimonio como superávit no
distribuible como dividendo a los accionistas.
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 67
Art. 27
EXPEDIENTE 16573 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Los gastos de cobranza efectuados en virtud
del contrato de mandato son ingresos tributarios gravados con el impuesto sobre
la renta. - Los contratos civiles o mercantiles no pueden desconocer las normas
tributarias.
• EXPEDIENTE 16574 DE 23 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. No son deducibles las
pérdidas obtenidas en la enajenación de títulos valores.
ARTÍCULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO. Se entienden realizados los
ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma
que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se
extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de
las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos
por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en
el año o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad
por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los
ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido
en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de
ventas a plazos o por instalamentos.
b) (Literal b) modi cado por el artículo 89 de la Ley 1607 de 2012). Los
ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se
entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros,
asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en
cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral cuarto del artículo
30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones
en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades
al exterior, y
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se
entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente,
salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a
plazos.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de
2006).

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