Devolución de mercancias - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912354

Devolución de mercancias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1443-1443

Page 1443

ARTÍCULO 541. FORMAS. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, bien sea por decisión de la autoridad aduanera, o por decisión jurisdiccional, se atenderán las siguientes disposiciones:

  1. Si no se ha dispuesto de la mercancía, se devolverá la misma en el estado en que se encuentre.

  2. Si la mercancía ha sido objeto de venta, destrucción, pérdida, asignación definitiva o dación en pago, se devolverá el valor por el cual fue ingresada.

  3. (Numeral modificado por el artículo 53 del Decreto 1232 de 2001). Si la mercancía ha sido objeto de donación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá revocar el acto administrativo que la autoriza, siempre y cuando no se encuentre ejecutado, evento en el cual se devolverá la mercancía. Si el acto administrativo que autoriza la donación...

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