La digitalización del proceso judicial - Libro V. Aspectos procesales fundamentales de la pretención de reparación en el sistema colombiano - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303990

La digitalización del proceso judicial

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas471-502
Capítulo Segundo
La digitalización del proceso judicial
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1. INTRODUCCIÓN
A pesar de que en el curso de este capítulo se irá desarrollando en cada uno
de los apartes pertinentes cada pu nto de la reforma, en esta primera lí nea hemos
incorporado, a grandes rasgos, la estruct ura jurídica sobre la cual ahora se asienta
el bosquejo del proceso digital que promete el legislador como nuevo esquema.
Para que el lector encuentre una panorámica sistemática se parte de los,
para nada novedosos, instrumentos que fueron incorporados hace 22 años
con la expedición de la Ley 527 de 1999, que se llamó en el plano de la praxis
  
incorporar al sistema judicial colombiano los recursos tecnológicos como
herramienta y que, al menos desde lo formal, allanó el camino hacia la era de
la virtualidad que, por supuesto, ya para ese entonces era el punto de llegada
que se hacía esquivo.
Así las cosas, no es, entonces, una novedad que después de más de dos
décadas el legislador se ocupe de robustecer el uso de las tecnologías en
472 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
material procesal. De hecho, es una apuesta afanosa frente a una expectativa
casi olvidada y que, se insiste, solo quedó esbozada desde el plano formal, tal
y como comprobaremos en los párrafos subsiguientes.
Dentro de la búsqueda normativa que previó el uso procesal de las
tecnologías informáticas y de comunicaciones nos encontramos que hace 10
años el denominado CPACA (Ley 1437 del 2011) volvió a desempolvar el anhelo

allanaron el camino a esos recursos, que, valga decirlo, de haberse cumplido
dentro del plan administrativo y presupuestal de la rama judicial no habría
obligado a la improvisación actual y, por demás, ya tuviera varios años de
implementación, utilización y dominio técnico, pues, como destacaremos a
continuación, ese fue uno de los objetivos primordiales de esa preceptiva.
Finalmente, ante el retraso evidente en la implementación de las TIC, e
inmersos en una pandemia sin precedentes cercanos que ha puesto en vilo a la
sociedad, no quedó más que lanzarnos a esa era digital sin tener las tecnologías
ya instaladas, ni mucho menos asimiladas dentro del uso cotidiano en materia
procesal y, claro, como siempre, sin los recursos ni la preparación para ello. A
eso nos lleva la legislación de emergencia (Decreto 806 del 2020) y la expedición
de la reforma al CPACA a través de la Ley 2080 del 2021, innovación que venía
preparándose por requerimiento de actualización y ajustes propios del sistema y
que, dada la contingencia, tuvo que retocarse a última hora para prometer, una
vez más, la virtualidad como el canal sobre el cual discurr irá el proceso judicial.
El siguiente es el recorrido normativo indicado y la intelección sistémica
que proponemos.
La Ley 527 del 8 de agosto de 1999 fue expedida bajo el siguiente epígrafe:
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En su capítulo primero se incorporaron algunas disposiciones generales
relacionadas con el ámbito de aplicación, las definiciones básicas, la
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Antes de detenernos en el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos,
aspecto relevante para este estudio, resulta útil mencionar que el lenguaje
473Libro V. Aspec tos procesales fu ndamentale s de la pretención de reparac ión... Capítulo Segund o
común se estableció con conceptos claves1, como el de mensaje de datos, que
se entenderá como el intercambio electrónico de datos; el comercio de datos,
que más bien es el escenario que inicialmente se dispuso para desarrollar esta
informática; , entendida como un valor número que se adhiere
a los mensajes de datos y permite reconocer la identidad de quien lo remite; la
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     intercambio
electrónico de datos (EDI) y el sistema de información, que hacen referencia
a la trasmisión y al canal de difusión de esta información virtual.
 
En realidad, la relevancia de esta disposición recae en el reconocimiento

estos documentos hacen parte del sistema y no podrá negarse su fuerza
legal ni probatoria.
Para lograr esa trascendencia jurídica, el mensaje de datos fue dotado de
validez y fuerza obligatoria o, mejor, vinculante de su contenido. Para establecer
 
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formales previos, que en suma son los siguientes:
. Como requisito de formalidad legal será en adelante cubierto
bajo la forma del mensaje de datos, que no es otra cosa que reconocer que ese
documento, aunque virtual, tendr á la fuerza jurídica necesaria para apreciarse
como si fuese un documento físico.
. Que se reglamentó de manera especial en el Decreto 2364 del
2012, será la digital, cuando la formalidad legal o procesal la exija como requisito

     
manera legal como soporte de autenticación y como formalidad sustancial.
El documento debe entenderse como un original, no una copia,
a pesar de su forma digital y no material, siempre que el mensaje de datos
 
la información desde su primera emisión, es decir, que en el tránsito virtual

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