La sentencia y su impugnación - Libro V. Aspectos procesales fundamentales de la pretención de reparación en el sistema colombiano - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303999

La sentencia y su impugnación

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas653-678
Capítulo Séptimo
La sentencia y su impugnación
Sumario.1.LaTutelajudicial,1.1.Sentenciasinhibitorias, 1.2.Elpapeldel
juezde locontenciosoadministrativo frente ala violación delos derechos
humanos, 1.3.Lareparación integral como presupuesto de la sentencia
judicial,1.4.Elcontrol de convencionalidad, 1.5.La decisión unicada de
fecha25deseptiembredel2013,enmateriadereparaciónintegralfrentea
laaleveviolacióndederechoshumanos
1. LA TUT ELA JUDICIA L
En la sentencia judicial tiene cabida, entre otros, la materialización plena
del derecho de acceso a la administración de justicia (artículos 228 y 229 de la
Carta Política). Sin embargo, no de cualquier forma, sino bajo la prevalencia
de los valores contemporáneos que hoy forjan el denominado derecho a la
tutela judicial efectiva, que no solo se asiente en los hitos del debido proceso
y de la prevalencia del derecho sustancial, como fue ab initio señalado, sino,
con enjundia, en la posibilidad de encontrar una resolución efectiva del litigio,
además pronta y que pueda ejecutarse materialmente, sin más demora.
Pero repárese que esa tutela judicial efectiva solo puede ser controlada por
las partes a través de la motivación de la sentencia (Expost), que complementa
el control que puede tener sobre los hechos objeto de prueba, dentro de su

intelectivo empleado por el juez, es en esencia la única posibilidad que tienen
las partes para corregir la racionalidad que debe presentar la sentencia.
Dentro de esta lógica jurídica, es exigible que la sentencia judicial se asiente
sobre una correcta argumentación, tanto desde el punto de vista formal o
lógico como desde la órbita jurídica, lo que debe entenderse, como se explicó
en líneas anteriores, desde una perspectiva amplía. De ahí, que deba incluir
no solo razones de derecho, sino la valoración de los hechos sobre los cuales
esa hipótesis jurídica cobra aceptación en ese litigio concreto.
654 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
Adicionalmente, en la motivación deben quedar expuestas las premisas que
llevaron al juez al convencimiento sobre los hechos relevantes debatidos, que
es justamente lo que permite el control sobre la valoración probatoria.
Si la motivación sobre los hechos consiste en la explicación de las razones
por las cuales se logró la convicción, lo que implica determinar claramente la

mismo tiempo, universal dentro del proceso, es obvio que ese razonamiento
es la vía a través de la cual se surte la contradicción y, especialmente, se evita
la arbitrariedad judicial.
Por esta razón, ya no es posible admitir motivaciones fácticas vagas,
generales, con frases cliché, y mucho menos a modo de una lista de chequeo,
    
ponderado, como la única fórmula que puede asimilarse a una decisión justa
(artículo 29 de la Constitución Política).
De hecho, en el desarrollo de la ciencia jurídica, en la actualidad ya no es
posible admitir esos juicios que en el pasado hicieron carrera respecto a que la
prueba no se puede racionalizar, ni que la valoración de la misma es controlable.
La discrecionalidad del juez y el establecimiento de un sistema de tarifa legal
es un asunto del pasado que no puede anteponerse a un modelo jurídico que se
apropia de la argumentación de la sentencia como valladar de la arbitrariedad.
Sin embargo, debe admitirse que en la actualidad el dilema estriba en la
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remplazado por juicios subjetivos escondidos en una teoría de la ponderación
vaga y poco racional, que al juez cada vez seduce más. Pero ese método, como
una paradoja, sería igualmente irrealizable en la medida en que representaría
un modelo unitario y autoritario.
En suma, no podría pretenderse la formación de un método general de
argumentación, así como tampoco este trabajo tiene esa dirección, por lo que
     
judicial sin consideraciones sobre el método lógico empleado, simplemente bajo
la condición de racionalidad, lo que se traduce en un imperativo de justicia y
en un control a la arbitrariedad.
De otro lado, la sentencia no es solo una expresión lingüística con
consecuencias jurídicas. En sus consideraciones se halla el indicio de
racionalidad de la decisión, que es la demostración decoherenciafácticay
jurídica
como un proceso inferencial, no solo las manifestaciones expresas que deja el

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