La tutela judicial efectiva - Libro V. Aspectos procesales fundamentales de la pretención de reparación en el sistema colombiano - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303987

La tutela judicial efectiva

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas449-469
Capítulo Primero
La tutela judicial efectiva
Sumario:1.Liminar,2.Acceso alaadminist racióndejust icia,3.Eldebido
proc es oc on st i tu ci on al ,4 .O bjet oypri nc ip io sq ue rige ne lproc es oc on te ncios o
administrativo en la Le y 1437del2011,5. Principios constitucionesque
rigenel proceso jurisdiccional enColombia,6. La accióncontractual yla
extracontractual(origen,diferenciasysemejanzas),7.Laindemnizaciónpor
lalesiónaintereseslegítimos
1. LIM I N A R
En la segunda parte del siglo XX, gracias al aporte de la doctr ina española
condensado en su Carta Política del 78, surgió un concepto jurídico que
enmarca en buena parte el ideario del derecho procesal contemporáneo: la
tutela judicial efectiva.
En síntesis, la ideación representa una teleología que hunde sus raíces
en el afán de que el ciudadano tenga acceso rápido, sin trabas y directo a la
administración de justicia. Además, porque su causa tenga una resolución
pronta; que se adelante con respeto al debido proceso constitucional; que se
resuelva efectivamente a través de una sentencia que además tenga publicidad,
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La proyección de este apotegma fundamental en nuestra cultura jurídica
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teleología (artículos 2, 5, 29, 228 y 229 de la Carta Política), aunque no tiene, en
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no impide su aplicación como materialización de ese mismo basamento
constitucional, el que, sin duda, tiene plena identidad con esta institución.
Este principio igualmente ha sido recogido por la jurisprudencia nacional,
especialmente la de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado, en
la que ya se marca una línea de decisión que encuadra la actividad judicial
centralmente dentro de los rasgos de garantía efectiva que impone a favor
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del ciudadano una protección concreta cuando se acerca a la administración
judicial para que le sea resuelto su litigio, especialmente si es la administración
la que debe responder por el daño antijurídico, diatriba que en realidad muestra
una espeluznante difracción entre la teoría y la práctica, en la medida en que
en Colombia la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha tenido que
soportar, entre otros, el lastre de la mora judicial, principal contravalor de la
institución efectivizada de la tutela judicial, que normativamente tiene un
respaldo sólido e irrefutable.
En concepto de nuestro Tribunal Constitucional, la tutela judicial efectiva
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entendido de que es:
La posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de
poder acudir en cond iciones de igualdad ante los jueces y tribunales de
justicia, para propugnar por la integrid ad del orden jurídico y por la debida
protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legíti mos, con
estricta sujeción a los proced imientos previamente establecidos y con plena
observancia de las gar antías sustanciales y procediment ales previstas en las
leyes. Este derecho constituye un pilar fundamental del Estado Social de
Derecho y un derecho fu ndamental de aplicación inmed iata, que forma parte
del núcleo esencial del debido proceso1.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el acceso a la administración de
justicia, pronto y sin trabas, apenas es uno de los extremos de la institución,
pues, además, con mayor exigencia, se refrenda en una justicia plena que
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manera inmediata, todo dentro de un plazo razonable.
Esta concepción es justamente la que reconoce el sistema interamericano de
justicia, tal y como puede apreciarse en la Convención Americana de Derechos
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destinada a proteger de manera efectiva a las personas frente a la violación
de sus derechos humanos. Concretamente, en el artículo 25 del instrumento
internacional se consagra el derecho a contar con recursos sencillos, rápidos
y efectivos contra la vulneración de derechos fundamentales.
De tal forma que, la creación de un recurso judicial sencillo y rápido, no
solo para preservar los derechos fundamentales, sino los subjetivos,colectivos,
1 Corte Constitucional. Sentencia C-279 del 2013. M.P.: Jorge Ignacio 

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