Discriminación laboral por razón de salud en Colombia
Autor | Alba Liliana Silva de Roa |
Páginas | 177-193 |
2.2. Discriminación laboral por
razón de salud en Colombia
Alba Liliana
Universidad de San Buenaventura Cali
Colombia como Estado Social de Derecho busca la
igualdad y protección de todos sus nacionales, haciendo explicita la
prohibición de toda clase de discriminación, lo que ha llevado a la
la discriminación laboral por razones de salud, estableciendo
incluso cuando no exista acreditación de alguna discapacidad. Esto
permite que siempre que subsistan las causas que dieron origen a la
tiene derecho a conservar su trabajo, aun si el término del contrato
ha expirado. Adicionalmente, solo se permite el despido, una vez
se haya dado el debido proceso y se cuente con autorización del
Ministerio de Trabajo, correspondiendo al empleador demostrar
la causal objetiva de terminación de la relación laboral. La
terminación del contrato sin cumplir con estos requisitos, genera
despido, pago de salarios y prestaciones sociales, reintegro al cargo,
recibir capacitación para el nuevo cargo, e indemnización de 180
días de salario, sin perjuicio de las demás indicadas en el Código
Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.
Palabras claves:
discapacidad.
Alba Liliana Silva de Roa178
1. CONTEX TUALIZACIÓN DEL TEM A EN
LA LEGISLACIÓN I NTERNA
La Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 1º, el
por la dignidad humana1, lo que lleva a la protección inequívoca de
toda clase de discriminación. Se hace aún más explícito, cuando en
goce de derechos, libertades y oportunidades sin ninguna clase de
discriminación2. Adicionalmente el artículo 253
como un “derecho y una obligación social” protegido por el Estado
el artículo 544 trajo a colación, la ubicación laboral acorde con las
condiciones de salud.
toda vez que la legislación laboral existente hasta 1991, dejaba
desprotegidos a los trabajadores a tal punto que una de las causales
contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo de Colombia
el contrato laboral por justa causa expresaba: “Arts. 62 y 63
1 Constitución Política de Colombia – A rt. 1: “Colombia es un Estado so cial de
respeto de la dign idad humana, en el trabajo y la solida ridad de las personas que
la integran y en la p revalencia del interés general”.
2 Constitución Polític a de Colombia – Art. 3: “Todas las persona s nacen libres e
iguales ante la ley, recibirá n la misma protección y tr ato de las autoridade s y gozarán
de los mismos derechos, l ibertades y oportu nidades sin ninguna di scriminación
3 Con stitución Política de Colombia – Artículo 25. “El tr abajo es un derecho y una
obligación social y goza, en tod as sus modalidades, de la esp ecial protección del
Estado. Toda persona tiene de recho a un trabajo en condiciones dign as y justas”.
4 Const itución Política de Colombia – Artículo 54. “Es obligación del Est ado y de
lo requieran. El Est ado debe propiciar la ubicación labora l de las personas en eda d
de trabajar y gara ntizar a los minusválidos el de recho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud”.
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