Disposiciones aplicables a los servidores públicos
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 96-96 |
96 HE R N Á N RO A - CO R N E L I O RO A
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES
A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 128. Selección del régimen. -
dos al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen al que
Los servidores públicos que se acojan al régimen de prestación de-
-
visión a la cual se hallen vinculados. Estas entidades administrarán
los recursos y pagarán las pensiones conforme a las disposiciones de
dicho régimen previstas en la presente ley.
o entidad de previsión o seguridad social, aquéllos que se hallen
los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, en caso de que
de Seguros Sociales.
Los servidores públicos nacionales cualquiera que sea el régimen que
seleccionen, tendrán derecho a bono pensional.
Nota
Sentencia C-0584
de 1995 -
de 1993.
-
ción de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones
de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.
Nota: Véase Decreto 0691 de 1994
Decreto 1158 de 1994. Decreto 1068 de 1995 por el cual se reglamenta la
-
Decreto 1582 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 13 (Régimen de Cesantías de las perso-
públicos del orden nacional. Decreto 0013 de 2001 por el cual se reglamentan
1314 de 1994 y el artículo 20 del Decreto-ley 656 de 1994.
Nota: El artículo 128 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0711 de
1998 de la Corte Constitucional.
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