Entidades del sector público - Disposiciones comunes a los regimenes del sistema general de pensiones - Sistema General De Pensiones - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432326

Entidades del sector público

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas97-99
97
LEY 100 D E 1993
CAPÍTULO III
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 129. Prohibición general. A partir de la vigencia de la pre-
sente ley, se prohíbe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades
de previsión o de seguridad social del sector público, de cualquier
orden nacional o territorial, diferentes a aquéllas que de conformidad
con lo previsto en la presente ley, se constituyan como entidades pro-
motoras o prestadoras de servicios de salud.
Nota:          
mediante Sentencia C-0126 de 1995 de la Corte Constitucional.
Decreto 0692 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100
de 1.993. Articulo 6. Administradoras.
Artículo 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
Créase el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, como una
cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad
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Nota: Mediante el artículo 5º de la Ley 0790 de 2002 se fusionaron el Ministerio
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El fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo
relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación,
de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de
previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional,
que el gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno
Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las
pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente ley.
A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones
de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja
Nacional de Previsión, serán pagadas por el fondo de pensiones
públicas de nivel nacional.
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado por
la Ley 33 de 1985, continuará siendo responsable del reconocimiento
y pago de las pensiones de vejez o j ubilación, de inva lidez y de
sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los
empleados del Congreso y del fondo que aporten para los sistemas de
pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente
ley.
Decreto 0692 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100
de 1.993. Articulo 45
Nota: Véase Decreto 1650 de 1994 por el cual se reglamenta el artículo 130
de la Ley 100 de 1.993. Decreto 2921 de 1994 por el cual se reglamenta el
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