Disposiciones generales - Libro primero impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 5 al artículo 364-6) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933382006

Disposiciones generales

Páginas3-74
3
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
LIBRO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS
CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO. El impuesto sobre la renta y complementarios se
considera como un solo tributo y comprende:
1. 
     
 Para
 
virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se
liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, {en el patrimonio y en la
transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior}.
2.        
   Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Para
los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias
ocasionales y {en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales},
así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y
entidades extranjeras.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.1.8. USUFRUCTO LEGAL. Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia se
gravarán en cabeza de quien ejerza la patria potestad. Igual tratamiento se aplicará respecto de las ganancias ocasionales


efectos sino a partir del año gravable en que se otorgue el instrumento respectivo, según lo expresado en este por el
renunciante. 


ARTÍCULO 1.2.4.2.10. AUTORRETENCIÓN MENSUAL. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

  
descuentos que se causen a su favor a partir del primero de abril de 1997, independientemente de la fecha de emisión,
expedición o colocación de dichos títulos, salvo que cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el periodo en
el cual se causan los rendimientos, caso en el cual, se aplicará, lo dispuesto en el artículo 1.2.4.2.21 del presente decreto.
La declaración y pago de los valores autorretenidos de acuerdo con el régimen señalado en los artículos 1.2.4.2.9 al
1.2.4.2.49 del presente decreto, deberán efectuarse en las condiciones y plazos previstos en las disposiciones vigentes
para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente.      
  

ARTÍCULO 1.2.4.2.15. ENAJENACIÓN DE TÍTULOS CON RENDIMIENTOS ANTICIPADOS A CONTRIBUYENTES
NO AUTORRETENEDORES. 
impuesto sobre la renta y complementario, o un exento de dicho impuesto, o un contribuyente no sometido a retención
en la fuente por expresa disposición legal, enajene un título con descuento o con pago de intereses anticipados, en favor
de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga

al adquirente la retención en la fuente sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el de su enajenación.
PARÁGRAFO. Cuando el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre
la cual debe practicarse la retención.    
   

Art. 5
4Estatuto Tributario Nacional 2023
ARTÍCULO 1.2.4.2.16. PAGO DE INTERESES ANTICIPADOS A NO AUTORRETENEDORES. Cuando el emisor realice
un pago o abono en cuenta por concepto de intereses anticipados, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la
renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente

de la emisión que realiza el pago o abono en cuenta, sobre el valor total de los intereses anticipados pagados o abonados
en cuenta por el periodo de rendimiento.  


ARTÍCULO 1.2.4.2.17. NEGOCIACIÓN EN BOLSA DE VALORES DE TÍTULOS CON RENDIMIENTOS ANTICIPADOS.
Cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no
    
título con descuento o intereses anticipados, cuyos rendimientos no cuenten con la constancia sobre valores retenidos
por el periodo de rendimientos en el cual se adquiere, la bolsa de valores al momento de efectuar el pago a nombre o
por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la
fuente, sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de registro.
PARÁGRAFO. Cuando el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre
la cual debe practicarse la retención.    
   

ARTÍCULO 1.2.4.2.24. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS CON RETENCIÓN EN
DESARROLLO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS. 
celebrado con una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, o exenta de dicho impuesto
o no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera o haya adquirido, títulos con descuento o
intereses anticipados, que cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el periodo de causación de rendimientos
que está transcurriendo al momento de ser adquirido, podrá recuperar mediante el procedimiento señalado a continuación,

del encargo, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de vencimiento si se trata de títulos con descuento sin pago
periódico de intereses, o hasta la fecha del próximo pago de intereses, tratándose de títulos con pagos periódicos de
 
impuesto sobre la renta y complementario, o las exentas de dicho impuesto o las no sometidas a retención en la fuente
por expresa disposición legal.

títulos sometidos a la retención en la fuente, al momento de adquirir dichos títulos, debitará de la cuenta retenciones por
consignar y abonará a favor de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, exentas
de dicho impuesto o no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal, la retención en la fuente que
      
resultado de aplicar el porcentaje de retención en la fuente del respectivo título sobre la diferencia positiva entre el valor
nominal del título y el precio de adquisición del mismo. Cuando se trate de títulos adquiridos con anterioridad a la vigencia

anticipados generados por los títulos a partir del 1 de abril de 1997, hasta la fecha de vencimiento si se trata de título
con descuentos sin pago periódico de intereses o hasta la fecha del próximo pago de intereses si se trata de títulos con
pagos periódicos de intereses anticipados.

por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando esta lo exija.


CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 1, 11 y 115.
*Resolución DIAN No. 25 de 16 de febrero de 2022: Por la cual se habilita el Formulario No. 210 «Declaración de renta
y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» prescrito
mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año
gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 023296 DE 28 DE AGOSTO DE 2017. DIAN. Régimen tributario de la propiedad horizontal.
CONCEPTO 007453 DE 3 DE ABRIL DE 2017. DIAN. De la calidad de agente autorretenedor de acuerdo con el Decreto
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16140 DE 28 DE MAYO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Para
exonerarse del pago del impuesto de remesas debe probarse que se reinvirtieron las utilidades durante 5 años o más.
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
   Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). El
impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a
Art. 6
5
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro
I de este Estatuto.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 244, 315, 330, 379, 380, 593 y 594-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001793 DE 26 DE ENERO DE 2015. DIAN. Retención en la fuente por retiros de aportes pensionales.
Retención en la fuente en indemnizaciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19251 DE 17 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del

SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 7. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta
y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se
ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando
se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
Ver calendario tributario 2023 en nuestra página web
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.20.1. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES. (Artículo sustituido
por el artículo 6 del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017). Para efectos del impuesto sobre la
renta y complementario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
1. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes: De conformidad con lo establecido
en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales
de fuente nacional y extranjera, y sobre el patrimonio poseído dentro y fuera del país, para lo cual deberán aplicar el
sistema de renta cedular determinado en el Capítulo I del Título V de la parte I del Estatuto Tributario y las disposiciones
del Título III del Libro Primero de este Estatuto.
2. Personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes: Cuando se cumpla con los
presupuestos para ser un no residente de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario,
las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, estarán sujetas al impuesto
sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su
patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del Estatuto
Tributario, aplicando las limitaciones y excepciones que establece el mismo Estatuto. La tarifa del impuesto sobre la
renta y complementario aplicable será la determinada en los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario.
Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones, la tarifa aplicable será la dispuesta en los artículos 245 y
(Inciso 3 sustituido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1435 de 5 de noviembre de 2020). Cuando la
totalidad de los ingresos de las personas naturales extranjeras y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, sin
Art. 7

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