Reorganizaciones empresariales - Libro primero impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 5 al artículo 364-6) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933407483

Reorganizaciones empresariales

Páginas445-460
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Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
ARTÍCULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO
DECLARANTES. Ley 1607 de 26 de diciembre
de 2012).
ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
 Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022). La
tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales
sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia
en el país, es quince por ciento (15%).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 074527 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Giros al exterior. Retención en la fuente.
ARTÍCULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS,
RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto
de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 304, 306-1, 402 al 404.
• *Decreto Reglamentario 2617 de 29 de diciembre de 2022: Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley
410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre
la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001801 DE 22 DE OCTUBRE DE 2018. DIAN. La base gravable de la retención en la fuente a título de
ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se debe calcular sobre el valor que efectivamente
vaya a recibir el ganador, es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a que haya lugar.
OFICIO 7779 DE 8 DE ABRIL DE 2016. DIAN. Tarifa del impuesto de ganancia ocasional de los premios en especie.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012)
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. 
Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). El aporte en dinero o en especie a
sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado
Art. 319
446 Estatuto Tributario Nacional 2023
enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso
de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.
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mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación
      
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del aportante.
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aporte.
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad
receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo
y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las
condiciones aquí establecidas según le apliquen.
PARÁGRAFO 1. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el
asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables.
PARÁGRAFO 2. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y
complementarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del
aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de
enajenación de activos.
PARÁGRAFO 3. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso sometido al impuesto
sobre la renta y complementarios cuando enajene los bienes recibidos a título de aporte. Dicho
ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de
activos.
PARÁGRAFO 4. Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos a título de aporte, que
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respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos.
PARÁGRAFO 5. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de participación recibidas como
consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años siguientes al mismo, no podrá compensar

la renta que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación.
Art. 319

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