Patrimonio - Libro primero impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 5 al artículo 364-6) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933407110

Patrimonio

Páginas403-434
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Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de
los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día
del año o período gravable.
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Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los
bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan
residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el
momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la
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PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 113 de la  
diciembre de 2016). Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como
activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los
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patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo
por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de
medición a valor razonable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.6.1. PATRIMONIO BRUTO DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS RESIDENTES EN
COLOMBIA Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES EXTRANJEROS QUE ERAN RESIDENTES EN
COLOMBIA. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales
extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en
Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior. 
Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.1. INVERSIÓN DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR. 
artículo 2 del )
cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa, en cualquier
proporción, ubicadas fuera de Colombia, adquiridas por un residente en virtud de un acto, contrato u operación lícita.
PARÁGRAFO. Será susceptible de registro como inversión colombiana en el exterior, la adquisición por parte de un
residente de la titularidad de activos de los que trata el presente artículo, ubicados por fuera del país, derivada de procesos
de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales. En todo caso,
el inversionista residente deberá informar sus participaciones en las empresas respectivas a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Superintendencia correspondiente, según le resulte
aplicable a la actividad del residente. Esta obligación se entenderá surtida a través de la información del registro de la
respectiva inversión ante el Banco de la República, quien la suministrará a las autoridades correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.2. INVERSIONISTA COLOMBIANO EN EL EXTERIOR. 
del ). Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente
en Colombia, de acuerdo con el artículo 2.17.1.2 del presente decreto, titular de una inversión colombiana en el exterior
en los términos previstos en este título.
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.3. AUTORIZACIÓN.    
de 2017). Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este Título o en normas de carácter especial, la
inversión colombiana en el exterior, se trate de inversión inicial o adicional, no requiere de autorización.
Art. 261
404 Estatuto Tributario Nacional 2023
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 10 y 260-11.
• *Decreto Único Reglamentario 2420 de 14 de diciembre de 2015: Anexo 6.
• *Decreto 460 de 10 de febrero de 1986: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 905786 DE 29 DE JULIO DE 2022. DIAN. El establecimiento de comercio, en sí mismo, no se entiende
como una sociedad preexistente para efectos del Régimen ZESE.
OFICIO 910054 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIAN. Inclusión por parte del trabajador, contribuyente del impuesto
de renta, de las acreencias laborales informadas al empleador, dentro de su patrimonio bruto.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23979 DE 5 DE AGOSTO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. Inclusión de títulos de depósito a término poseídos en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones
CAN que no ejerció la potestad tributaria respecto de los activos.
EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura
pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
ARTÍCULO 262. QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos
apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados
en cualquier forma para la obtención de una renta.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 665 y 666.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 910054 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIAN. Inclusión por parte del trabajador, contribuyente del impuesto
de renta, de las acreencias laborales informadas al empleador, dentro de su patrimonio bruto.
OFICIO 6720 DE 18 DE MARZO DE 2019. DIAN. Si se trata de una venta de derechos herenciales, el ingreso se entiende
realizado de acuerdo con las reglas de causación de los ingresos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura
pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
ARTÍCULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. Se entiende por posesión, el
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Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha

CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 265, 266 y 267-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 910054 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIAN. Inclusión por parte del trabajador, contribuyente del impuesto
de renta, de las acreencias laborales informadas al empleador, dentro de su patrimonio bruto.
CONCEPTO 905603 DE 17 DE JUNIO DE 2021. DIAN. Forma como se consignan en una sola cuenta, por cada parte
del proceso, los honorarios tanto de los árbitros, como del secretario y los gastos del trámite dentro del proceso arbitral.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 25125 DE 21 DE OCTUBRE DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. M. P. DR. MILTON CHAVES GARCÍA.
La prima en colocación de acciones forma parte del patrimonio de la sociedad, pero en calidad de «superávit» sin pasar
por los ingresos del estado de resultados.
EXPEDIENTE 24951 DE 22 DE JULIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHAVES GARCIA. El
valor de los bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos, para efectos del impuesto al patrimonio, debe de
hacer parte del cálculo ya que existe un aprovechamiento económico del peculio adventicio ordinario.
Art. 262
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Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
ARTÍCULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Se presume
que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble
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DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 075988 DE 18 DE OCTUBRE DE 2005. DIAN. Presunción de aprovechamiento económico en cabeza del
propietario inscrito del inmueble.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura
pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
ARTÍCULO 265. BIENES POSEÍDOS EN EL PAÍS. Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten
en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías
u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o
personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y
salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías
o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus
negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 263 y 266.
• *Decreto Único Reglamentario 2420 de 14 de diciembre de 2015: Anexo 6.
• *Decisión Comisión de la Comunidad Andina No. 578 de 4 de mayo de 2004: Art. 17.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO CONJUNTO 915014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2022. DIAN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO. Compilación de la doctrina tributaria vigente relevante en materia de criptoactivos.
CONCEPTO 907156 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. DIAN. El hecho de poseer más del 50% de su patrimonio en

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23979 DE 5 DE AGOSTO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. Inclusión de títulos de depósito a término poseídos en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones
CAN que no ejerció la potestad tributaria respecto de los activos.
EXPEDIENTE 19195 DE 9 DE MARZO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Las cuentas por cobrar poseídas en países de la Comunidad Andina hacen parte de la base gravable del
impuesto al patrimonio en Colombia, siempre que el país donde se sitúen no ejerza la potestad tributaria prevalente que
le asiste, pues en ese caso habilita a Colombia para gravar ese patrimonio de acuerdo con la legislación interna.
ARTÍCULO 266. BIENES NO POSEÍDOS EN EL PAÍS. No se entienden poseídos en
Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
 
Art. 266

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