Disposiciones generales - Código nacional de tránsito terrestre - Libros y Revistas - VLEX 934152547

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-23
Título I - Disposiciones Generales 1
LEY 769 DE 6 DE AGOSTO DE 2002
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de 2002
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y
se dictan otras disposiciones.
NOTA DE VIGENCIA: La presente Ley fue ADICIONADA Y MODIFICADA EN LO
PERTINENTE por la Ley 1005 de 19 de enero de 2006.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. (Artículo
            
). Las normas del presente Código rigen en todo el territorio
nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros,
conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por
las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías
privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política,
todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales,
para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común
del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de
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nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de
las disposiciones contenidas en este código.
Art. 1
Código Nacional de Tránsito Terrestre2
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la
movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso,
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1618 de 27 de febrero de 2013: Art. 15.
• *Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016: Arts. 2.8.6.1.1 al 2.8.6.2.18.
• *Decreto Único Reglamentario 1079 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.3.1.1 al 2.3.1.5.7
al 2.3.1.6.1 al 2.3.1.8.4.
• *Resolución Única Ministerio de Transporte No. 20223040045295 de 4 de agosto de
2022: Arts. 3.2.4.1 al 3.2.4.2, 3.3.3.1 al 3.3.4.4., 3.3.4.6 al 3.3.5.3, 3.3.6.1, 3.3.6.2, 3.3.10.1
al 3.3.11.2, 3.3.8.1 al 3.3.8.4, 4.1.2.1.1 al 4.1.2.1.3, 4.7.1.1 y 4.7.1.2; 5.10.1 al 5.10.4.3,
5.1.1 al 5.1.6; 5.1.8 al 5.1.9; 5.2.2.1, 5.3.1.1 al 5.3.1.4; 5.3.2.1, 5.3.4.1 al 5.3.4.3; 5.3.5.1 al
5.3.7.1; 5.3.9.1 al 5.3.13.2; 5.3.15.1, 5.3.15.2, 5.5.1.2, 8.6.18.2.1 al 8.2.6 y 8.6.2 al 8.6.1.6.
• *Resolución Reglamentaria Ministerio de Transporte No. 20203040015885 de 15 de
octubre de 2020: Por la cual se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Seguro,
para municipios, distritos, áreas metropolitanas y se dictan otras disposiciones.
• *Resolución Ministerio de Transporte No. 1156 de 7 de mayo de 2014: Art. 2.
• *Resolución Ministerio de Transporte No. 3768 de 26 de septiembre de 2013: Arts. 4,
6 al 8, 11 al 14, y 19.
• *Resolución Ministerio de Transporte No. 793 de 3 de abril de 2013: Art. 3.
• *Resolución Ministerio de Transporte No. 12379 de 28 de diciembre de 2012: Art. 32.
• *Circular Ministerio de Transporte No. 20221010000601 de 3 de enero de 2022:
Obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de

Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada
exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados
de ésta.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite
en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho
servicio por parte de toda la población.
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al
menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y
bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de
los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar
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Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo
automotor.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante
de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito:
investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y
Art. 2

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