Régimen Nacional de Transito - Código nacional de tránsito terrestre - Libros y Revistas - VLEX 934152548

Régimen Nacional de Transito

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas23-61
Título II - Régimen Nacional de Transito 23
ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS
REGISTROS. Toda la información contenida en el sistema integrado de
información SIMIT, será de carácter público.
Las características, el montaje la operación y actualización de la
información del sistema, serán determinadas por la Federación
Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos
(2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año,
contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner
en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las
multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación
Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de
Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de
Tránsito, RUNT.
 Sentencia C-385
de 13 de mayo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Resolución Única Ministerio de Transporte No. 20223040045295 de 4 de agosto de
2022: Art. 4.5.1.1.
TÍTULO II
RÉGIMEN NACIONAL DE TRANSITO
CAPÍTULO I
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
ARTÍCULO 12. NATURALEZA.  
2 del    ). Todo Centro de Enseñanza
Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública,
privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción
         
conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados
con primeros auxilios - soporte vital, control de incendios, manejo
defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias,
pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito

de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Art. 12
Código Nacional de Tránsito Terrestre24
PARÁGRAFO 1. 
del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza
Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que
quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación
de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la
transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses,
contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la
presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón
social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón
social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los
Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se
mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite

El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses
contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la
reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1079 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.3.1.1 al 2.3.1.5.7
al 2.3.1.6.1 al 2.3.1.8.4.
• *Resolución Única Ministerio de Transporte No. 20223040045295 de 4 de agosto de
2022: Arts. 4.2.4.1 al 3.2.4.11.
• *Resolución Ministerio de Transporte No. 793 de 3 de abril de 2013: Art. 3.
ARTÍCULO 13. FORMACIÓN INSTRUCTORES EN CONDUCCIÓN.
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización
especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos
a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto
reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación
en coordinación con el Ministerio de Transporte.
 Sentencia C-104
de 10 de febrero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1079 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.3.1.1 al 2.3.1.5.7
al 2.3.1.6.1 al 2.3.1.8.4.
ARTÍCULO 14. CAPACITACIÓN. 
        ). La capacitación requerida
para que las personas puedan conducir por las vías públicas en
Art. 13
Título II - Régimen Nacional de Transito 25
vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida
única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística
Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para
el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico
adelantado por este.
La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de
conducción se dividirá en dos áreas:
1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el
aspirante- a obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá
determinar libremente con cuál modalidad se capacita, así:
a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las
instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística.
b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a
conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar
por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la
modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de
Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de

garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y
dictar el programa teórico completo que determine el reglamento.
En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica,
siempre se realizará de forma presencial.
2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas:
a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las
instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística
que dictará la parte práctica de conducción en las áreas

determine el reglamento.
b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con
los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados
y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores
de automovilismo registrados en el RUNT.
PARÁGRAFO 1. Los Centros de enseñanza deberán adaptar los
contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad,
Art. 14

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