Normas de comportamiento - Código nacional de tránsito terrestre - Libros y Revistas - VLEX 934152549

Normas de comportamiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas62-101
Código Nacional de Tránsito Terrestre62
TÍTULO III
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO
ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO
O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor,
pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice,
perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las
normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer
las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 52750 DE 6 DE AGOSTO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. Facultad de prescindir de la pena frente a delitos
culposos o con pena no privativa de la libertad.
ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA. (Artículo
 ).
Se establece como obligatoria, en la educación preescolar, básica
primaria, básica secundaria, la enseñanza en educación vial de manera
sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en
la presente ley, con énfasis especial en las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes al relacionarse en el espacio público, con especial atención de

necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y
seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.
PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional,
expedirán la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1079 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.3.2.1 al 2.3.2.1.3
y 2.3.2.2.1 al 2.3.2.4.3.
Art. 55
Título III - Normas de comportamiento 63
CAPÍTULO II
PEATONES
ARTÍCULO 57. CIRCULACIÓN PEATONAL. El tránsito de peatones por
las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de
vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará
respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe
peligro para hacerlo.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. (Artículo
).
Los peatones no podrán:
1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar
el tránsito de otros peatones o actores de la vía.
2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del
ferrocarril.
3. Remolcarse de vehículos en movimiento.
4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
   
existen pasos peatonales.
6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual
se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado
y lado del eje de la vía férrea.
7. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento,
cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
PARÁGRAFO 1. Además de las prohibiciones generales a los peatones,
en relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y
corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares
expresamente autorizados y habilitados para ello.
PARÁGRAFO 2. Los peatones que queden incursos en las anteriores
prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal
Art. 58
Código Nacional de Tránsito Terrestre64
diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal
y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas
autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las
bocacalles.
     
Sentencia C-141 de 5 de diciembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares
Cantillo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
ÁLVARO TAFUR GALVIS. Derecho a la recreación: Prohibición de circular en patines,
          
esencial.
ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los
peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados,
al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o
transitorios.
          
alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus

Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o
entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los
habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.
 
Sentencia C-177 de 13 de abril de 2016, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.
CAPÍTULO III
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS
CARRILES DEMARCADOS. 
la ). Los vehículos deben transitar,
Art. 59

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