Sanciones y procedimientos - Código nacional de tránsito terrestre - Libros y Revistas - VLEX 934152552

Sanciones y procedimientos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas101-151
Título IV - Sanciones y procedimientos 101
ARTÍCULO 119. JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades
de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el
cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro
de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de
vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
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mediante Sentencia C-568 de 15 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur
Galvis.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 20191340007581 DE 16 DE ENERO DE 2019. MINISTERIO DE
TRANSPORTE. Competencia para establecer restricciones de parrilleros o acompañantes
en motocicletas.
ARTÍCULO 120. COLOCACIÓN DE RESALTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar
reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto
riesgo de accidentalidad.
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mediante Sentencia C-114 de 4 de marzo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio
González Cuervo.
ARTÍCULO 121. PARADEROS. Las autoridades de tránsito, en
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técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano
y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de
planeación e ingeniería de tránsito.
TÍTULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
SANCIONES
ARTÍCULO 122. TIPOS DE SANCIONES. 
artículo 20 de la   ). Las sanciones
por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
Art. 122
Código Nacional de Tránsito Terrestre102
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
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Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales
o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de
las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera
de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones
contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.
PARÁGRAFO 1. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se
impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes
sanciones:
1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios
(SMLDV).
2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses,
por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el
numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.
3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera
vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el
conductor fuere propietario del vehículo.
4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la
imposición de las otras sanciones.
En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o
accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que
sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización
del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o
regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores,
se seguirá el siguiente procedimiento:
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a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por
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Título IV - Sanciones y procedimientos 103
vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de
citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico
para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de
quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta
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de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.
Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la
infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado,
entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado
al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente,
para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que
en cada caso proceda.
En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la
práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo
causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que
hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser
inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor
garantice mediante caución la reparación del vehículo.
Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término
de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya
sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes
del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva
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causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos.
Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple
las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será
inmovilizado.
Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación
de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión
técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la
práctica de la inspección técnica.
Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple
las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas.
Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con
motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del

violación de las normas ambientales.
Art. 122

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