Diversas modalidades de desarrollo de la jornada de trabajo - Jornada de trabajo - Prácticos vLex - VLEX 574724338

Diversas modalidades de desarrollo de la jornada de trabajo

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Trabajo por turnos
  • 3 Turnos para actividades sin solucion de continuidad
  • 4 Turnos para actividades que no requieren continuidad
  • 5 Jornada flexible de trabajo
  • 6 Descanso en el día sábado
  • 7 Jurisprudencias relevantes
  • 8 Legislación citada
Introducción

Además de la consagración legal de la jornada máxima legal y la ordinaria, el legislador contempló varios mecanismos por los cuales se puede ajustar la jornada de trabajo a las necesidades y realidades del ejercicio del objeto social por parte del empleador, siempre que, no se vulneren los derechos de los trabajadores y exista apego a la normatividad que los regula. Ichos mecanismos son:

Trabajo por turnos

Contemplado en el art. 51 de la Ley 789, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo:

“El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”
Turnos para actividades sin solucion de continuidad

Previsto en el art. 166 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):

“También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el art. 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.”
Turnos para actividades que no requieren continuidad

Contemplado en el art. 165, CST que dispone:

“Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Esta jornada es especialísima en tanto que,

“(…) aunque el art. 165 brinda al empresario la posibilidad de flexibilizar la jornada de trabajo de modo que pueda implementar jornadas que superen las 8 horas diarias o las 48 horas...

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