Régimen de descansos obligatorios - Jornada de trabajo - Prácticos vLex - VLEX 574724366

Régimen de descansos obligatorios

Los descansos obligatorios están fundados en previsiones que pretende amparar la necesidad fisiológica, social, familiar y cultural de que el trabajador pueda contar con espacios de esparcimiento, y reposo.

Estos descansos en nuestro país son de dos clases:

Contenido
  • 1 El descanso dominical remunerado
  • 2 El descanso en días de fiesta civil o religiosa
  • 3 Jornada semestral de la familia
  • 4 Jurisprudencias relevantes
El descanso dominical remunerado

Correspondiente en efecto, a la totalidad de los domingos de cada mes. Este descanso sin embargo, no obsta para que las partes puedan acordar que el trabajador preste servicios en tales días, los cuales deberán ser remunerados conforme se verá más adelante.

Este descanso se rige por los siguientes supuestos:

  • Se entiende remunerado con el salario ordinario contenido en el salario pagado al trabajador.
  • Tienen derecho a dicha remuneración los trabajadores que hayan prestado su servicio todos los días de la semana sin falta, o en los eventos en que esta se produzca, ella sea justificada.
  • Para efectos de calcular el valor de la remuneración de este día en el caso de salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior.
  • El descanso obligatorio no aplica en los eventos expresamente contemplados en la ley, ellos son: labores que no sean susceptibles de interrupción por naturaleza o por motivo de carácter técnico; labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendió y la preparación de drogas y alimentos; labores del servicio doméstico y de chóferes particulares, y tratándose de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales en la cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.
El descanso en días de fiesta civil o religiosa

Corresponde a los siguientes días: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Cuando el trabajador, a pesar de la norma que los considera como descansos obligatorios, desarrolle actividades laborales en tales días, el empleador estará igualmente obligado al pago del recargo dispuesto para ello.

Jornada semestral de la familia

Si...

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