Dividendos y participaciones - Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620195

Dividendos y participaciones

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas203-204
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 203
o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda
en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneciado no exceda
de 310 UVT ($10.278.000 Valor año 2018, $10.624.000 Valor año 2019). Lo anterior sin
menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en benecio del trabajador o de su familia, de que trata el
inciso anterior excedan la suma de 41 UVT ($1.359.000 Valor año 2018, $1.405.000 Valor
año 2019), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en
la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de
representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge
o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
Concordancias: Artículo 1.2.1.18.38, 1.2.4.1.24 1.2.4.1.22 DURT 1625 de 2016.
Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
Adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016. Para obtener la base de retención en
la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados
a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se reere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas
que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de
deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del
resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del
pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de
ahorro pensional.
La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede
también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por
compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no
han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no
provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los
soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento
expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º. del artículo
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en
el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en
cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en
cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
CAPÍTULO II
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.
Los dividendos y participaciones percibidas por sociedades u otras entidades extranjeras,
por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas
de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la
retención en la fuente.

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