Ingresos laborales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 199-203 |
Parágrafo 1º. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán
sustituir los certicados a que se reere el presente artículo, cuando éstos no hubieren
sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento
donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identicados los conceptos antes
señalados.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certicado
de retenciones a que se reeren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos
de imputación de la retención que lo sustituyan.
Concordancias: Artículos 1.2.4.1.26, 1.2.4.1.27, 1.6.1.12.1, 1.6.1.12.2, 1.6.1.12.10 a 1.6.1.12,
1.2.4.1.24 y 1.2.4.1.25 DURT 1625 de 2016.
PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación de declarar.
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las
retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte
de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rango en UVT Tarifa
marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
>0 95 0,0% 0
>95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT) * 19%
>150 360 28,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT) * 28%+10 UVT
>360 640 33,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT) * 33%+69 UVT
>640 945 35,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 640 UVT) * 35%+162 UVT
>945 2300 37,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 945 UVT) * 37%+268 UVT
>2300 En adelante 39,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 2300 UVT) * 39%+770 UVT
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