El Dolo y la Tentativa en el Código Penal Colombiano - Compatibilidad de la tentativa y el dolo eventual - Libros y Revistas - VLEX 777444441

El Dolo y la Tentativa en el Código Penal Colombiano

AutorJuan Felipe Daza Lora
Páginas24-28
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altamente probable, aunque éste no se realiza. Por lo que, una vez
planteada la duda, antes de hacer el correspondiente análisis teórico
que se viene anticipando, es necesa rio remitirse, en primer lugar, a la
legislación colombiana en materia de dolo y tentativa para entender,
con base en la teoría del delito usada en el ordenamiento jurídico, si
se admite la coex istencia de estas dos guras y c ómo se resolvería ese
problema.
3. El dolo y la tentativa en el Código Penal Colombiano
Según la Sentencia –que acabamos de reseñar y analizar– el
ordenamiento jurídico colombia no, en materia de denir el dolo y sus
límites, se ma ntuvo el, hasta el año 20 01, a los postulados de la teorí a
del consent imiento25 que, fue posible apreci ar a grandes rasgos dura nte
la exposición jur isprudencial y será ex plicado con más profundid ad en
capítulos posteriores, es l a estructu ra dogmática que busca, reu niendo
un aspecto cognitivo y uno volitivo, explicar la frontera entre el dolo
eventual y la culpa con representación26. Sin embargo, la Corte nos
hace entender justamente que, ante la expedición de la Ley 599 de
2000 (actual Código Penal), el legislador tomó partido por la teoría
de la representación pues denió el dolo eventual en los siguientes
términos: “ también será dolosa la conducta cuando la realización de la
inacción penal ha sido prevista como probable y su no producción se
deja librada al azar”27. (Negrilla s originales del texto)
Debido entonces a que la Corte hizo énfa sis directo en la doct rina
y justicó su i nterpretación legal a par tir de su entendimiento global
de la teoría del delito, es prudente hacer nuestro propio análisis del
artícu lo del Código Penal colombiano que dene el dolo, para así saber
si, en realidad, t ales armaciones de la Cor te se ajustan a una correcta
interpretación legal o no.
25 C. S. de J. Sentencia del 25 de agosto de 2010, p. 36.
26 El artículo 36 del Decreto 100 de 1980 denía el dolo de la siguiente manera: “La conducta
es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo
cuando la acepta previéndola como posible”.
27 C. S. de J. Sentencia del 25 de agosto de 2010, p. 36.

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