Tentativa: Fundamentos de su punición - Compatibilidad de la tentativa y el dolo eventual - Libros y Revistas - VLEX 777444465

Tentativa: Fundamentos de su punición

AutorJuan Felipe Daza Lora
Páginas55-73
C        55
volitivo presente en el dolo eventual y por lo que, ta mbién, vimos cómo
otros autores simplemente preferían prescind ir de él.
Ante esta conclusión, que realmente no presenta algo novedoso,
es que tenemos que pasar a la sigu iente discusión ta l como lo hemos
venido anticipando en repetidas oportunidades a lo largo del texto:
estos delitos a título de dolo eventual, que carecen de u n querer real,
¿admiten intervención penal cuando el resultado previsto no se da?
¿Admiten grado de tentativ a?
Es ahora cuando debemos adentrar nos en las teorías de la punic ión
de la tentativa, donde, curiosamente, también nos enfrentaremos a
un debate entre elementos objetivos y elementos subjetivos, peligro
contra el bien jurídico vs . intención de lesionarlo. Una vez analicemos
esto, será cuando podremos aterrizar la teoría en el ordenamiento
jurídico colombiano y a los dos casos prácticos que se mencionaron
inicialmente: el accidente de tránsito bajo el inujo de sustancias
psicoactivas, derivado del análisis jurisprudencial, y la intención de
lesionar la integridad personal representándose un riesgo altamente
probable de muerte.
6. Tentativa: Fundamentos de su punición
Una vez hemos analizado las teorías que buscan diferenciar el
dolo eventual de la imprudencia consciente y avanzamos, así, en el
esquema metodológico que trazamos al inicio del texto, es hora de
hacer exactamente lo mismo con la segunda gura que conforma el
problema jurídico que se ha estado t ratando: la tentativa. Esto debido
a que el problema radica en si debemos admiti r la intervención penal
en fases previas a la consumación cuando el delito es posible más no
perseguido.
Ahora bien, antes de entrar en el debate que rodea la tentativa
–donde, también, tendremos que entrar, curiosamente, en posturas
objetivas y subjetivas, entre otras– es estrictamente necesario hacer
una serie de aclaraciones: En primer lugar, como se dijo en párrafos
anteriores, en este tex to es imprescindible expl icar los aspectos teóricos
necesarios antes de poder en frentarlos a los supuestos prácticos, ra zón
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por la cual, aunque se ha hecho mención a los dos casos que vamos a
tratar, aún no se han a nalizado a la luz de los supuestos esgr imidos en
la dogmática. De la m isma manera, el apareamiento correspondiente
entre las teorías – que acabamos de ver– respecto a los límites del dolo
eventual y las teorías –que aún no hemos visto– de la punición de la
tentativa, se hará u na vez se tenga la base teórica cla ra, lo que nos llevará,
a su debido tiempo, al anticipado debate sobre si la tentativa y el dolo
eventual pueden coex istir en el ma rco de una misma conducta delic tiva.
Todo en aras de resolver, siempre, además del problema jurídico teórico,
la confusión que se da en l a práctica y que, como vimos a l inicio de este
texto, lleva a la m ala aplicación de preceptos legales.
Finalmente, como últ ima aclaración previa antes de adentra rnos
formalmente en la tentativa, es obligatorio aclarar que, en este texto,
entenderemos la tentativa como un concepto global y trataremos de
evitar la s discusiones acerca de la idoneidad de los medios, cuándo se
debe entender como acabada y el tratamiento frente a la denomi nada
tentativa irreal, dado que estos ámbitos involucran una serie de
problemas jurídicos adicionales q ue, en este momento especícamente,
no son relevantes para el correc to curso de la investigación. Esto, por
supuesto, no signic a que se omitan aspectos relacionados a los temas
mencionados en todos los escenarios posibles, sino que, en ca mbio, se
hará mención a cada uno cua ndo sea única y exclusiv amente necesario.
Así entonces, seguiremos haciendo un recorrido sistemático por
las teorías generales en este nuevo capítulo, lo que implica que, nue-
vamente, haremos una ser ie de clasic aciones acorde a los elementos
presentes en cada teoría. Para e sto, nos basaremos fundamental mente
en el esquema clasic atorio de las teorías que fu ndamentan la punición
de la tentativa propuesto por R    A     dado que, igual a c omo
se dio antes, nos valdremos de u n debate existente para solucionar un
problema externo mas no busca mos especícamente darle solución a
la discusión en mención.
Este esquema clasi catorio parte de dos macro gr upos de teorías: i)
Las concepciones natura listas, y ii) Las concepciones va lorativas. En el
primer grupo encontr aremos las teorías que enfoca n el reproche penal
de la tentativa en los presupuestos ontológicos del comportamiento

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