Efecto y ejecución de las providencias - Providencias del juez, su notificación y sus efectos - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830205

Efecto y ejecución de las providencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas205-212

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CAPÍTULO I

EJECUTORIA Y COSA JUZGADA

ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

CONCORDANCIAS:

Código General del Proceso: Arts. 117, 118, 284, 285, 287, 305, 318, 320, 329, 333, 356, 399, 404, 459, 522, 603 y 604.

ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que iguraron en

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el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.

La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

Código General del Proceso: Arts. 99, 100, 108, 133, 282, 312, 336, 354, 375, 390, 442 y 590.

Código Civil: Arts. 17, 23, 401, 986 al 1007, 2359, 2478 y 2483.

• 'Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 35.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

• EXPEDIENTE 7325 DE 12 DE AGOSTO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Desconocimiento de la cosa

Exp. 48678/18

•da~.

• EXPEDIENTE 6999 DE 30 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE SANTOS BALLESTEROS. Con la figura de la cosa juzgada se obtiene la inmutabilidad del resultado procesal obtenido con una sentencia.

SENTENCIA C-739 DE 11 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Efecto de la cosa juzgada constitucional.

ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:

  1. Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modificadas.

  2. Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.

  3. Las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.

    CONCORDANCIAS:

    Código General del Proceso: Arts. 100, 355, 442, 577 y Arts. 580 y ss.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    SENTENCIA C-522 DE 4 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. NILSON PINILLA PINILLA. Sobre el concepto de cosa juzgada, su finalidad y su importancia constitucional.

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    CAPÍTULO II

    EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES

    ARTÍCULO 305. PROCEDENCIA. Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo.

    Si en la providencia se fija un plazo para su cumplimiento o para hacer uso de una opción, este solo empezará a correr a partir de la ejecutoria de aquella o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. La condena total o parcial que se haya subordinado a una condición solo podrá ejecutarse una vez demostrado el cumplimiento de esta.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    Código General del Proceso: Arts. 117 y ss., Arts. 302, 323, 329 y 580.

    Código Civil: Arts. 17 y 1530 al 1555.

    • *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 34.

    ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles...

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