Efectuar la retención - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942445

Efectuar la retención

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas6-6
Cartilla Retención en la Fuente 20166
EFECTUAR LA RETENCIÓN
Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención
que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar dicha retención o percepción. (Estatuto Tributario Nacional,
Artículo 375).
LOS AGENTES QUE NO EFECTÚEN LA RETENCIÓN, SON RESPONSABLES CON EL
CONTRIBUYENTE
No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado
a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente,
cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por
el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad. (Estatuto
Tributario Nacional, Artículo 370).
CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN
Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente
responsabilidad solidaria:
a) Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que
tenga legalmente el carácter de retenedor;
b) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si
ésta carece de personería jurídica,
c) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la
sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 371).
SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONÓMICOS POR RETENCIÓN
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco
por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá
responsabilidad solidaria:
a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto,
existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y
sus socios o copartícipes. En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea
el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o
cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o a nidad, y
b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante
dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención
haya demorado su entrega. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 372).

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