Obligaciones del agente retenedor - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942437

Obligaciones del agente retenedor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas5-5
Aspectos Generales 5
Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de
personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención
mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas
de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades nancieras en los términos del
artículo 376-1 del Estatuto Tributario.
La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención
del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del
Estatuto Tributario no se regirá por lo previsto en el artículo 437-2.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad
de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se
encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de
acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente. (Estatuto
Tributario Nacional, Artículo 437-2).
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO NACIONAL DE TIMBRE
Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo
519 del E.T.
1. Las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del
impuesto intervengan como contratante, aceptantes, emisores o suscriptores en los
documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea
su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en
el exterior. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 518).
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
OBLIGACIÓN Artículo (s)-E.T.
EFECTUAR LA RETENCION 375
DECLARAR, 382, de conformidad con los artículos 604 al 607.
CONSIGNAR LO RETENIDO 376.
EXPEDIR CERTIFICADOS 378, 378-1, 381, 594

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