Expedir los certificados - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942461

Expedir los certificados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas44-49
Cartilla Retención en la Fuente 201644
LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORÁNEA CAUSA INTERESES MORATORIOS
La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo
634 del Estatuto Tributario. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 377).
EXPEDIR LOS CERTIFICADOS
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
Los agentes retenedores deben expedir a los sujetos retenidos, certi cación por los
valores y conceptos retenidos, a n de que estos puedan soportar las operaciones scales
correspondientes.
CERTIFICADOS POR CONCEPTO DE SALARIOS
Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un
Certi cado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente
anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos y Aduanas
Nacionales. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 378).
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
El certi cado de ingresos y retenciones contendrá los siguientes datos:
a) El formulario debidamente diligenciado.
b) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c) Apellidos y nombres del asalariado.
d) Cédula o NIT del asalariado.
e) Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f) Cédula o NIT del agente retenedor.
g) Dirección del agente retenedor.
h) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto
de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i) Firma del pagador o agente retenedor, quien certi cará que los datos consignados son
verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el
período a que se re ere el certi cado y que los pagos y retenciones enunciados se han
realizado de conformidad con las normas pertinentes. (Estatuto Tributario Nacional,
Artículo 379).
DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE
Dentro del mismo formato a que se re ere el artículo 379 del E.T., los asalariados no
declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su rma que la información
consignada es verdadera:

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