El ejercicio de las potestades excepcionales - Causales de ruptura del equilibrio económico del contrato estatal - El principio de la conmutatividad. El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato estatal - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688202

El ejercicio de las potestades excepcionales

Como lo hemos mencionado, para la administración pública el contrato estatal tiene por finalidad lograr, del mejor modo posible, la satisfacción del interés general y de las necesidades públicas y es, precisamente, para su consecución, que legalmente se han consagrado en su favor una serie de poderes excepcionales que puede ejercer frente a su cocontratante. Sobre este tema enseña BERÇAITZ:

“Fundamento de esta atribución.- El cocontratante tiene en el contrato únicamente el interés económico; la Administración tiene la representación del interés público que el contrato compromete o puede comprometer... De ahí el fundamento jurídico en el que descansa la atribución exorbitante al derecho común que tiene la Administración pública para variar unilateralmente los contratos que celebra para la satisfacción de la necesidad pública, de un servicio público, de un fin de interés general”. [1].

Es así como durante la ejecución del contrato estatal, en forma legítima la administración puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas, lo que, al decir de DROMI, imprime a esta clase de contratos una cierta “mutabilidad”, que muchas veces puede suponer la afectación del equilibrio económico financiero del contrato en perjuicio del particular, a quien la entidad contratante habrá de restablecerle su derecho. [2]

“... el principio de la ‘mutabilidad’ de los contratos administrativos es una consecuencia impuesta por finalidades de interés público, dado que con ello se tiende a lograr una más eficiente realización de la ‘justicia distributiva’… “Por su parte las modificaciones que unilateralmente la Administración Pública introduzca en los contratos suponen una alteración del equilibrio económico-financiero del contrato, por lo cual el cocontratante debe ser resarcido, en función de que se ha sacrificado el interés particular por el interés público.”

De este modo, las modificaciones que la administración introduce al contrato pueden darse en forma directa, cuando afectan concretamente algunas de las disposiciones contractuales, o en forma indirecta cuando inciden en ellas por vía refleja. En el primer caso, puede ocurrir que el ente estatal ordene la adición o reducción de la obra, o, que transforme el modo de ejecución del contrato, por citar algunos ejemplos; en el segundo, puede suceder, verbigracia, que la entidad contratante determine que los días festivos no se trabaje en sus instalaciones, o, que acuerde un nuevo salario para sus trabajadores, que también deba ser adoptado por sus contratistas. Sin embargo, este poder de modificación unilateral del contrato estatal tiene algunos límites determinados, en cuanto que, no pueden ser variados los elementos contractuales esenciales y tampoco puede ser alterado el equilibrio económico financiero del contrato, dado lo cual, corresponde a la administración hacer los reajustes...

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