La teoría de la imprevisión - Causales de ruptura del equilibrio económico del contrato estatal - El principio de la conmutatividad. El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato estatal - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688194

La teoría de la imprevisión

El equilibrio económico financiero del contrato estatal también puede resultar alterado por causas ajenas a la voluntad tanto del contratista como de la entidad contratante. Esto es lo que doctrinariamente se ha denominado “álea económico” por oposición al “álea administrativo” a la que hace referencia el “hecho del príncipe”.

Este álea económico es el elemento constitutivo de la llamada “teoría de la imprevisión”, “del riesgo imprevisible”, o “de la lesión sobreviniente”, que no es otra cosa que el instrumento jurídico empleado cuando circunstancias de carácter económico, extraordinarias, transitorias, imprevistas, ajenas a la voluntad de los contratantes y sobrevinientes alteran la ecuación económico financiera de un contrato estatal preexistente en perjuicio del contratista, para que éste pueda pretender un reconocimiento pecuniario de la administración contratante con el fin de compensar el menoscabo patrimonial que tal situación le genera y lograr, de este modo, que el Estado concurra a la búsqueda de los mecanismos que le permitan continuar con el cumplimiento del contrato hasta su conclusión.

En palabras de MARIENHOFF,

“Esta teoría, también llamada del ‘riesgo imprevisible’, o de ‘lesión sobreviniente’, es el medio que la ciencia jurídica proporciona para que, ante circunstancias extraordinarias o anormales e imprevisibles -posteriores a la celebración del contrato administrativo-, pero temporarias o transitorias, que alteran la ecuación económico financiera del contrato, deteriorando dicha ecuación en perjuicio del cocontratante, éste pueda requerir la ayuda pecuniaria del Estado para obviar esa crítica situación y poder, así, cumplir o seguir cumpliendo el contrato. Desde luego tales circunstancias han de ser ajenas a la voluntad del cocontratante”. [1]

La aplicación de la teoría de la imprevisión a los contratos administrativos es de origen jurisprudencial, y su mérito se reconoce al Consejo de Estado francés que le dio recibo en su famoso fallo proferido en 1916 en el asunto de la Compañía de gas de Burdeos.

Desde entonces, la teoría de la imprevisión en materia de contratos estatales ha sido tema obligado de la labor jurisprudencial, que con algunos aportes legislativos ha venido complementando el contenido de este instituto.

El fundamento jurídico de la indemnización en favor del contratista del Estado que resulta afectado en su patrimonio por la ocurrencia de los sucesos que se enmarcan dentro de la teoría de la imprevisión ha sido materia de numerosos textos.

Para algunos, dicho fundamento radica en la propia voluntad de los contratantes, partiendo de la originaria común intención de las partes, pero otorgándole los más diversos sentidos: la cláusula rebus sic stantibus, teoría de la presuposición, teoría de la base del negocio jurídico, teoría de la finalidad del negocio jurídico, teoría de la causa, etc. Otros opinan que el fundamento es de carácter objetivo y acuden, para ello, a las nociones de equilibrio prestacional, lesión sobreviniente, etc. Y unos cuantos ubican el fundamento de aplicación de la teoría de la imprevisión en principios generales del derecho tales como la equidad, la buena fe, el enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho, etc. En verdad, todas esas tesis resultan válidamente formuladas en cuanto al derecho privado, en el que no es posible desatender el principio de la igualdad de las partes contratantes y el enfrentamiento de intereses particulares de la misma naturaleza, y donde, pese a la consagración legal de la teoría de la imprevisión, ésta resulta de difícil aplicación.

Así las cosas, en el derecho administrativo no se requiere acudir a tales argumentaciones para justificar la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión, ya que en los contratos estatales se enfrentan el interés particular del contratista con el interés público que mueve a la administración a contratar, de donde se puede afirmar con certeza que es, precisamente, ese interés público, el...

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