El hecho del príncipe - Causales de ruptura del equilibrio económico del contrato estatal - El principio de la conmutatividad. El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato estatal - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688198

El hecho del príncipe

La teoría del hecho del príncipe es el resultado de una elaboración jurisprudencial que tuvo origen en Francia y que ha venido desarrollándose doctrinariamente con disparidad de criterios entre los administrativistas más destacados, en relación con algunos de los aspectos que involucra, a los cuales nos referiremos más adelante.

Primeramente podemos decir que, en sentido amplio, se denomina hecho del príncipe a toda decisión o conducta que emane de la autoridad administrativa en ejercicio de la función pública que desempeña, de la cual se derive, para el contratista del Estado, un perjuicio que altere el equilibrio económico financiero del contrato en su contra.

De este modo, la primera discrepancia doctrinaria surge alrededor del significado de ‘autoridad administrativa’ con referencia a la noción del hecho del príncipe.

En este punto, autores como DE LAUBADERE, VEDEL y ESCOLA, sostienen que, para que se pueda hablar de hecho del príncipe, la medida generadora del perjuicio debe ser emitida por el mismo ente estatal que celebró el contrato, añadiendo que, si el acto lesivo proviene de una autoridad distinta, resulta aplicable la teoría de la imprevisión; mientras que, otros como BERÇAITZ, MARIENHOFF y DROMI afirman que puede tratarse de una decisión adoptada por el mismo órgano administrativo que celebró el contrato o por cualquier otro de la misma esfera o jurisdicción.

Otro elemento relacionado con el alcance del acto constitutivo del hecho del príncipe, reviste diferencias conceptuales entre los estudiosos del derecho administrativo.

En efecto, algunos tratadistas entre los que se hallan BERÇAITZ y ESCOLA señalan que la medida en cuestión puede ser de carácter general o particular; por el contrario, otros como MARIENHOFF, DROMI y GARCÍA DE ENTERRÍA sostienen que únicamente puede tratarse de actos generales, toda vez que, los actos particulares dirigidos específicamente a modificar algún aspecto del contrato se enmarcan dentro del ejercicio de facultades unilaterales de la administración.

De esta última apreciación se desprende, entonces, la naturaleza de la responsabilidad del Estado por el hecho del príncipe que, para estos últimos doctrinantes resulta ser de índole extracontractual, mientras que en el caso de la adopción de medidas modificatorias del contrato por parte de la entidad contratante, nítidamente nos encontramos frente a un caso de responsabilidad contractual del Estado.

Históricamente, nuestra jurisprudencia administrativa se había mostrado partidaria de las tesis de que señalaban como constitutivo de hecho del príncipe todo acto de carácter general proferido por la autoridad administrativa que celebró el contrato o...

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