Una entidad pública puede hacer efectiva la cláusula penal después de la fecha de ejecución del contrato - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 641956201

Una entidad pública puede hacer efectiva la cláusula penal después de la fecha de ejecución del contrato

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública, que ha celebrado un contrato de obra, puede declarar mediante acto admirativo el incumplimiento del mismo y hacer efectiva la cláusula penal después de la fecha que se tenía estipulado para la ejecución del contrato pero antes de la liquidación del contrato, porque la cláusula penal puede hacerse efectiva una vez que el plazo de ejecución del contrato ha vencido y las prestaciones no se han cumplido total o parcialmente.

El Consejo de Estado agregó que, la Entidad contratista sí ostenta la competencia para declarar el incumplimiento del contratista y de igual forma para hacer efectiva la cláusula penal pactada ya habiendo vencido el plazo de ejecución del contrato, pero antes de su liquidación. Señaló que el vencimiento del plazo del contrato ocurrió el 26 de febrero de 1999, por consiguiente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR