De las entidades promotoras de salud - Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722909

De las entidades promotoras de salud

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas300-316

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ARTÍCULO 177. DEFINICIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.

- Aparte subrayado del artículo 177 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-616 de 13 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.5.2.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulotiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que se autoricen como tales en el Sistema de Seguridad Social en Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y su área geográfica de operación dentro del territorio nacional.

Cada una de las distintas categorías de entidades autorizadas por la ley para actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán cumplir con las disposiciones propias de su régimen jurídico, además de las normas contenidas en el presente Capítulo. (Artículo 1 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995)

CONCORDANCIAS:

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 178.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevaiegisiacion.com)

- CONCEPTO 004308 DE 17 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Cobro de cartera. Formulario de afiliación acompañado de la cuenta de cobro presta mérito ejecutivo.

- CONCEPTO 46792 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pago de intereses moratorios al Sistema General de Seguridad Social frente a reintegros ordenados en virtud de fallos judiciales.

- CONCEPTO 182955 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Del cubrimiento de servicios de salud por parte de las EPS.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Verwww.nuevalegislacion.com)

- EXPEDIENTE 13925 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Responsabilidad Organizacional de las entidades del sistema de seguridad social en salud. Falta de sujeción a los protocolos y guías médicas. Inadecuado diligenciamiento y manejo de la historia clínica. Concepto y alcance de la culpa civil. La culpa extracontractual no admite graduación.

- EXPEDIENTE 26800 DE 13 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado.

- EXPEDIENTE 18736 DE 28 DE FEBRERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. A los municipios les está prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio a los hospitales adscritos y vinculados al sistema nacional de salud.

- EXPEDIENTE 17926 DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. La actividad de servicios de salud por clínicas privadas no está gravada con el impuesto de industria y comercio a menos que desarrollen actividades industriales y comerciales.

- EXPEDIENTE 37339 DE 21 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO. La mora en el pago de los aportes no puede ser imputable al trabajador afiliado, pero en cambio sí al empleador y/o a la administradora del Sistema.

- EXPEDIENTE 1067-06 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. La cotización durante la relación laboral.

- EXPEDIENTE 0499-01 (AC) DE 3 DE DICIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA. De la posibilidad excepcional de ordenar vía tutela la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

- EXPEDIENTE 00139 DE 18 DE JUNIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. Disposición por vía de tutela o mediante autorización emitida por los Comités Técnico Científicos de las EPS, el suministro de otros medicamentos distintos de los previstos en listado.

ARTÍCULO 178. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:

  1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

  3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley.

  4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

  5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

  6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

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  7. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por ei articuio 1 dei Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Las demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

    - Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

    ARTÍCULO 2.5.2.1.1.2. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud serán responsables de ejercer las siguientes funciones:

    1. Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios;

    2. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema.

      Se exceptúa de lo previsto en el presente literal a las entidades que por su propia naturaleza deban celebrar contratos de reaseguro;

    3. Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato;

    4. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud;

    5. Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos laborales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia;

    6. Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud, según lo prevea su propia naturaleza. (Artículo 2 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995)

      CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

      - Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 177 y 179.

      - *Ley 1438 de 19 de enero de 2011: Arts. 22 al 28.

      - Circular Externa Superintendencia Nacional de Salud No. 31 de 23 de mayo de 2006: Instrucciones en materia de Atención Telefónica al Usuario.

      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

      - SENTENCIA T-408 DE 4 DE JULIO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. El derecho constitucional fundamental a la salud incluyela obligación de las EPS a efectuar de manera continua la prestación del servicio sin admitir interrupciones injustificadas alegando razones de índole legal o administrativo.

      - EXPEDIENTE 37339 DE 21 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO. La mora en el pago de los aportes no puede ser imputable al trabajador afiliado, pero en cambio sí al empleador y/o a la administradora del Sistema.

      - SENTENCIA T-760 DE 31 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Garantías por parte del Ministerio de la protección social para incentivara que todas las entidades promotoras de salud envíen informes trimestrales los cuales indiquen los tramites, servicios y servicios negados que se han llevado a cabo en cada una de ellas.

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