Régimen de las empresas sociales del estado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 326-329 |
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ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
- Artículo 194 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
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- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos. (Artículo 1 del Decreto 1876 de 1994)
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.2. OBJETO. El objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Artículo 2 del Decreto 1876 de 1994)
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.3. PRINCIPIOS BÁSICOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos:
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La eficiencia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida.
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La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. (Artículo 3 del Decreto 1876 de 1994)
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.4. OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Son objetivos de las Empresas Sociales del Estado, los siguientes:
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Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito;
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Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer;
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Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social;
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Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado;
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Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento;
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Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos. (Artículo 4 del Decreto 1876 de 1994)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscrlptor. Ver www.nuevaleglslaclon.com)
- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 195.
- *Ley 1438 de 19 de enero de 2011: Arte. 10 y 11.
- *Ley 1122 de 9 de enero de 2007: Art. 26.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
- CONCEPTO 080410 DE...
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