Sobre la estructura de los derechos fundamentales de protección - Desafíos a la ponderación - Libros y Revistas - VLEX 947526509

Sobre la estructura de los derechos fundamentales de protección

AutorRobert Alexy
Páginas248-275
SOBRE LA ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
PROTECCIÓN{373}
Robert Alexy
I. LA EXPANSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La historia de los derechos fundamentales en Alemania en la
segunda mitad del siglo xx es la historia de una expansión. Esta
expansión viene caracterizada por tres aspectos estrechamente
vinculados entre sí. El primero es que los derechos fundamentales
han ampliado su ámbito de validez mucho más allá de la relación
ciudadano-Estado, y han alcanzado un "efecto de irradiación"{374}
sobre todo el sistema jurídico. Han devenido ubicuos. El segundo
aspecto consiste en una conexión interna entre los derechos
fundamentales y el principio de proporcionalidad: si este principio
es aplicable a los derechos fundamentales, entonces estos tienen
necesariamente estructura de principios o mandatos de
optimización{375}. La ubicuidad se une así con la optimización.
Finalmente, el tercer aspecto es que el contenido de los derechos
fundamentales se ha extendido mucho más allá del de los derechos
liberales de defensa. El objeto de los clásicos derechos de defensa se
limita a las omisiones o acciones negativas del Estado. A ello se
sumaron los derechos a acciones positivas del Estado, o sea, los
derechos de prestación. Esta tríada de ubicuidad, optimización y
actividad o prestación (Aktivitat) caracteriza lo que los derechos
fundamentales son hoy en Alemania. Esta evolución, sin embargo,
no se limita a los derechos fundamentales en Alemania. Un vistazo a
la praxis del Tribunal Europeo de Derechos Humanos muestra que
la expansión, por lo menos en lo que atañe a los derechos a acciones
positivas del Estado{376}, se ha convertido en un proyecto europeo.
En otras partes del mundo existe una evolución similar. En este
sentido, el problema de la expansión de los derechos fundamentales
muestra una tendencia universal.
Esa expansión ha estado siempre acompañada de críticas, y hoy
la resistencia es más fuerte que nunca. Común a todas las reservas
que se plantean es el reproche de la "sobreconstitucionalización".
ERNST-WOLFGANG BÖCKENFÓRDE formuló esta objeción de un
modo particularmente impactante. Según BÖCKENFÖRDE, la
expansión de los derechos fundamentales conduce a un cambio
radical y dramático del carácter de la Constitución, la cual habría
pasado de ser un orden marco para el proceso democrático de
formación de la voluntad política a convertirse en el orden
fundamental de la comunidad5. Ahora bien: en cuanto orden
fundamental, una constitución contendría ya, por lo menos in
nuce{377}, todo el sistema jurídico{378}, con lo que la tarea del proceso
democrático quedaría reducida solamente a ejecutar aquello que ya
estaría resuelto por la Constitución. El cumplimiento de dicha tarea
lo vigilaría el tribunal constitucional, que de esta manera obtendría
todo el poder real o efectivo. El "tránsito del Estado legislativo
parlamentario al Estado jurisdiccional de la justicia constitucional"
{379} resultaría inexorable. La única posibilidad de evitarlo sería
regresar a una "concepción de los derechos fundamentales como
derechos subjetivos de libertad dirigidos a la defensa frente al
Estado"{380}.

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