Referencias - Desafíos a la ponderación - Libros y Revistas - VLEX 947526514

Referencias

AutorLaura Clérico/Gustavo A. Beade
Cargo del AutorEditores
Páginas390-446
{1} Original: Robert Alexy. "Ideales Sollen", en Clérico/Sieck- mann (comp.). Grundrechte, Prinzipien und
Argumentation. Studien zur Rechtstheorie Robert Alexys, Baden-Baden, Nomos, 2009, pp. 21-38. Traducción
de Laura Clérico y Jan Sieckmann [versión en castellano publicada en La construcción de los derechos
fundamentales. Robert Alexy en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Departamento de
Publicaciones de la Facultad de Derecho-Ad Hoc, octubre de 2010].
{1} Robert Alexy. Theorie der Grundrechte, 3.a ed., Frankfurt am Main, 1996 (2.a reimpresión 2006), pp. 75 y
ss. [hay traducción al castellano por Ernesto Garzón Valdés: Teoría de los derechos fundamentales, Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, 1993; 3.a ed., Madrid, 2001, y 2.a ed., ampliada, traducción de
Carlos Bernal Pulido, Madrid, 2007].
{2} Ibíd., pp. 76 y ss.
{3} Jan-Reinard Sieckmann. Regelmodelle und Prinzipienmodelle des Rechtssystems, Baden-Baden, 1990, p. 65;
Aulis Aarnio. "Tak- ing Rules Seriously", en Werner Maihofer/Gerhard Sprenger (eds.). Law and the State
in Modern Times, ARSP-Beiheft 42 (1990), p. 187.
{4} Ralf Poscher. Grundrechte als Abwehrrechte, Tübingen, 2003, p. 78.
{5} Robert Alexy. "Zur Struktur der Rechtsprinzipien", en Bernd Schilcher/Peter Koller/Bernd-Christian
Funk (eds.). Regeln, Prinzipien und Elemente im System des Rechts, Viena, 2000, pp. 38 y ss.
{6} Sobre la idea del deber ideal, cfr. Robert Alexy. "Zum Begriff des Rechtsprinzips", en Werner
Krawietz/Kazimierz Opaeek/ Aleksander Peczenik/Alfred Schramm (eds.). Argumentation und
Hermeneutik in der Jurisprudenz, Rechtstheorie-Beiheft 1 (1979), pp. 79-82.
{7} Ralf Poscher. "Einsichten, Irrtümer und Selbstmissverstandnis der Prinzipientheorie", en Jan-Reinard
Sieckmann (ed.). Die Prinzipientheorie der Grundrechte, Baden-Baden, 2007, p. 69 [hay traducción al
castellano de Daniel Oliver Lalana, en Sieckmann. La teoría de los principios de los derechos fundamentales,
Madrid/ Barcelona, Marcial Pons, en trámite de publicación].
{8} Ídem.
{9} Ibíd., p. 70.
{10} Ibíd., p. 69.
{11} Ibíd., p. 70.
{12} Robert Alexy. "Alf Ross' Begriff der Kompetenz", en Andreas Hoyer/Hans Hattenhauer/Rudolf
Meyer-Pritzl/Werner Schubert (comp.). Gedachtnisschrift für Jorn Eckert, Baden-Baden, 2008, pp. 55-62.
{13} Cfr. L. Hurley. Natural Reasons, New York/Oxford, 1989, pp. 130, 261; Nils Jansen. Die Struktur der
Gerechtigkeit, Baden-Baden, 1998, p. 101.
{14} Este concepto del deber prima facie no tiene un mero carácter empírico. No se refiere a algo que sólo
está debido en forma aparente, sino a algo que realmente es debido pero que puede ser desplazado por
la consideración de todas las circunstancias del caso. Cfr. aquí John Searle. "Prima Facie Obligations", en
Joseph Raz (ed.). Practical Reasoning, Oxford, 1978, pp. 81 y ss.; Hurley. Natural Reasons (nota al pie 13), pp.
130 y ss.
{15} Cfr. además Alexy. Theorie der Grundrechte (nota al pie 1), pp. 42-47.
{16} Cfr. al respecto Alexy. Begriff und Geltung des Rechts, 4.a ed., Freiburg/München, 2005, pp. 139-143 [hay
traducción al castellano de J. M. Seña bajo el título Concepto y validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 1994].
{17} ALEXY. "Zur Struktur der Rechtsprinzipien" (nota al pie 5), p. 39.
{18} Con esto revoco la tesis expresada en 1979, según la cual el deber ideal y real serían una cuestión del
objeto del mandato y no se referirían a la modalidad deóntica como tal. Cfr. ALEXY. "Zum Begriff des
Rechtsprinzipien" (nota al pie 6), p. 81, nota al pie 94.
{19b} Además de la calificación aquí tratada del objeto del mandato y de la modalidad deóntica existe una
tercera posibilidad: la de la
validez o del operador de validez. Al respecto se puede encontrar una variante interesante en
MAXIMILIAN RESSING. "Prinzipien als Normen mit zwei Geltungsebenen. Zur Unterscheidung von
Regeln und Prinzipien", en arsp 95 (2009), 28 y ss. Un cuarto camino es propuesto por Sieckmann por
medio de la supresión de la indexación y el recurso a la iteración de los operadores de mandato y de
validez. Cfr. Sieckmann. Recht als normatives System. Die Prinzipientheorie des Rechts, Baden-Baden, 2009, pp.
26 y ss., 51 y ss.
{20b} La indexación aquí desarrollada es fundamentalmente diferente a la de Susan Hurley. En Hurley se
trata de una indexación concreta. Ella cita como ejemplo una colisión entre la justicia y la cordialidad
(Freundlichkeit). Cuando la justicia exigiera yq y la cordialidad q, se podría evitar así la contradicción si se
creara para cada uno de los dos principios un operador deóntico independiente: "we are in effect operating
with as many distinct deontic operators as there are discrete kinds of reason". Hurley. Natural Reasons (nota al pie
13), p. 127. La colisión de la justicia con la cordialidad llevaría a "Ok q y Oyq", lo que, en efecto, no se
contradice. Esto ibíd., p. 130. Por eí contrario, "O." tiene un carácter abstracto. Se encontraría tanto en la
reconstrucción del principio de justicia como en la del principio de cordialidad. El hecho de que se
produzca una contradicción en el nivel ideal, es necesario por razones sistemáticas, como se verá más
adelante.
{21b} Alexy. "Zur Struktur der Rechtsprinzipien" (nota al pie 5), p. 39.
{23b} Sobre la relación de (6) a (4), cfr. infra.
{19} Alexy. "Zur Struktur der Rechtsprinzipien" (nota al pie 5), p. 39. Sieckmann ha objetado a la
contraposición de mandatos de optimización y mandatos que deben ser optimizados, que aquello que
habría que optimizar alcanzaría no solo a los mandatos sino también a las "prohibiciones, permisiones
y competencias". Sieckmann. Recht als normatives System (nota al pie 19), p. 23. Hay que objetarle que
"Oi" alcanza a todas las modalidades deónticas. Que se hable de un "mandato" que deba ser optimizado
tiene su razón no solo en la simplificación del habla sino también que a partir del operador del
mandato se pueden obtener todas las otras modalidades desde las operaciones de la negación, de la
relativización y de la potencialización.
{20} [N. del T.: el autor utiliza la doble negación para decir que lo que no tiene sentido es casi seguramente
superfluo.]
{21} Sieckmann. Recht als normatives System (nota al pie 19), p. 45.
{22} Ídem.
{23} Ídem.
{24} BVerfGE 86, 1.
{25} Robert Alexy. "Two or Three?", en Martin Borowski (comp.). On the Nature of Legal Principles, Archiv
für Rechts- und Sozial- philosophie, Beiheft 119 (2010), 9-18.
{26} Cfr. Alexy. Theorie der Grundrechte (nota al pie 1), pp. 273-278.
{32b} En la equivalencia (7) que conecta el mandato de optimización con el deber ideal se encuentra el
operador de mandato indexado Oi y no el operador de permisión Pi. Oi podría ser usado fácilmente en (8).
Uno tendría que sustituir P. sólo por yO.y.
{27} Sieckmann. Recht als normatives System (nota al pie 19), p. 42.
{28} Ibíd., p. 43.
{29} Ídem.
{30} Ibíd., p. 41.
{36b} Ibíd., p. 48.
{31} Cfr. además Robert Alexy. Recht, Vernunft, Diskurs, Frankfurt am Main, 1995, p. 118. Si la oración "X es
debido en un sentido ideal" es verdadera, entonces se puede decir que dice definitivamente que algo es
debido prima facie.
{32} Cfr. Searle. "Prima Facie Obligations" (nota al pie 14), p. 85: "the notion of a genuine moral conflict is a
notion of a situation where there is no possible world which satisfies all one's obligations".
{33} Sieckmann. Recht als normatives System (nota al pie 19), p. 49.
{34} En las palabras del poeta suena así: "Leicht beieinander wohnen die Gedanken,Doch hart im Raume stofien sich
die Sachen" (Friedrich Schiller. Wallensteins Tod, 2. Aufzug, 2. Auftritt).
{35} Sieckmann. Recht als normatives System (nota al pie 19), p. 49.
{36} Alexy. Theorie der Grundrechte (nota al pie 1), pp. 83 y ss.
{37} Ibíd., p. 146.
{38} "Die Gewichtsformel", en Joachim Jickeli/Peter Kreutz/Dieter Reuter (eds.). Gedachtnisschrift für Jürgen
Sonnenschein, Berlin, 2003, p. 790 [hay traducción al castellano por Carlos Bernal Pulido: "La fórmula del
peso", en R. Alexy. Teoría de la argumentación jurídica, 2.a ed. ampliada, Lima, Palestra, 2007, pp. 457-493].
{39} Tal vez se podría hablar aquí de una especie de definición de uso (Gebrauchsdefinition) o definición
implícita del deber ideal. Cfr. aquí Walter Dubislav. Die Definition, 4.a ed. (reimpresión no modificada

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