Examen comparativo - Responsabilidad del Estado por actos terroristas: estudio de derecho comparado entre Colombia y España - Libros y Revistas - VLEX 879445603

Examen comparativo

AutorEdier Alberto Alzate Sanabria
Páginas173-230
IV
Examen comparativo
A esta altura de la investigación, con los modelos a cotejar cons-
truidos y habiendo descrito sus evoluciones hasta la actualidad,
se procederá a desarrollar el ejercicio de microcomparación
propiamente dicho, a partir del cual se indicarán las princi-
pales semejanzas y diferencias halladas en los sistemas para
luego hacer referencia a su compatibilidad y los resultados de
investigación obtenidos.
Puede decirse entonces que este último capítulo es uno de
los mayores aportes que esta investigación realiza al ámbito
cientíco, además de la construcción de las instituciones con
vocación de sistematicidad, con el propósito de que se propicie
un entendimiento integral de los modelos estudiados y que de
allí surjan nuevas investigaciones cientícas que profundicen
en las materias bajo estudio.
Es importante destacar que según la metodología de estu-
dio trazada hasta el momento se han abarcado dos de los tres
pasos fundamentales para el ejercicio comparado, en el enten-
dido de que en los capítulos previos se ha hecho un esfuerzo
por estructurar los formantes jurídicos a confrontar, a partir
del método exegético-casuístico, al realizar las indagaciones
correspondientes respecto a la normativa existente en la mate-
ria, las líneas jurisprudenciales de sus altos tribunales y los pro-
nunciamientos de la doctrina especializada. Así mismo, se ha
efectuado un procesamiento de la información obtenida en cada
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ordenamiento para construir los modelos a comparar a través
de explicaciones concretas de los formantes que han permitido
su conocimiento y comprensión.
1
Según lo mencionado, el tercer paso a desarrollar a con-
tinuación será el ejercicio de microcomparación propiamente
dicho, con el cotejo crítico-analítico de los primeros resultados
obtenidos en cuanto a los componentes en materia histórica,
constitucional, legal y jurisprudencial. En este sentido, se proce-
derá a realizar una breve recapitulación de las instituciones, para
luego seleccionar los aspectos comparables a partir de los cuales
se indicarán las principales semejanzas y diferencias halladas.
1. Recapitulación de las instituciones
De forma sucinta puede recordarse que en Colombia el régimen
general de responsabilidad del Estado posee dos líneas muy mar-
cadas, teniendo un mayor aanzamiento del título subjetivo de
falla del servicio en comparación con las teorías objetivas como
el riesgo excepcional y el daño especial, aunque estas últimas han
experimentado un gran desarrollo en las últimas décadas.
Esto ha sido reiterado en la jurisprudencia del Consejo
de Estado, como lo muestra el pronunciamiento hecho en la
1
Siguiendo la estructura metodológica, se reitera una cita referenciada al inicio del
texto: SCARCIGLIA, Roberto. Introducción al derecho constitucional comparado.
Madrid: Editorial Dykinson, 2011. p. 92: “Estas fases suelen identicarse con la deno-
minada, ‘regla de las 3 C’, es decir la fase de conocimiento, la de comprensión y la de
comparación. Todas estas partes del procedimiento, autónomas entre sí, son necesarias
y cada una de ellas se caracteriza por reglas, acciones y operaciones que el comparatista
debe seguir. La primera fase la de conocimiento tiene como objeto la puesta en
práctica de las actividades necesarias para conocer los términos de comparación. En
la segunda la de comprensión la tarea del comparatista estriba justamente en eso,
en comprender dentro de los límites geográcos de la comparación los formantes en
cada ordenamiento particular y, nalmente, en la tercera fase la de comparación
se procederá a confrontar los distintos elementos percibidos en los distintos ordena-
mientos jurídicos”.
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Responsabilidad del Estado por actos terroristas
sentencia del 26 de febrero del 2015, con ponencia del magis-
trado Hernán Andrade Rincón al decir:
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado
Colombiano en sede judicial tradicionalmente ha consul-
tado un régimen subjetivo, el de falla en el servicio, evento
en el cual, además de la demostración de la existencia de
un daño, se exige para su imputación que ese menoscabo
haya sido causado por acción u omisión predicable de las
entidades estatales y que dicha conducta resulte anómala
o desconocedora del ordenamiento jurídico. No obstante
lo anterior, paralelamente a dicho régimen, la Sección
Tercera de esta Corporación también ha aceptado la
posibilidad de condenar patrimonialmente al Estado bajo
enfoques objetivos, como es el caso de los que se derivan
del riesgo excepcional o de la noción de daño especial,
en los cuales el estudio no se centra en la naturaleza de la
conducta estatal la cual en muchas ocasiones se muestra
acorde a derecho sino que comporta el análisis en torno a
precisar si el daño sufrido por el asociado se muestra como
un desequilibrio injusticado en las cargas públicas que
deben soportar normalmente las personas por el hecho de
vivir en sociedad.2
Igualmente, se han consolidado algunos factores determi-
nantes que se encaminan a la ruptura o el debilitamiento de la
2 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo. Sentencia del 26 de febrero del 2015. Sección Tercera. Subsección A.
Radicación: 20001-23-10-002-0000-1473 -01 (30885). Consejero Ponente: Her-
nán Andrade Rincón.
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Examen comparativo

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