Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en Colombia - Responsabilidad del Estado por actos terroristas: estudio de derecho comparado entre Colombia y España - Libros y Revistas - VLEX 879445600

Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en Colombia

AutorEdier Alberto Alzate Sanabria
Páginas53-121
II
Responsabilidad del Estado
por actos de terrorismo en Colombia
1. Régimen general de responsabilidad
Para desarrollar la temática propuesta es esencial realizar
primero una caracterización del régimen general de respon-
sabilidad estatal en Colombia antes de entrar en concreto a
la materia especíca de actos terroristas.
Para empezar, debe señalarse que la responsabilidad
extracontractual en el Estado colombiano ha tenido un creci-
miento en más de cien años de evolución al tener sus primeros
antecedentes hacia la segunda mitad del siglo XIX, lapso en el
que se han sostenido distintos dogmas. Así, las líneas traza-
das en esta materia pueden caracterizarse desde la tesis de la
irresponsabilidad del Estado hasta las diferentes teorías esbo-
zadas para imponer la obligación de reparar a las víctimas en
cabeza del ente estatal al declararle responsable bien sea por
vía directa o indirecta.1
1
M’CAUSLAND, María Cecilia. Responsabilidad del Estado por daños causados
por actos violentos de terceros. En: La losofía de la responsabilidad civil. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2013. Disponible en: https://basesbiblioteca.uex-
ternado.edu.co:3187/epubreader/la-losofa-de-responsabilidad-civil-estudios-sobre-
los-fundamentos-loscosjurdicos-extracontractual: “La jurisprudencia colombiana
ha encontrado un fundamento en distintos criterios para declarar la responsabilidad
del Estado, desde el siglo XIX hasta hoy. Así, inicialmente, cuando la Corte Suprema
de Justicia tenía la competencia general para dirimir los negociosos contenciosos en
que tuviera parte la Nación, se recurrió a las normas del Código Civil que regulan
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Respecto al marco actual, puede indicarse que existen
disposiciones muy puntuales que demarcan los aspectos
esenciales del régimen, como el artículo 90 de la Constitu-
ción Política2 y el artículo 140 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.3 A su
vez, la jurisprudencia del Consejo de Estado, y en especial de
la Sección Tercera de este Alto Tribunal, ha establecido las
principales tendencias en relación con los títulos de impu-
tación, las teorías de causalidad, la reparación en materia de
daños materiales e inmateriales y los eximentes de responsa-
bilidad aplicables.
Sobre este punto el profesor Hugo Andrés Arenas mani-
esta que en Colombia se han presentado dos títulos de
la responsabilidad de los particulares, las cuales fueron aplicadas analógicamente.
Después, siguiendo los planteamientos de la jurisprudencia francesa, el Consejo de
Estado, en un principio en ejercicio de las competencias especiales conferidas por la
Ley, y luego como titular de la competencia general para conocer las controversias
de responsabilidad contra los entes públicos, conferida por el Decreto 528 de 1964,
desarrolló ampliamente, mediante su aplicación en casos especícos las teorías de la
falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional, siguiendo muy de cerca los
planteamientos de la jurisprudencia francesa”.
2
90: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el
evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente
suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
3 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso-Administrativo. Artículo 140: En los términos del artículo 90
de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la
reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes
del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras,
cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa
o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o
por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya
obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma […]”.
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Responsabilidad del Estado por actos terroristas
responsabilidad, siendo ampliamente predominante el subje-
tivo, mientras que el objetivo se ha aplicado solo de manera
subsidiaria.
4
Lo anterior es explicado al expresarse que al lado
del modelo subjetivo que sigue las tendencias civilistas se han
venido incorporando algunas excepciones en las que se reco-
noce la responsabilidad del Estado en supuestos en que este ha
actuado correctamente o su funcionamiento ha sido normal.
Estas teorías pertenecientes al régimen objetivo, en el criterio
de este autor, han permitido importantes avances en la materia y
soluciones más justas cuando se les causen daños a los asociados.
5
Esto último es reiterado en la jurisprudencia del Consejo
de Estado, como lo muestra el pronunciamiento hecho en la
sentencia del 26 de febrero del 2015, con ponencia del magis-
trado Hernán Andrade Rincón al decir:
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado
Colombiano en sede judicial tradicionalmente ha consul-
tado un régimen subjetivo, el de falla en el servicio, evento
en el cual, además de la demostración de la existencia de un
daño, se exige para su imputación que ese menoscabo haya
sido causado por acción u omisión predicable de las entida-
des estatales y que dicha conducta resulte anómala o desco-
nocedora del ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior,
paralelamente a dicho régimen, la Sección Tercera de esta
Corporación también ha aceptado la posibilidad de conde-
nar patrimonialmente al Estado bajo enfoques objetivos,
como es el caso de los que se derivan del riesgo excepcional
4 ARENAS MENDOZA, Hugo Andrés. El régimen de responsabilidad sub-
jetiva. Bogotá: Editorial Legis, 2014. p. 204.
5 ARENAS MENDOZA, Hugo Andrés. El régimen de responsabilidad obje-
tiva. 1ª ed. Bogotá: Editorial Legis, 2013. p. 77.
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Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en Colombia

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