Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en España - Responsabilidad del Estado por actos terroristas: estudio de derecho comparado entre Colombia y España - Libros y Revistas - VLEX 879445601

Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en España

AutorEdier Alberto Alzate Sanabria
Páginas123-171
III
Responsabilidad del Estado por actos
de terrorismo en España
1. Régimen general de responsabilidad
Pasando a lo atinente al ordenamiento jurídico español y al
régimen existente para determinar la responsabilidad de la
Administración pública,1 debe señalarse que es un sistema
eminentemente objetivo iluminado por las disposiciones ja-
das en la Constitución española de 1978, que propugnan por
brindar garantías al ciudadano teniendo como fundamento
la protección de la integridad patrimonial del administrado.2
Concebidas así las cosas, en esta cuestión toman preponde-
rancia del nivel constitucional el numeral 3 del artículo 9,3
1
Debe tenerse en cuenta que en el ordenamiento jurídico español se es muy cui-
dadoso con el uso de la expresión responsabilidad patrimonial de la Administración
pública, abarcando a una parte del Estado, en lugar de hablar de responsabilidad estatal.
2 MENÉNDEZ, Eva. Principios de la responsabilidad extracontractual de la
Administración pública. En: La responsabilidad patrimonial de la administración
pública. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013. p. 37.
3 REINO DE ESPAÑA. Constitución de 1978. Artículo 9. Numeral 3: “La
Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad
de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
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el numeral 2 del artículo 106,4 el numeral 18 del artículo 1495
y el artículo 121, en la medida en que desde la cúspide norma-
tiva del ordenamiento jurídico español se consagran los linea-
mientos esenciales y de acción respecto a la responsabilidad
patrimonial de la Administración.
De forma especíca, el conjunto de disposiciones citadas
consagran el derecho a la indemnización que tienen los indi-
viduos que hayan sido lesionados en sus bienes o prerroga-
tivas producto del funcionamiento de los servicios públicos,
instaurando así la responsabilidad de los poderes públicos en
el desarrollo de sus funciones.
Con la simple lectura de las disposiciones citadas, puede
evidenciarse que en España se establece por regla general un
modelo objetivo para la declaratoria de responsabilidad en
el que se prescinde de la necesidad de probar la culpa en el
proceso contencioso para que se imponga la obligación de
reparar a la Administración. Prueba de lo dicho es el dicta-
men del Consejo de Estado español del 20 de diciembre de
1982 en el que se expresó: “La responsabilidad patrimonial
de la Administración del Estado tiene un carácter objetivo,
esto es que no se exige para que se aprecie tal responsabilidad
la ocurrencia de una conducta dolosa o simplemente culposa
4 Ibíd., art. 106, num. 2: “Los particulares, en los términos establecidos por la
ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de
sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
5 Ibíd., art. 149, num. 18: “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán
a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administra-
tivo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación
básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas”.
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Responsabilidad del Estado por actos terroristas
o negligente para que pueda exigirse de la Administración la
correspondiente responsabilidad patrimonial”.6
Esta misma línea la reiteró el Tribunal Supremo español
en sentencia del 4 de septiembre de 1997 al armar:
La responsabilidad patrimonial de la administración se
funda en postulados objetivos, los cuales excluyen a priori
las nociones subjetivas de culpa o negligencia. Es cierto,
sin embargo, que subsiste el requisito de que el daño cau-
sado sea antijurídico y, en consecuencia, que constituya un
perjuicio o sacricio patrimonial que no deba soportar el
perjudicado.7
Un aspecto a destacar del modelo español es que desde la
misma Constitución vigente, en su artículo 121,8 se precisan
las materias en las que deberá estudiarse la responsabilidad de
la Administración a partir de los postulados de un régimen
subjetivo, haciéndose directa referencia a los daños causados
por error judicial o que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la administración de justicia.
Ahora bien, después de la expedición de la Constitución
de 1978 se promulgaron las Leyes 40 del 2015, 29 del 2011,
4 de 1999 y 30 de 1992, que en compañía de la jurisprudencia
del Tribunal Supremo español, los Tribunales Superiores de
6 REINO DE ESPAÑA. CONSEJO DE ESTADO. Dictamen del 20 de
diciembre de 1982.
7 REINO DE ESPAÑA. TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso.
Madrid. Sentencia del 4 de noviembre de 1997. Decisión del Recurso de Casación
n.º 3594/1993.
8 Ibíd., art 121: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean
consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán
derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
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Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en España

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