Las experiencias del Derecho comparado - De la irresponsabilidad a la responsabilidad del Estado constitucional - Responsabilidad del estado social de derecho por los actos del poder constituyente - Libros y Revistas - VLEX 647773389

Las experiencias del Derecho comparado

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas90-95
Capítulo 3. Las experiencias del Derecho comparado
3.1. España
Contrario a lo que sucedió en Colombia, en donde antes de 1991 era precaria la
regulación normativa sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, motivo
por el cual correspondió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo de Estado, por vía de interpretación, crear una teoría sólida sobre ese tema,
que aún se mantiene, en España, como lo señala G P191, los jueces no
se han caracterizado por su dinamismo, originalidad y audacia, por lo que ha sido
la doctrina la que ha superado obstáculos logrando incorporar en la legislación las
garantías del Estado de Derecho.
Para el mentado autor, citando a G, el derecho español parte de la protección
formal a través de la expropiación forzosa contenida en el artículo 10º de la
Constitución de 1876, desarrollada en la Ley del 10 de enero de 1879, pero con falta
de garantías frente a cualquiera otra actuación de la administración que originara
daños a los particulares.
Ante ese panorama, continúa el citado doctrinante, debió acudirse a lo regulado en
el artículo 1902 de Código Civil que a partir de la responsabilidad basada en la idea
de la culpa o negligencia, daba posibilidad de construir un sistema medianamente
ecaz sobre el asunto tratado. De la misma manera, la Ley de Administración y
191GONZÁLEZ PÉREZ, J. 2004. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Ma-
drid: Thomson Civitas. p.45 a 56. En ese apartado expuso la evolución de la responsabilidad
patrimonial de las administraciones públicas en España.

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