Algunas experiencias del reconocimiento de la jurisdicción especial indígena en América - Jurisdicción especial indígena en latinoamérica. Una referencia específica al sistema jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950736523

Algunas experiencias del reconocimiento de la jurisdicción especial indígena en América

AutorSorily Carolina Figuera Vargas
Cargo del AutorDoctora en Derecho, Universidad de Salamanca (España)
Páginas187-226
6
ALGUNAS EXPERIENCIAS DEL
RECONOCIMIENTO DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL
INDÍGENA EN AMÉRICA
1. UNA EXPERIENCIA DEL COMMON LAW:
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Aunque nuestro estudio está circunscrito a los pueblos indígenas
latinoamericanos, en este aparte abordaremos el tema de la
regulación de la jurisdicción especial dentro de los Estados
americanos en general, pues resulta interesante contrastar la
experiencia del Common Law y el Derecho continental.
En los Estados Unidos de América los indígenas integran más de
550 tribus y su población no alcanza los 2 millones de personas,
teniendo en cuenta que casi el 40%, incluidos los nativos de Alaska,
tienen menos de 20 años. Se estima que un 20% de esa población
habita en 314 reservas, tierras indígenas y pueblos de Alaska. Otra
aproximación destacada es que los indígenas de este país y los
nativos de Alaska cuentan con una extensión de tierras de 3.615.210
millas2, compuestas por tierras en fideicomiso, que
aproximadamente llegan a los 17.8 millones de hectáreas[366].
La Constitución de Estados Unidos de 1787 hace referencia a los
indígenas en la segunda sección del artículo I (modificado por la
Decimocuarta Enmienda) con respecto a la exclusión de los
indígenas exentos de tributación del cálculo de población, con base
en que las entidades federales escogen a sus representantes. En la
octava sección del mismo artículo la denominada “Cláusula de
Comercio”, concede potestad al Congreso para reglamentar el
comercio con las tribus indias. Finalmente, el artículo VI establece
que la Constitución, las leyes y los tratados son ley suprema de ese
país. Por tanto, este artículo implícitamente reconoce el valor legal
de los más de 300 tratados celebrados entre Estados Unidos y las
tribus indias entre 1789 y la Guerra Civil, que marcaron una
relación que se ha catalogado como asimétrica. Dice TORRES
GUTIÉRREZ que:
El instrumento legal de los tratados puso en manos de la población blanca un
útil mecanismo para sojuzgar a los indios, pues pese a que la idea de tratado
parezca connotar una cierta igualdad entre los estipulantes, la realidad distó
de aproximarse a ello. Estaban normalmente redactados en inglés, en cuyo
manejo (especialmente si tenemos en cuenta que estamos ante un inglés
jurídico) no siempre ambas partes se encontraban en igualdad de condiciones,
máxime si tenemos en cuenta quiénes eran los que iban a estar llamados a
interpretarlos y aplicarlos[367].
En el año 1871 el Congreso decretó que no consideraba a las
naciones indígenas como Estados extranjeros y, por ende no
celebraría más tratados con ellas sino legislaría sobre ellas. Las
luchas libradas por los pueblos indígenas de Estados Unidos por
exigir al gobierno el respeto a sus derechos han sido tan arduas
como la de los aborígenes del resto del continente. En la actualidad
podemos decir que la situación legal de los indígenas de ese país se
encuentra desarrollada en las provisiones constitucionales, leyes,
fallos judiciales y regulaciones, denominado en su conjunto como
Ley India (Indian Law). La fuente fundamental de este cuerpo
normativo se encuentra en las referencias a los indígenas en la
Constitución, que a pesar de ser breves han contado con un amplio
desarrollo y una significativa interpretación[368].
Sobre el gobierno federal estadounidense recae una
responsabilidad de tutelaje frente a las tribus, derivada de las
obligaciones adquiridas al celebrar los tratados, es una
contraprestación de los territorios cedidos por las tribus. En el fallo,
Cherokee Nation v. Georgia[369] el Juez Marshall, Jefe de la Corte
Suprema de Justicia, determinó que la relación de las tribus con los
Estados Unidos es la de un pupilo con su tutor. Esta sentencia
acordó que las tribus no eran estados extranjeros sino “naciones
domésticas dependientes”. Así pues, gozan de una soberanía
restringida. Estas tribus, al encontrarse en los límites fronterizos de
los Estados Unidos, no pueden gozar de las potestades propias de la
soberanía, como celebrar tratados con otros países o cederles
territorios[370].
A pesar de lo señalado anteriormente, se debe aclarar que el
Congreso de los Estados Unidos cuenta con el poder plenario
(plenary power), en virtud del cual se encuentra legitimado para
derogar derechos consagrados en los tratados u otros documentos
para establecer el fin de la relación de tutelaje del gobierno federal,
así como cualquier otro punto concerniente a las relaciones entre el
gobierno y las tribus[371]. Hay quienes afirman que ese poder
plenario se ha perpetuado en un contexto incompatible con sus
orígenes jurídicos, lo que ha traído como consecuencia un
incremento del desequilibrio de poder de la ley federal india y un
afianzamiento de la dependencia de las tribus[372].
Por otra parte, reseñaremos que actualmente la responsabilidad
que tiene el gobierno federal de desarrollar actividades que
garanticen el cumplimiento de la obligación de tutelaje y de relación
con las tribus, recae en la Oficina de Asuntos Indígenas (Bureau of
Indian Affairs, BIA), adscrita al Departamento del Interior. En la
actualidad el gobierno federal reconoce 562 tribus indígenas en los
Estados Unidos[373], de las cuales 297 se encuentran en reservas
indias. Se entiende como reservas aquellos territorios con soberanía

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