La jurisdicción especial indígena en latinoamérica: una aproximación teórica - Jurisdicción especial indígena en latinoamérica. Una referencia específica al sistema jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950736520

La jurisdicción especial indígena en latinoamérica: una aproximación teórica

AutorSorily Carolina Figuera Vargas
Cargo del AutorDoctora en Derecho, Universidad de Salamanca (España)
Páginas95-133
3
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
INDÍGENA EN
LATINOAMÉRICA: UNA
APROXIMACIÓN TEÓRICA
1. LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL: JURISDICCIÓN,
COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL Y
COMPETENCIA INTERNA
Para alcanzar una idónea caracterización de la jurisdicción especial
indígena vigente en los Estados latinoamericanos, comenzaremos
por delimitar conceptualmente tres figuras procesales: jurisdicción,
competencia judicial internacional[185] y competencia interna
(objetiva, funcional y territorial), que a pesar de estar íntimamente
relacionadas deben ser distinguidas.
Se ha llegado a afirmar que de jurisdicción no se puede dar un
concepto definitivo e inmutable con vigencia en todos los tiempos y
los pueblos. Tanto las formas externas mediante las cuales se
desarrolla la administración de justicia, como los métodos lógicos
de juzgar tienen un valor circunstancial que solo se pueden
identificar con un tiempo histórico en particular[186].
La jurisdicción como función genérica radica en resolver de
forma decisiva los conflictos con la aplicación del Derecho[187].
Ahora bien, al establecer un concepto concreto de jurisdicción
debemos enfocarnos en dos aspectos fundamentales: 1) la potestad
jurisdiccional (aspecto constitucional o estático)[188] y 2) la
función jurisdiccional (aspecto procesal o dinámico)[189]. Ernesto
PEDRAZ PENALVA, tomando en consideración ambos aspectos,
define la jurisdicción como:
“Potestad estatal ejercitada exclusiva y excluyentemente por
Tribunales independientes, previa y legalmente establecidos,
funcionalmente desarrollada de modo imparcial en el proceso,
dirigida a la satisfacción irrevocable de los intereses jurídicos
socialmente relevantes”[190].
Por su parte, la competencia judicial internacional o, empleando
la terminología de la Ley Orgánica del Poder Judicial española, la
extensión y límites de la jurisdicción, es la posibilidad de ejercer la
potestad jurisdiccional ante supuestos de hecho relacionados con
ordenamientos jurídicos extranjeros. Es decir, la jurisdicción es un
presupuesto imprescindible de la competencia judicial
internacional[191]. En este sentido, RENGEL ROMBERG, señala:
“Las normas de competencia procesal internacional son normas de
derecho estatal externo, dictadas por cada Estado en consideración
de la existencia de otros Estados soberanos, para delimitar la propia
jurisdicción y delimitar, en virtud de ciertos criterios, las
controversias sobre las cuales puede ejercerla”[192].
Es importante determinar que cuando se pretende establecer la
competencia judicial internacional de un Estado estamos en el
ámbito del Derecho procesal civil internacional; a diferencia del
supuesto en el que colisionan la jurisdicción especial y la
jurisdicción ordinaria dentro de los límites del sistema jurídico de un
Estado, situación que se limita exclusivamente al perímetro del
Derecho procesal.
Finalmente, cuando hablamos de competencia interna estamos
haciendo referencia al límite que tiene el ejercicio de la potestad
jurisdiccional. En otras palabras, la competencia se constituye por la
porción de potestad jurisdiccional que se está autorizada a ejercer.
Como dice CALAMANDREI, la cuestión de competencia emana como
un posterius de la cuestión de jurisdicción. De tal forma, el
interrogante de ¿cuál es la competencia de un juez?, se equipara a la
pregunta ¿qué tipos de causas está llamado a conocer ese tribunal?
[193] De aquí surgen las competencias objetiva, funcional y
territorial. En síntesis, la competencia interna se circunscribe a la
porción de potestad de los distintos tribunales dentro de un Estado;
en cambio, la competencia judicial internacional se refiere a la
potestad conjunta de los tribunales de un Estado[194].
CARACTERIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
INDÍGENA
Desde el ámbito procesal la distinción universal que se puede
establecer con respecto a la jurisdicción ordinaria y la especial se
encuentra en que el juez ordinario está investido de una jurisdicción
general frente a todas las personas sujetas a ella. Por tanto, goza de
una potencial potestad ante todos los pleitos.
La jurisdicción ordinaria ostenta la potestad jurisdiccional
principal en razón de la extensión de su ámbito de ejercicio, de su
labor permanente y el papel que cumple en la tarea de administrar
justicia en un país. Esta jurisdicción cuenta con sus propios
principios, objetivos y características así como tiene su propia
estructura, cuya consagración se encuentra en la Constitución del
Estado, fundamentalmente. Por otro lado, la jurisdicción especial es
una potestad que se ejerce limitándose a ciertos asuntos o respecto
de personas que están sujetas a ella, por ejemplo la jurisdicción
militar. Fuera de estos límites, no solo le está prohibido ejercer
funciones o potestades, sino que carece de ellas, en otras palabras,
resulta incapaz por ausencia absoluta de competencias[195].

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