Relaciones y conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial en las fronteras de países integrados por pueblos indígenas - Jurisdicción especial indígena en latinoamérica. Una referencia específica al sistema jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950736521

Relaciones y conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial en las fronteras de países integrados por pueblos indígenas

AutorSorily Carolina Figuera Vargas
Cargo del AutorDoctora en Derecho, Universidad de Salamanca (España)
Páginas134-168
4
RELACIONES Y CONFLICTOS
ENTRE LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA Y LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL EN
LAS FRONTERAS DE PAÍSES
INTEGRADOS POR PUEBLOS
INDÍGENAS
1. LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y LA AUTONOMÍA
DE SU JURISDICCIÓN ESPECIAL
LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El Convenio 169 de la OIT acertadamente optó por designar a los
indígenas como pueblos. Pero a pesar de esta consideración, el
numeral tercero del artículo 1.2 del mismo instrumento presenta una
cláusula de salvaguarda, aclarando que cuando se emplea el término
“pueblos”: “no deberá interpretarse en el sentido de que tenga
implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda
conferirse a dicho término en el derecho internacional”[270]. Esto
nos confirma que el empleo de la expresión “pueblos indígenas” en
el Convenio 169 de la OIT, no abarca el derecho a libre
determinación, por tanto, no lleva implícita la posibilidad de
disociación de las distintas etnias indígenas de los Estados que
forman parte. En pocas palabras podemos decir que este convenio
estipuló que los indígenas eran pueblos pero no lo eran. Desde 1989,
año en que se adoptó el Convenio 169, es mucho lo que se ha
discutido y se ha evolucionado con relación a cómo se concibe
internacionalmente el derecho que tienen los pueblos indígenas a la
libre determinación.
El derecho a la libre determinación o autodeterminación de los
pueblos surgió a principios del siglo XX como pauta de acción
política después de la Segunda Guerra Mundial y dentro del
antagonismo ideológico de la guerra fría. La Carta de las Naciones
Unidas (1945) en los artículos 1.2 y 55 hace referencia al principio
de la libre determinación de los pueblos, sustentando las relaciones
de amistad entre las naciones[271]. El contenido de los capítulos XI,
XII y XIII de la Carta también contiene tácitamente este derecho. Del
mismo modo, la libre determinación de los pueblos está prevista
como derecho de todos los pueblos en el artículo 1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así
como, en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ambos textos adoptados por las Naciones Unidas en 1966.
La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
auspiciada por la Unión Africana y adoptada en 1981, en el artículo
20.1 también prevé el derecho a la autodeterminación.
La Asamblea General de las Naciones Unidas además adoptó la
Resolución 1514 (XV), del 14 de diciembre de 1960, que consta de
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
los pueblos coloniales, mejor conocida como la “Carta Magna de la
Descolonización”. Dos días después la Asamblea adoptó la
Resolución 1541 (XV) que fijó sólo tres manifestaciones del
ejercicio del derecho a la libre determinación: creación de un nuevo
Estado, libre asociación con otro Estado, y la integración a otro
Estado[272]. Así pues, la manera en que la Resolución 1514 (XV)
consagró que la libre determinación suscitaba un derecho de los
pueblos conforme a la Carta, eliminó la ideología que JIMÉNEZ DE
ARÉCHAGA denomina “la administración colonial ilustrada”, por la
cual se suponía que las potencias coloniales debían conducir a sus
territorios dependientes, discrecional y progresivamente, a alcanzar
el gobierno propio[273].
Casi una década después, el 24 de octubre de 1970, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2625 (XXV)
que contiene la Declaración de los principios de Derecho
Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas. En esta Resolución se establece que todos los pueblos, sin
injerencia externa, tienen derecho a determinar su condición política
y de gestionar su desarrollo económico, social y cultural, y los
Estados al mismo tiempo, deben respetar ese derecho con
conformidad a la Carta de la Organización. Ahora bien, cabe
preguntarse cuál es el alcance de la formulación del derecho a la
libre determinación en el seno de las Naciones Unidas y disertar si
los pueblos indígenas están incluidos en ella.
Al estudiar la Resolución 1514 (XV), la libre determinación
destaca como un derecho de todos los pueblos, posteriormente, la
Resolución 2.625 (XXV) lo estableció como un derecho de los
pueblos y un deber de los Estados. Dentro del Comité especial
creado en 1964 para redactar la Resolución 2625 (XXV), se discutió
profundamente sobre la naturaleza del derecho a la libre
determinación. La propuesta de Checoslovaquia y los países
afroasiáticos y no alineados, buscaba la formulación del principio
como un derecho de los pueblos y, de manera contraria, las
propuestas de los Estados Unidos (1966) y el Reino Unido (1967)
perseguían una formulación orientada a establecer la libre
determinación como un deber de los Estados[274]. Los partidarios
de la primera tendencia buscaban reforzar la posición de los pueblos
en las relaciones internacionales y el Derecho internacional, en

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