Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo número 013 de 2012, por el cual se crea la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable - 1 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392369526

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Acuerdo número 013 de 2012, por el cual se crea la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín48509
26
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.509
Miércoles 1º de agosto de 2012
34. Texto de la nota
Página
de
Hoja No. 3
4. Número de formulario
Espacio reservado para la DIAN
33. Nota No.:
1
33. Nota No.:
2
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
3
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
4
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
5
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
6
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
7
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
8
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
9
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
10
34. Texto de la nota
Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP
1 1
1
2
3
4
Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no
estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.
Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal
motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.
Establecer un arancel de 40% para la importación
de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,
el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en
el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que
estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria
(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de
2007.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas
correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del
cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.
(C. F.).
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 039729 DE 2012
(junio 21)
Bogotá, D. C., 21 de junio de 2012
Doctora
CECILIA RICO TORRES
Directora de Gestión de Ingresos (e)
Cra. 8 No. 6-64, piso 6
Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 000101 del 16/04/2012

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver
de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de
las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control
cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón
por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

septiembre 7 de 2011, mediante el cual se indica que la Dirección Seccional de Impuestos
y Aduanas de Tuluá, puede delegar en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas


Artículo 5º. Estructura.   




-

  



Artículo 6º. Funciones de la Dirección General.     

  -

En uso de las facultades conferidas por las normas anteriores, el Director General de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución número 00010 de noviembre 4 de 2008, au-
torizó el funcionamiento permanente de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y
Aduanas de Cartago, como delegada de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Pereira.

Artículo 39. Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de
Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.




-


Artículo 2º. Delegaciones.    
     




Artículo 7º. Competencia nacional de servicio al cliente.  
-


1. 

2.
3.
4.        
inherentes.
5.
Parágrafo.-

De las anteriores normas se colige, que las funciones de servicio al cliente contempladas en
el artículo 7º de la Resolución 00007 de 2008 que están en cabeza de la División de Gestión y
Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira,
de acuerdo a su competencia funcional y como superior técnico jerárquico de la Dirección Sec-
cional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, deberán ser otorgadas por resolución de
delegación a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, debiendo

respectivo de la División Delegante de Pereira, de conformidad con el artículo 2º, de la Reso-
lución número 00010 de noviembre 4 de 2008, sin perjuicio a la competencia tributaria que la
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá tiene en la ciudad de Cartago.
Para los efectos pertinentes, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira,
remitirá copia a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales de la
Dirección de Gestión Organizacional.
Finalmente, se mantiene la tesis jurídica expresada en el Concepto número 069213 de
2011, en cuanto a las competencias propias en el tema tributario que le corresponden a la
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tuluá, como en el tema aduanero
y cambiario que le competen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales
de Pereira, respectivamente, dentro del concepto de jurisdicción territorial asignado por la
resolución de distribución de funciones y competencias.

Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
.
(C. F.).
ENTIDADES FINANCIERAS
DE NATURALEZA ESPECIAL
Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior
ACUERDOS
(julio 31)
por el cual se crea 
en la modalidad licenciaturas condonable
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior – Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de
  de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR