Acuerdo número 053 de 2011, por medio del cual se fijan como determinantes ambientales áreas de especial importancia ecológica en el Valle del Cauca y se adoptan otras determinaciones. - 24 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 328742363

Acuerdo número 053 de 2011, por medio del cual se fijan como determinantes ambientales áreas de especial importancia ecológica en el Valle del Cauca y se adoptan otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48232
19
Edición 48.232
Lunes, 24 de octubre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
ACUERDO NÚMERO 053 DE 2011
(octubre 5)
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El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
(CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, contenidas en la Constitución
Política, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 70 de 1993, la Ley 388
de 1997, el Decreto 1200 de 2004, el Decreto 2372 de 2010, los tratados internacionales
y políticas nacionales en materia de Biodiversidad y Conservación del Medio Ambiente
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proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, es obligación
del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que con la suscripción de los Convenios Internacionales de Río de Janeiro, Ramsar,
Cites, Diversidad Biológica y Cooperación Amazónica, Colombia se ha comprometido
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del Programa sobre el Hombre y la Biósfera (MAB) de la Unesco y en la creación
del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP), articulado a través de
sistemas regionales y locales, según el Decreto 216 de 2003, la Ley 812 del 2003 y el
Decreto 2372 de 2010.
Que el objetivo de la Política Nacional de Biodiversidad es: Promover la conserva-
ción, el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución
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la industria y las comunidades locales”.
Que mediante el Decreto 216 del 2003, el entonces Ministerio del Ambiente, Vi-
vienda y Desarrollo Territorial ordenó la creación del Sistema Nacional de Áreas Na-
turales Protegidas (SINAP), incluyendo las áreas públicas y privadas y de uso múltiple
e intangible, el cual estará integrado a la dinámica económica, social y ambiental de
las regiones, con los objetivos de asegurar la preservación y conservación  de la
diversidad biológica del país, ampliar el nivel de representatividad genética de especies
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cuado de bienes y servicios ambientales y de los recursos culturales asociados a ellos.
Que mediante los Decretos 2372 de 2010 y 3572 de 2011, se reglamenta el Decreto-
ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, en relación con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan
otras disposiciones.
Que el Decreto 2372 de 2010 determina que las categorías de áreas protegidas
que conforman el SINAP son: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las
Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de
Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación
y las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
Que en el Decreto 2372 de 2010, se establece que la reserva, alinderación, de-
claración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de
manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes am-
bientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas,
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Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Que la expresión   no solo comprende los elementos es-
      
a determinada parte de él como por ejemplo: Zonas de páramos, humedales, parque
natural, etc., sino también aquellas normas o directrices en general que orientan o
permiten esa especialización o socialización.
Que el ordenamiento ambiental del territorio debe propender a garantizar la fun-
cionalidad y sostenibilidad del sistema natural, de la población, los procesos sociales
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el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible.
Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10, señala que los municipios deberán te-
ner en cuenta los determinantes que constituyen normas de superior jerarquía en sus
propios ámbitos de competencia, entre los que se encuentran las relacionadas con la
conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención
de amenazas y riesgos naturales.
Que el Decreto 3600 de 2007, establece como suelos de protección, entre otros, la
categoría denominada Áreas de Conservación y Protección Ambiental, la cual incluye
las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la
legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal. Dentro
de esta categoría se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:
Las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las áreas de reserva forestal, las
áreas de manejo especial y las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como
páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas
hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas,

Que de conformidad con el artículo 31, numeral 16, de la Ley 99 de 1993, es función
de las Corporaciones Autónomas Regionales reservar, alinderar, administrar o sustraer,

integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques natu-
rales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Así como administrar

principios normativos generales de armonía regional, de gradación normativa, de rigor
subsidiario, de coordinación y de armonización, consagrados por esta misma norma.
Que la Ley 70 de 1993, en su artículo 25, establece que en áreas adjudicadas colec-
tivamente a las comunidades negras, en las cuales en el futuro la autoridad ambiental
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ecológica, se constituirán reservas naturales especiales en cuya delimitación, conser-
vación y manejo participarán las comunidades y las autoridades locales.
Que la CVC, en cumplimiento de la legislación vigente y de las Políticas Naciona-
les Ambientales, ha liderado desde el año 2000 un amplio proceso participativo para
la construcción colectiva de principios, objetivos, estrategias, entre otros temas, para
la gestión de las áreas protegidas del Valle del Cauca, reconocido como proceso de
construcción colectiva del Sistema Departamental de Áreas Protegidas, SIDAP Valle.
Que mediante Acuerdo CD No. 028 del 9 de agosto de 2005, el Consejo Directivo
de la CVC adoptó el Plan de Acción en Biodiversidad y facultó al Director General para
que adopte las medidas necesarias que conduzcan a su implementación y seguimiento
de manera coordinada y articulada con las demás instituciones, organizaciones y actores
sociales con injerencia en el tema.
Que de acuerdo con la Resolución 752 de 2005, el Sistema Departamental de Áreas
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ciones, procedimientos, recursos, actores sociales, según sus competencias e intereses
y de las áreas protegidas reconocidas legalmente en el Valle del Cauca.
Que el Decreto 2372 de 2010, no incluye en el SINAP las áreas protegidas mu-
nicipales y regionales ni aquellas de carácter étnico, las cuales al tenor de la misma
disposición, son estrategias de conservación   que aportan a la protección,
planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los
objetivos generales de conservación del país. Lo anterior se sustenta además en otras
normativas legales como la Ley 388 de 1997, la Ley 70 de 1993, el Decreto-ley 2811
de 1974, y la Ley 2ª de 1959.
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y preservación del patrimonio ambiental vallecaucano, el Consejo Directivo de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),
ACUERDA:
Artículo 1°. Fijar como determinantes ambientales las áreas de especial importan-
cia ecológica localizadas en los diferentes municipios del Valle del Cauca, como las
siguientes:
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y subpáramos (orobioma Alto de los Andes).
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Parágrafo 1°. En el cuadro número 1 anexo al presente Acuerdo y que hace parte
integral del mismo, se presenta el listado de las áreas descritas en el numeral anterior.
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por la autoridad ambiental hasta la fecha. Sin embargo, conforme a las disposiciones
 
posterior a la expedición del presente acuerdo, también constituyen determinantes am-

declaración formal alguna. Así mismo, deberán tenerse en cuenta como determinantes
ambientales aquellos establecidos en la Ley 388 de 1997, el Decreto 3600 de 2007, el
Decreto 2372 de 2010, y demás normas vigentes.
        
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reglamentan.

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