Estados financieros y revelación - Contabilidad financiera - Libros y Revistas - VLEX 916296418

Estados financieros y revelación

AutorBibiana Rendón Alvarez
Páginas277-322
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CAPÍTULO 6
ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIÓN
El presente capítulo presenta la explicación de los estados nancieros que deben
presentar las organizaciones, dependiendo del ámbito de aplicación de la Ley
1314 de 2009, mostrando cuáles son los tipos de informes de propósito general y
en especial los requeridos para una microempresa. Igualmente, se incluyen ejem-
plos a partir de lo presentado en el capítulo anterior y se explica que, a partir del
libro mayor, del balance de trabajo o de la hoja de trabajo, se puede realizar su
preparación y revelación.
Al nal se incluyen las actividades de aprendizaje.
6.1. Sistema de información contable
La gura 42 (véase en página siguiente) presenta el Sistema de Información Conta-
ble (SIC), donde, con base en la información que surge de las áreas funcionales, se
pueden captar o recopilar los datos que serán procesados en la contabilidad por
medio del reconocimiento y medición; así mismo, su análisis y preparación para
ser la base de los informes. Todo esto se vincula con la denición de la contabili-
dad como el sistema de información que permite a los usuarios de la información
conocer la situación nanciera y el resultado, para que estos puedan tomar deci-
siones partiendo de sus necesidades, que podrá ser atendiendo al enfoque de la
contabilidad nanciera o de la contabilidad de gestión.
El enfoque de la contabilidad nanciera se soporta en la regulación o normatividad
contable y se orienta a usuarios externos, en cambio, el enfoque de la contabilidad
de gestión atiende las necesidades de los usuarios internos generando múltiples
informes para mejorar la toma de decisiones de la organización.
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F    - B R Á
Figura 42. Sistema de información contable
Document
Document
Documentos de
soporte
Á
R
E
A
S
F
U
N
C
I
O
N
A
L
E
S
- Transacciones
- Reconocimiento
- Medición
- Análisis y Control
- Preparación de
informes
Document
Document
Informes
HECHOS ECONÓMICOS
O TRANSACCIONES
RECONOCIMIENTO,
MEDICIÓN,
PREPARACIÓN DE
INFORMACIÓN
REVELACION DE LA
INFORMACIÓN USUARIOS
Otros Informes
Estados Financieros
de Propósito General
CONTABILIDAD
FINANCIERA
CONTABILIDAD DE
GESTIÓN
CAPTURA PROCESO SALIDA
6.2. Estados nancieros de propósito general
Dado lo anterior y atendiendo al enfoque de la contabilidad nanciera, se determi-
na que los estados nancieros son los informes que permiten presentar la informa-
ción contable referente a un período contable y muestran la situación nanciera,
el resultado del ejercicio, los ujos de efectivo y los cambios en el patrimonio.
Su adecuada presentación implica la representación el de las transacciones, de
acuerdo con la aplicación de las normas técnicas contables.
El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece que todas las sociedades deben pre-
parar y difundir estados nancieros certicados, responsabilidad que recae sobre
los administradores, así:
Obligación de preparar y difundir estados nancieros. A n de cada ejercicio social
y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar
sus cuentas y preparar y difundir estados nancieros de propósito general, debi-
damente certicados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional
correspondiente, si esta existiere.
Además, el artículo 35 de la mencionada norma establece, para el caso donde se
conguren situaciones de control, que la entidad matriz debe preparar y difundir
estados nancieros individuales y además consolidados, en donde estos últimos
corresponden al grupo económico de la matriz controlante y subordinadas o con-
trolados, como si fuesen una sola entidad.
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C. 6 - E   
La certicación de los estados nancieros consiste, según el artículo 37 de la Ley
222 de 1995, en que el representante legal y el contador público deben emitirla
declarando que se han vericado previamente las armaciones contenidas en
ellos; en este sentido, la vericación de las armaciones están incluidas en el artí-
culo 3 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, así:
Antes de emitir estados nancieros, la administración del ente económico debe
cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las armaciones, explícitas e implí-
citas, en cada uno de sus elementos. Las armaciones, que se derivan de las normas
básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y
las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones - los activos representan probables benecios económi-
cos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacricios económicos
futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasi-
cados, descritos y revelados (2019, pp. 2142–2143).
Es importante siempre establecer el rol o papel de las partes que rman los esta-
dos nancieros, encontrando como responsables a los administradores; en cuanto
a los contadores, son los encargados de la elaboración conforme a las políticas que
son determinadas por la Administración atendiendo al marco normativo contable
aplicable a cada organización y, en caso de contar con la gura del revisor scal,
este debe emitir un dictamen o informe en que expresa su opinión sobre los esta-
dos nancieros.
Así mismo, la Ley 1314 de 2009 en su Decreto 2420 de 2015 determina lo que
se considera un conjunto completo de estados nancieros de propósito general
dependiendo del ámbito de aplicación, siendo el de menor exigencia el grupo 333.
6.2.1. Grupo 1
El párrafo 10 de la NIC 1 (IFRS Foundation, 2020b) establece , para las empresas
que apliquen el marco técnico normativo para el grupo 1, un juego completo de
estados nancieros que deben incluirse al nal del período:
33 Conforme al anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, para una empresa que no cumple la
hipótesis de negocio en marcha y que utilice la base contable del valor neto de liqui-
dación, presentará como estados nancieros: estado de activos netos en liquidación
y estado de cambios en los activos netos en liquidación; además, de forma opcional,
el estado de ujos de efectivo en liquidación y estado de operaciones en liquidación.

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