Del fondo de solidaridad y garantía - Título III. De la administración y financiación del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722949

Del fondo de solidaridad y garantía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas362-372

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ARTÍCULO 218. CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por ei artículo 9 de ia Ley 1444 de 4 de mayo de 2011). Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y ia Protección Social que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el *Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por ei artículo 1 dei Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). El Ministerio de Saiud y Protección Social determinará los criterios de utilización y distribución de sus recursos.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes".

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Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.6.1.1. NATURALEZA DEL FONDO. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia. (Artículo 1 del Decreto 1283 de 1996)

ARTÍCULO 2.6.1.2. ESTRUCTURA DEL FOSYGA. El Fosyga tendrá las siguientes subcuentas:

  1. De compensación interna del régimen contributivo;

  2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud;

  3. De promoción y prevención;

  4. De seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito;

  5. De Garantías para la Salud. (Artículo 2 del Decreto 1283 de 1996)

    ARTÍCULO 2.6.1.3. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOSYGA. Los recursos del Fosyga se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas. (Artículo 3 del Decreto 1283 de 1996)

    ARTÍCULO 2.6.1.4. DIRECCIÓN DEL FONDO. La Dirección y control integral del Fosyga está a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. (Artículo 5 del Decreto 1283 de 1996)

    ARTÍCULO 2.6.1.5. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración del Fosyga tendrá las siguientes funciones:

    1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga.

    2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuéstales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.

    3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del Fosyga, de conformidad con la ley y con los reglamentos internos.

    4. Estudiar los informes sobre el Fosyga que le sean presentados periódicamente por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y señalar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.

    5. Estudiar los informes presentados por la Superintendencia Nacional de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.

    6. Determinar los eventos para los cuales el Fosyga organizará fondos de reaseguramiento o de redistribución de riesgo y los mecanismos necesarios para su funcionamiento.

    7. Aprobar el manual de operaciones del Fosyga.

    8. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos. (Artículo 6 del Decreto 1283 de 1996)

      ARTÍCULO 2.6.1.6. ENCARGO FIDUCIARIO. En los contratos de encargo fiduciario que se celebren, se deberán incluir, adicional a las obligaciones propias requeridas para el manejo de cada una de las subcuentas y a las comunes a este tipo de negocio, entre otras las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria:

    9. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las cotizaciones a cargo de las entidades promotoras de salud.

    10. Reportar cualquier anomalía o inconsistencia en el recaudo, a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.

    11. Instrumentar e implementar un sistema que garantice la obtención de la información estadística financiera, epidemiológica y las demás que sean requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

    12. Disponer de la infraestructura necesaria que permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades promotoras de salud y las demás entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según su naturaleza, con la siguiente información mínima:

  6. Relación de afiliados cotizantes, debidamente identificados con el respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, así como la plena identificación de su grupo familiar, el salario base de cotización de los cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio;

  7. Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones y demás novedades de personal que se estimen necesarias;

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  8. Recaudo por cotizaciones y su distribución por cada subcuenta;

  9. Desembolsos por el pago de la prestación de servicios, efectuados por las entidades promotoras de salud.

  10. Relación de afiliados al régimen subsidiado en salud, debidamente identificados;

  11. Relación de aportantes (empleadores y cotizantes independientes) detallando aquellos que se encuentran en mora en el pago.

    Esta información debe estar a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento.

    1. Garantizar el apoyo técnico que requiera la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social para el manejo integral del Fosyga, la auditoría especializada y la realización de los estudios necesarios que se requieran para mejorar y fortalecer su funcionamiento.

    2. Disponer de la información que se requiera para el desarrollo de las auditorías, elaborar los informes y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su función.

    3. Realizar las operaciones financieras a que haya lugar para garantizar la liquidez y el pago oportuno a las entidades promotoras de salud deficitarias, en el momento de efectuar la compensación interna de las subcuentas de compensación y promoción, según sea el caso.

    4. Adelantar con sujeción a la ley, los procesos de contratación y celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Fosyga de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. En todos los casos, los criterios técnicos para adelantar los procesos de licitación y la adjudicación son competencia del Ministerio de Salud y Protección Social.

    PARÁGRAFO. El sistema de información es de propiedad exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social y estará, en cualquier momento, a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud o de cualquier otro organismo de control y vigilancia que así lo requiera.

    El Fosyga recopilará la información a que se refiere el presente Título, con base en los datos que le suministren las entidades promotoras de salud y demás instituciones que hacen parte del sistema de salud, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social. (Artículo 7 del Decreto 1283 de 1996)

    ARTÍCULO 2.6.1.7. MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA. Los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en igual período, será necesaria una autorización especial, previa al compromiso, para comprometer vigencias futuras, que será expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

    La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior y realizará los respectivos registros presupuéstales.

    PARÁGRAFO. El portafolio de los recursos del Fosyga solo podrá estar sujeto a las disposiciones sobre inversión forzosa en la medida en que no se afecte su liquidez y rentabilidad con el fin de poder garantizar el pago oportuno de los servicios de salud. (Artículo 46 del Decreto 1283 de 1996)

    ARTÍCULO 2.6.1.8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La capacidad para contratar y comprometer, lo mismo que la ordenación del gasto, sobre las apropiaciones del Fosyga estarán en cabeza del Ministro de Salud y Protección Social o en quien este delegue, en los términos de la Ley Orgánica de Presupuesto. (Artículo 47 del Decreto 1283 de 1996)

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