Fundamento y naturaleza de las acciones edilicias - Saneamiento por vicios ocultos. Las acciones edilicas - Libros y Revistas - VLEX 77157887

Fundamento y naturaleza de las acciones edilicias

AutorJosé Ramón de Verda y Beamonte
Páginas195-314

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El objeto de la obligación de entrega en la compraventa de cosa genérica.- 3. Recapitulación: la autonomía de la obligación de saneamiento y la inaplicación de las acciones edilicias en la compraventa de una cosa genérica.- IV. Explicación en clave de lesión.- 1. Planteamiento de la cuestión.- 2. Justificación de la atribución al vendedor del riesgo de la existencia de vicios ocultos.- 1. La mayor facilidad del vendedor para el conocimiento de los vicios ocultos de la cosa vendida.- 2. Responsabilidad por razón de la creación del riesgo.- 3. Naturaleza de las acciones edilicias.- 3.1. La conceptuación de la acción redhibitoria como una acción rescisoria.- 3.2. La configuración de la acción estimatoria como un remedio jurídico tendente a operar una modificación unilateral del contrato.- 3.2.1. Acción estimatoria y reparación de los vicios.- 3.2.2. Acción estimatoria e indemnización de daños y perjuicios.- V. Confrontación de la tesis propuesta con la práctica jurisprudencial.- 1. Planteamiento de la cuestión.- 2. La doctrina jurisprudencial del aliud pro alio.- 3. La coordinación de las acciones edilicias con las de incumplimiento en la jurisprudencia.- 3.1. La tesis de la compatibilidad de las acciones.- 3.2. La tesis de la incompatibilidad de las acciones.- 4. Valoración de la doctrina jurisprudencial del aliud pro alio, a la luz de la orientación jurisprudencial hoy prevalente.- 4.1. La superposición de las nociones de ‘vicio redhibitorio’ y de aliud pro alio.- 4.2. La distinción entre vicio oculto y aliud pro alio como un expediente práctico para desestimar las demandas del comprador mediante la constatación del transcurso del plazo de caducidad previsto para el ejercicio de las acciones edilicias.- 4.3. La incapacidad de la doctrina jurisprudencial del ‘aliud pro alio’ para proteger al comprador frente a defectos que no determinen la total inhabilidad de la cosa para el uso al que se la destina.- 5. Reflexiones finales.

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I Consideraciones preliminares

A tenor del art. 1485 C.C., el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Se consagra, pues, una responsabilidad objetiva del vendedor (desvinculada de toda idea de culpa), que se sustancia en la sujeción de aquél a las consecuencias derivadas del ejercicio, por parte del comprador, de las acciones edilicias, las cuales, como resulta del art. 1486.I C.C., se dirigen, bien a la rescisión del contrato (acción redhibitoria), bien a la reducción proporcional del precio, a juicio de peritos (acción estimatoria o quanti minoris).

El Código Civil sólo toma en cuenta la buena o mala fe del vendedor al objeto de decidir la validez o invalidez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad (art. 1485.II C.C.)1 y la procedencia o improcedencia de la acciónPage 197de indemnización de daños y perjuicios (art. 1486.II C.C.);2 en particular, enPage 198contagiosa conocida por el vendedor, el cual responderá de la pérdida de otro animal del comprador, infectado por es enfermedad contagiosaPage 200el caso de pérdida de la cosa, tanto por efecto de los vicios ocultos (art. 1487 C.C.), como por caso fortuito o por culpa del comprador (art. 1488 C.C.).3

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Tal régimen de responsabilidad es singular, ya que contrasta con la que es regla general en nuestro Código Civil, donde la responsabilidad, contractual o extracontractual, presupone un comportamiento del sujeto responsable contrario a la buena fe, sea doloso o negligente (cfr. arts. 1101 y 1902 C.C.).

Cabe, pues, preguntarse el porqué de este régimen de responsabilidad, que, al operar con independencia de la buena o mala fe del vendedor, supone una clara opción legislativa en favor del comprador.4

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José Ramón de Verda y Beamonte

La doctrina científica ha sostenido diversas teorías al respecto, explicando el régimen de responsabilidad del vendedor en clave de error, de incumplimiento o de lesión, explicaciones éstas, que, a su vez, han determinado diversas calificaciones de la acción redhibitoria, que, según autores, se concibe como una acción de anulación, como una acción resolutoria o como una estricta acción rescisoria.

Expuesta en los capítulos anteriores la noción de “vicio” y los requisitos para el ejercicio de las acciones edilicias, corresponde en el presente ocuparnos de...

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