Fundamentos probatorios - Libro IV. La prueba de la responsabilidad extracontractual - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303982

Fundamentos probatorios

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas221-255
Capítulo Primero
Fundamentos probatorios
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1. ¿QUÉ ES PROBAR?
Este interrogante sencillo no tiene resolución fácil, pues ha de señalarse
que su respuesta depende esencialmente de los denominados estándares
probatorios. Es decir, de las máximas estatuidas por el legislador como punto
de prueba satisfactoria para cada evento, las que dependiendo del variado
número de reglas pueden transformarse ostensiblemente.
De esta manera, podría variar entre las antípodas. Así, pudiera percibirse
como la verdad absoluta o como una verdad formal o, como se ha aceptado
en la construcción doctrinal occidental, como una probabilidad, la que tiene
una gama de apreciaciones como bien anota  1, en la medida en que
puede ser considerada como una probabilidad cuantitativa, o como una
probabilidad lógica.
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procesal que encarna realmente el estándar normativo partiendo, claro está,
desde el modelo político, para así arribar a u n patrón coherente y que respete los
mínimos trazados por el legislador. En nuestro caso, la concepción del Estado
de derecho social y democrático, debe ser la guía de esa elección.
1 Cfr. , Michele, op. cit., pp. 30-31.
222 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
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probatorios es una tarea esencialmente democrática, o al menos eso es lo
esperado, pues solo así se asegura la legalidad de la prueba y, al mismo tiempo,
se logran materializar principios básicos como el de bilateralidad e igualdad,
solo para mencionar los más relevantes (artículo 29 de la Constitución Política).
Adicionalmente, esa selección normativa debería consultar con la dogmática
contemporánea, que es el método que ha trazado la ciencia del derecho
para entregar a cada sistema un modelo que se ajuste a sus necesidades. En

verdad como el punto central de los juicios civiles, bajo el entendido de una
necesidad de que la identidad fáctica procesal coincida con la realidad, que es
el estándar normativo que auspicia la aspiración de justicia que ha trazado el
propio constituyente.
En la doctrina contemporánea de la prueba, con la misma necesidad de
arraigo ético, político y normativo, se ha construido un modelo que da cuenta
perfecta de esa aspiración, sin llegar a la utopía de la verdad absoluta. Se trata
del estándar desarrollado por el profesor , y que se conoce como la
probabilidad lógica prevaleciente.
En sentido inverso, dentro de esta aspiración normativa de un proceso dotado
de prueba válida, racional y conforme a la realidad fáctica, por supuesto que
no es admisible que los estándares probatorios se implanten  por el juez,
según el caso y las conveniencias de alguna de las partes.
Por desgracia, en el pasado, la Sección Tercera del Consejo de Estado dio
una intelección errada al estándar de probabilidad lógica prevaleciente, en la
medida en que la entendió como una gracia a favor de una sola de las partes
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dado ese tribunal de cierre para i mplantar la probabilidad lógica prevaleciente
como baremo probatorio del nexo causal en asuntos donde se debate la
responsabilidad médica:
Nótese pues, que en punto de la prueba de la causalidad, por lo menos
   
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90 de la carta política – dentro de los que se encuentra la causalid ad–, pero no
ha aludido a una presunción de cau salidad, o si se quiere de responsabilidad ,
2 En el entendido normativo y no sólo como una expresión positiva del derecho.
223Libro I V. La prueba de la responsabi lidad extracon tractual. Capít ulo Primero
en virt ud de la cual pudiera corresponder al dema ndado y no al demandante,
la carga probatoria en cuest ión3.
De hecho, tal apreciación y evidente distorsión de lo que debe entenderse
por el estándar probatorio de la probabilidad lógica prevaleciente merece los
siguientes reparos:
En principio, no es cierto que la probabilidad lógica como baremo
       
que se trata del sentido racional de la verdad dentro del proceso judicial, tal
y como fue ampliamente analizado en el prefacio, lo que de ninguna manera
puede confundirse con un sucedáneo o con un esquema de menos valor,

De contera, se trata, pues –la probabilidad lógica prevaleciente–, de la
demostración de un hecho a través de pruebas directas, indirectas o de una
mezcla de estas dos especies dentro del proceso, lo que se aleja de la inexacta
consideración que ofrece el Consejo de Estado colombiano.
De otro lado, sin reparos, se puede observar el dislate en el que incurre la
corporación de cierre de lo contencioso administrativo, no solo por cuanto
establece un estándar por debajo de las consideraciones racionales y legales,
gracia,
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Esta versión inexacta de la probabilidad lógica prevaleciente que se ofrece
en Colombia a través de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo
de Estado riñe con la dogmática concebida por el profesor   y, po r
desgracia, desconoce los principios de bilateralidad e igualdad, que son los
                   
y que de paso impiden una tal apreciación en el sentido de dotar de privilegios
exclusivamente a un extremo de la litis.
Así las cosas, la versión inicial que ha impulsado la jurisprudencia nacional
no se ajusta a los estándares contemporáneos de la dogmática que la inspira y,
más bien, es una distorsión grave que irrumpe en la lógica del sistema probatorio
que no solo debe acompasarse con la realidad, sino que además debe garantizar
      
Por este extravío dogmático, resulta insalvable hacer un estudio del tema con
3 Consejo de Estado. Sentencia del 16 de agosto del 2006. Radicado 14957. M.P.: Mauricio


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