Casuística probatoria - Libro IV. La prueba de la responsabilidad extracontractual - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303983

Casuística probatoria

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas257-340
Capítulo Segundo
Casuística probatoria
 
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valor probatorio de las versione s libres e indagatorias que se t rasladan del
   
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
1. LA PÉRDI DA DE OPORTUNIDAD ¿ESTÁNDAR PROBATORIO O
FÓRMULA DEL PERJUICIO CIERTO?
En esta obra hemos dedicado ya un espacio a discernir sobre varias de las
cuestiones que se revisan dentro de este capítulo. Sin embargo, ahora se hará
bajo el enfoque de la necesidad de su prueba y las cuestiones que, en cada
evento, se plantean frente a su demostración fáctica, por lo que no se trata de
una reiteración, sino de un estudio particular.
Pues bien, en una línea especial de estudio1 ya hemos anotado que dentro
de la literatura jurídica existe acuerdo respecto de que la pérdida de una chance
es una especie del daño cierto, ello ya no es discutible. Como propone 
 2
1 Cfr.  Carlos Enrique, op. cit., 2013, pp. 64-72.
2 Cfr. , Javier, op. cit., p. 357.
258 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
      


En lo que atañe con la fundamentación de la teoría ()
vale la pena remontarse a la doctrina de 3, los hermanos  , y
, entre muchos otros clásicos de la doctrina francesa.
La formulación de esta doctrina, también se apoya en un test probabilístico
que permite, bajo criterios razonables, establecer un porcentaje determinado
en la chance que se alega perdida, lo que determina también un factor reductor
de la condena pecuniaria.
Como un ejemplo que explica esta teoría, tenemos la pérdida de oportunidad
que sufre un conscripto hacia el futuro, desde el plano económico, cuando
en curso del servicio sufre una lesión, que no está obligado a soportar, y la
misma apareja una notable discapacidad, evento en el cual la jurisprudencia
ha admitido que existe una pérdida de oportunidad laboral, pese a que en ese
momento no contaba con un trabajo, precisamente por ocasión de su servicio,
lo que permite reconocer un lucro cesante virtual4.
Con apego a esa misma propuesta argumentativa, de igual forma tiene lugar

como ocurre cuando a la víctima se le dictamina una merma de capacidad
laboral superior al cincuenta por ciento (50%), donde la lógica, además de
la ley, indican que la indemnización debe ser plena, pues la probabilidad no
depende exclusivamente de la ponderación matemática, sino de sus verdaderas
consecuencias –perjuicio–, hacia el futuro5.
     6
respecto a que la falta de certeza sobre el porcentaje de probabilidad que la víctima
tenía hacia el futuro no puede ser un obstáculo para que el juez otorgue el perjuicio,
3 , Frederique. 
de la puissance publicque. Paris: LGDG, 1994, p. 14; , Henry, op. cit. p. 219; ,
Yves, op. cit., 1983, p. 30.
4 En este sentido, consúltese: , Javier, op. cit., p. 358.
5 Consúltese: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Sentencia del 29 de enero del 2004. Expediente 18273; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril del 2006; Consejo de Estado, Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 6 de julio del 2006. Expediente
15831, entre otras.
6 Cfr.  Javier, op. cit., p. 359.
259Libro I V. La prueba de la responsabi lidad extracon tractual. Capít ulo Segundo
  
no ha quedado establecida, punto oscuro que debe ser cubierto por los criterios
lógicos y auxiliares, como la equidad, además, en el caso colombiano, bajo la
aplicación material del principio de reparación integral (artículo 16 Ley 446 de
1996). Sobre el tema, resulta atinente uno de los pronunciamientos de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, nótese:
     
imposibiliten o hagan en ext remo difícil deducir un e quivalente exacto entre el
monto de la indemniz ación y el daño material padecido por las víct imas y por
  
         

        
tipo probatorio, per se, no puede cer rar el paso a la merecida indemni zación7.
Así mismo, respecto a la equidad, como criterio auxiliar del ordenamiento
    
Estado ha exaltado su valor bajo las siguientes notas argumentativas:
Al Considerar a la demand ante Luz Dary Mapu ran como madre sino como
un tercero, que demost ró interés, se apoya en el criterio auxiliar de e quidad,
que autoriza el artículo 230 de la Constitución Nacional. La equid ad, se
enseña, permite a quien debe juzgar el caso, dejar de lado el texto legal o la
jurisprud encia misma, para reali zar la solución exigida por la naturaleza d e las
cosas. Para situaciones como l a que se deja analizada, viene n bien las palabras
 , cuando pred ica:


de la ley. Por lo tanto en estos particulare s eventos debe considerarse como malo
el seguir las palabra s de la ley y como bueno que, dejadas de lado estas palabra s,
8.
Dentro de la misma pers pectiva discurre Ca rlos Ignacio   
 en el sentido de
que lo equitativo es justo, y per tenece por esta al ámbito de la justicia, pero no
obstante es mejor que una falsa jus ticia, meramente formal, que por u n excesivo
legalismo, consagre en el caso concr eto una injusticia material. En esto s casos,
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 5 de octubre del 2004. M.P.:
Pedro Octavio 
8 Nota a la lección Decimosexta de los comentarios de Santo Tomás a la Ética a Nicómaco de
Aristóteles, Buenos Aires, CCA, 1945, p. 533.

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