El precedente judicial en materia probatoria - Libro IV. La prueba de la responsabilidad extracontractual - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303984

El precedente judicial en materia probatoria

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas341-398
Capítulo Tercero
El precedente judicial en materia probatoria
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Prefacio
Con el advenimiento de la Carta del 91, las instituciones jurídicas en Colombia
dieron un vuelco total. Uno de esos baluartes del cambio fue precisamente la
vinculatoriedad que se erigió como premisa incuestionable en punto al precedente
judicial, tal y como interpretó el recién creado Tribunal Constitucional a partir
de la reformulación del contenido del artículo 230 de la Carta Política.
En el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo ese cometido se hizo ostensible, incluso desde la exposición
de motivos del entonces proyecto de Ley 198 del 2009, donde se plasmaron
como razones de la reforma, las siguientes:
a) Necesidad de descongestionar a la jur isdicción y adecuar el derecho
positivo administ rativo y contencioso administrat ivo a la Carta de 1991.
342 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
b) Hacer realidad la tutela judicial efectiva de los administ rados ante el
reiterado desconocim iento de las autoridades adm inistrativas de las p autas
jurisprude nciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
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de criterios existentes entre las diferentes secciones y subsecciones de
la Sala de lo Contencioso Administ rativo del Consejo de Estado y la
aparición en el 2006 de los Juzgados Adm inistrativos y para tal efecto se
crearon los instit utos del pedimento de extensión de la jurisprudencia y
  
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e) Proscribir las sent encias inhibitorios por ser la instit ucionalización de la
denegación de justicia.
Finalmente, dichas previsiones, concretamente en cuanto a lo que atañe a la
fuerza vinculante del precedente judicial, fueron acuñadas en los artículos 10 y
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gobierna la jurisdicción, en armonía con el derecho constitucional a la igualdad
(Art. 13 de la C.P.).
Sin embargo, este cambio no habría sido posible, tal y como se esbo
 sin el denodado esfuerzo realizado por la Corte Constitucional,
el que como fruto ha arrojado una sólida línea jurisprudencial en torno a
la vinculatoriedad del precedente judicial, por lo que se hace inexorable su
recuento como introducción de este apartado.
1. EL PRECEDENTE J UR ISPRUDENCI AL COMO F UENTE DE
INT ERPRETACIÓN JU DICIAL E N LA DOCTR INA CONSTIT UCIONAL
En nuestro medio quien metodológicamente ha elaborado un completo
estudio sobre el tema es el profesor  1, elaboración que tiene como
fundamento la doctrina del precedente que tiene arr aigo en el sistema anglosajón
y que, con algunas variaciones, ha incorporado a nuestro sistema la Corte
Constitucional, dogmática que sirve de base a la síntesis que en seguida se expone.
El punto de apoyo de la dogmática de la fuerza vinculante del precedente
judicial, es el argumento vertido dentro de la sentencia C-836 del 2001, donde
1 Cfr.  Diego Eduardo.     . Segunda edición. Bogotá:
Universidad de los Andes- Legis, 2006.
343Libro I V. La prueba de la responsabi lidad extracon tractual. Capít ulo Tercero
nuestro Tribunal Constitucional reinterpretó la teoría de la doctrina probable que
con apego al artículo 4º de la Ley 169 de 1896, por más de una centuria se forjó.
La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-836 del 20012, ofreció un
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nacional bajo la premisa de que no solo es obligado acatar el precedente en
materia Constitucional, sino, por igual, dentro de las otras jurisdicciones. La
ratio decidendi de la providencia a la que se alude, es la siguiente:
Son la Constitución y la ley los puntos de par tida necesarios de la actividad
judicial, que se complementan e integran a través de la formulación de
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que permiten la realización de la justicia mater ial en los casos concretos. La
referencia a la Constitución y a la ley, como puntos de par tida de la actividad

dos fuentes de derecho. Precis amente en virtud de la sujeción a los derechos,
garantías y liber tades constitucionales fundamentales, estos jueces están
obligados a respetar los fu ndamentos jurídicos mediante los cuales se han
resuelto situaciones análogas anteriores. Esta obligación de respeto por los
propios actos implica, no solo el deber de resolver casos simi lares de la misma
manera, sino, ademá s, el de tenerlos en cuenta de manera expresa, e s decir, la
obligación de motivar sus decisiones con base en su propia doct rina judicial.
En suma, la dogmática que inspiró al Juez Constitucional por antonomasia
se centra en establecer que la misma sujeción a la ley, como fuente creadora de
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a esa legalidad que impone la coherencia, igualdad y seguridad jurídica como
vórtice del sistema jurídico.
Por tanto, según esa nueva orientación, le está vedado a un juez desconocer el
precedente emitido por los tribunales de cierre de cada una de las jurisdicciones
–precedente vertical–, así como violar la integridad de sus decisiones pasadas
–precedente horizontal–.
Sin embargo, como es lógico, el mismo Tribunal Constitucional determinó
que era posible apartarse de ese precedente en gracia del derecho viviente y
de la reelaboración consuetudinaria del derecho formal, bajo unos criterios
estrictos de argumentación, que resumió así:
     
decisiones de la Corte Suprema puede e ntenderse de tres maneras difere ntes,
2 Corte Constitucional. Sentencia C-836. 9 de agosto del 2001. M.P.: Rodrigo 

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