La prueba en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y en el código general del proceso - Libro IV. La prueba de la responsabilidad extracontractual - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 972303986

La prueba en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y en el código general del proceso

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas399-446
Capítulo Cuarto
La prueba en el código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso
administrativo y en el código general del proceso

 
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legal de algunos medios de pr ueba dentro de la nueva sistem ática contenciosa




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   

   

                         

1. EL CAMBIO LE GAL
En medio de un horizonte jurídico cambiante que propició una reforma

administrativa con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), sino que, además, de
manera casi inmediata, se materializó con la reforma procesal civil incluida
en la Ley 1464 del 2012, surge la necesidad de hacer una lectura integral
de los postulados que, por momentos, se enfrentan con un grado elevado
  
manera importante la tradición probatoria que había regulado la materia, en
especial, dado el carácter complementario que sigue adjudicándosele al ahora
400 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
Código General del Proceso (artículo 211 del CPACA) en lo no regulado por
el estatuto procesal especial.
Bajo esa necesidad hermenéutica, en lo que toca estrictamente con el tema

un cambio importante y, con ello, la discusión frente a algunos matices y

como soporte del sistema normativo que comprende este estudio.
2. LA VIGENC IA NORMATIVA SIMU LTÁNEA: EL CPACA Y EL CGP
En principio, el régimen probatorio, según lo normado en el artículo 211 del
CPACA, apunta a privilegiar la especialidad de la materia como norma general
y, por supuesto, como venía siendo costumbre, dada la remisión que siempre
ha existido, deberán ser cubiertos los vacíos con las normas del Código de
Procedimiento Civil, que, lógicamente, se debe entender hoy como el Código
Sobre la vigencia del Código General del Proceso, en lo no regulado por
la ley procesal especial, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de
1
los dos sistemas, bajo el siguiente entendido:
Así las cosas, surge de ma nera inexorable el siguiente interrogante o p roblema
  
vinculante para la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por lo tanto,
habrá que ceñirse a l mismo, o, por el contrario, solo es predicable frente a la
Jurisdicción Ordi naria Civil y, en consecuencia, el C.G.P., entró a regir en su
totalidad el 1º de enero de 2014 para las restantes jur isdicciones que ya cuentan
con sistema oral implementado?

que el Código General del Proceso ent ró a regir de manera plena el 1º de enero
del año en curso, por las siguient es razones:
 
vedado al juez diferenciar donde aquél no lo hizo, lo cierto es que de
manera indir ecta el artículo 627 del C.G.P., sí está encamina do a regular
1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto de

interno 49299. M.P.: Enrique 
401Libro I V. La prueba de la responsabi lidad extracon tractual. Capít ulo Cuarto
una situación que únicamente se predica respecto de la Ju risdicción
Ordinaria Civil.
(ii) La Jurisdicción Ordinaria Civil es la única estruct ura de la Rama
Jurisdiccional del Poder Público en la que no ha entrado a regir –en el
plano normativo– la oralid ad como sistema para el trámite y desarrollo
       
 
condiciones físicas necesar ias y poder así desarrollar un procedimiento
oral civil conforme a los post ulados de la ley 1564 de 2012.
(iii) El cuadro contenido en el Acuerdo PSAA13–10073 hace referencia
    
    
objetivo está encaminado a la Ju risdicción Ordinar ia, puesto que si bien,
la Jurisdicción de lo Contencioso a la luz del artículo 50 de la ley 270
de 19962  
cierto es que en el citado act o administrativo se hace referencia expr esa
a aquellos distritos judiciales que están asignados o distribuidos por
cabeceras municipales en vez de departamentos; de modo que, no es
posible –de ningún modo– entender que la reglament ación comprende
a esta jurisdicción, p or cuanto esta se estruct ura a partir de un esque ma
    
el país), del que dependen unos Jueces Administrativos designados,
principalmente, en las capitales de departa mento, así como en algunos
municipios es tratégicos o tra dicionales.
De allí que, sea imposible entender cómo entraría a regir el Cód igo General
del Proceso en Antioquia , si la norma hace referencia al dist rito judicial de
Medellín y, simultáneamente, al dist rito judicial de Antioquia (Fase II y Fase III,
respectivamente) y, de igual forma, existe n Jueces Administrativos en Turbo.
Lo mismo ocurr iría en el Valle del Cauca y en Boyacá, donde hay dos distritos
judiciales y, por lo tanto, habría que pregunt arse cómo entraría a reg ir el C.G.P.,
frente a los Tribunales y Jueces Adm inistrativos.
2 
desconcentrar el funcionamiento de la administración de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto
en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la nación se divide en distritos
judiciales o distritos judiciales administrativos y éstos en circuitos. 
los circuitos estarán integrados por jurisdicciones municipales.
La división judicial podrá no coincidir con la división político administrativa y se hará procurando
realizar los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y fácil
comunicación entre los distintos despachos, cercanía del juez con los lugares en que hubieren
ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia

subrayado sostenidos adicionales). La norma fue declarada exequible, sin ningún condicionamiento,
por la Corte Constitucional, en sentencia C-037 de 1996. M.P.: Vladimiro 

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