Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 686AC (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766996769

Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 686AC (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Número de Gaceta686
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 1
A C T A S D E C O M I S I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 686 Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
ACTA NUMERO 47 DE 2009
(junio 16)
Legislatura 2008-2009 - Segundo Período -
Cuatrienio 2006-2010
Sesiones Ordinarias
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día dieciséis
(16) de junio del dos mil nueve (2009), se reunieron
en el Salón Guillermo León Valencia del Capitolio
Nacional, previa citación, los miembros de la Co-
  
sesionar.
I

 

Andrade Serrano Hernán
Arrieta Buelvas Samuel
Cifuentes Aranzazu Elsa Gladys
Cortés Torres Marco Alirio
Enríquez Maya Eduardo
Gerléin Echeverría Roberto
Mejía Marulanda María Isabel
Valdivieso Sarmiento Alfonso
Velasco Chaves Luis Fernando
Vélez Uribe Juan Carlos.
    -

Benedetti Villaneda Armando
Cáceres Leal Javier Enrique
Cristo Bustos Juan Fernando
Cuéllar Bastidas Parmenio
García Valencia Jesús Ignacio
Rodríguez Rodríguez Carlina
Salazar Cruz José Darío.

Petro Urrego Gustavo.
!!"
Bogotá, D. C., 17 de junio de 2009
Doctor
GUILLERMO LEON GIRALDO
Secretario General
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Incapacidad médica del Senador Gustavo
Petro Urrego.
Respetado doctor:
Comedidamente remito original de la incapaci-
dad expedida por el servicio de Bienestar y Urgencia
Médico del Senado, correspondiente a los días 16 y
17 de junio del año en curso, a nombre del Senador
Gustavo Petro Urrego.
Ruego a usted tomar atenta nota de esta incapaci-
 
y Comisiones Primeras y de Paz, de los mencionados
días.
Cordial Saludo,
Jesusita Quiros G.,
Asistente Parlamentario.
Teléfono. 3823438
Anexo: Incapacidad por 2 días al honorable Sena-
dor Gustavo Petro.
* * *
La Secretaría informa que se ha registrado
Quórum Decisorio.
Siendo las 10:50 a. m., la Presidencia declara
abierta la sesión.
Página 2 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al
Orden del Día para la presente reunión.
ORDEN DEL DIA
COMISION PRIMERA
DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLICA
ORDEN DEL DIA
(junio 16)
Legislatura 2008 – 2009 Segundo Período
Cuatrienio 2006-2010
Sesiones Ordinarias
Lugar: Salón Guillermo Valencia
– Capitolio Nacional
Hora: 10:00 a. m.
I
#$
II
%#&
III
%    -
'()*
(+*(,*(.*/1*/3*/5* /(*//*/6*/)
8%"'()):
IV
%

1.   355511, *por la

al exigir la profesionalización de los Alcaldes del

Autor: honorable Senador Juan Carlos Vélez Uri-
be.
Ponente: Primer Debate: honorable Senador Juan
Fernando Cristo Bustos.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 542 de 2008.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 420 de 2009.
2. '3.+511,*
por la cual se adoptan medidas en materia de des-
congestión judicial.
Autor: doctor Fabio Valencia Cossio, Mi-
nistro del Interior y de Justicia.
Ponente: Primer Debate: honorable Senador Ja-

Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 825 de 2008.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 481 de 2009.
3. '(36511.*
 -
,
Autores: honorables Senadores Samuel Arrieta
Buelvas, Yolanda Pinto Afanador, Alfonso Núñez
   

Ponente: Primer Debate: honorables Senadores
    (Coordinadora),
  
     
Cortés Torres y Samuel Arrieta Buelvas.
Publicación: Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 364 de 2009.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 478 de 2009.
4. '5)1511.*
-

de presentar informes al Congreso de la República.
Autor: honorable Senador  

Ponente: Primer Debate: honorable Senador Je-

Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 167 de 2009.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 374 de 2009.
5. '(15 511.,

 -
nismos de participación ciudadana en Colombia.
Autor: honorable Senador 

Ponente: Primer Debate: honorable Senador Juan
Fernando Cristo Bustos.
Publicación Proyecto Original: Gaceta de Con-
greso número 278 de 2009.
Ponencia Primer Debate: Gaceta de Congreso
número 376 de 2009.
6.    ()  511, * por la
       -
.
Autor: honorable Senador  
Restrepo.
Ponentes: Primer Debate: honorable Senador Al-
fonso Valdivieso Sarmiento (Coordinador), -
(Coordinador), Juan Carlos Vélez Uribe,
-
cia y Samuel Arrieta Buelvas.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 469 de 2008.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 867 de 2008.
7.   '513  511,-
1+(511+%;*por la cual se adiciona el
       
discriminatorios en materia racial, nacional, cultu-
ral o étnica.
Autora: honorable Representante  
Urrutia Ocoró.
Ponente: Primer Debate: honorable Senador Gus-
tavo Petro Urrego.
Publicación Texto Aprobado Plenaria de Cámara
Gaceta del Congreso número 166 de 2009.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 166 de 2009.
8. '3./511,*
por la cual se expiden normas orgánicas en materia
de Ordenamiento Territorial en desarrollo de los ar-
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 3
  
se dictan otras disposiciones.
Autor: honorable Senador Ernesto Ramiro Estacio.
Ponente: Primer Debate: honorable Senador Al-
fonso Valdivieso Sarmiento.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 794 de 2008.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 238 de 2009.
9. '5.1511.*
por medio de la cual se adiciona con un inciso el
.
Autor: Autor honorable Senador  -

Ponente: Primer Debate: honorable Senador -
co Alirio Cortés Torres.
Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 210 de 2009.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 472 de 2009.
10. '3+/511,-
do, por la cual se establecen normas sobre territo-
   -
ciones.
Autores: honorables Senadores 
Tor o,    y otras

Ponente: Primer Debate: honorable Senadora-

Publicación Proyecto Original: Gaceta del Con-
greso número 719 de 2009.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 469 de 2009.
V
"
VI
El Presidente,

El Vicepresidente,

El Secretario,

La Presidencia abre la discusión del Orden del
Día y cerrada esta es sometido a votación siendo
aprobada por unanimidad.
"
&
III
%#='
()*(+*(,*(.*/1*/3*/5*/(*//*/6/)
La Presidencia abre la discusión del Acta número
36 publicada en la Gaceta del Congreso número 366
y cerrada esta es sometida a votación siendo apro-
bada por unanimidad e informa que una vez estén
publicadas en las Gacetas del Congreso las Actas
números 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, se
someterán a votación.
"
&
IV
%

355511,*por la cual
    

Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia.
-
  
   * > %
#?@B
Gracias señor Presidente, esta es una propuesta
que tiene el aval de la Federación Colombiana de
Municipios, una propuesta en la cual nosotros pre-
tendemos que los alcaldes en Colombia, pues, tenga
título universitario o de lo contrario al menos que
tengan algún tipo de capacitación o preparación a
través de algún programa de tecnología en Admi-
nistración Municipal o Administración Pública de la
Escuela de Administración Pública o en una institu-
ción reconocida por el Ministerio de Educación.
Esto en razón pues, a que las responsabilidades
que a un alcalde al momento de comenzar a laborar
en sus funciones, de comenzar a desempeñarse en
sus funciones son una responsabilidades bastantes
grandes, va a manejar un presupuesto público que
por lo general en todos los municipios del país es
cuantioso, va a tener bajo su órbita una nómina de
trabajadores y colaboradores importantes, va a eje-
cutar contratos, va a ser ordenador del gasto, etc.,
etc., son funciones complejas que me parece impor-
tante que las asuma una persona que al menos tenga
una minima capacitación o preparación o que si bien
no es profesional pues que haga el esfuerzo de cono-
cer en detalle la Administración Pública a través de
los programas que ofrece la escuela de Administra-
ción Pública o alguna otra institución similar a ella
que tenga sus programas avalados por el Ministerio
de Educación. Gracias señor Presidente.
 
>F%-
G
Gracias señor Presidente, yo, he supongo que ya
el autor del proyecto Senador Vélez ya ha dado una
explicación, es importante decir en esto que la Fe-
deración de Alcaldes no sé si el autor lo mencionó,
que nos parecía muy importante pedir el concepto de
ellos para la ponencia, envió una carta a la comisión
y ahí al ponente de alguna manera manifestando su
acuerdo con esta iniciativa e incluso sugiriendo que
se hicieran esas mismas exigencias para otros fun-
cionarios del resorte municipal, como por ejemplo
el tema de los secretarios salud de los municipios en
los cuales muchas veces se nombran y se designan
personas por parte de las autoridades municipales
que no cuentan ni con la formación, ni con la expe-
riencia, ni con la trayectoria necesaria para cumplir
debidamente sus funciones. Yo no quisiera añadir
muchotas a eso, yo le pediría señor Presidente, que
votáramos la iniciativa tal como solicita el informe
con que termina la ponencia, que le demos primer
   
Página 4 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
dentro del término de receso ya para la Plenaria del
Senado a partir del 20 de julio, recoger las inquie-
tudes que puedan tener los colegas con relación al
mismo proyecto. Muchas Gracias señor Presidente.
   
=H#
Señor Presidente, cuando se está discutiendo en
este Congreso probablemente en la Cámara de Re-
presentantes, tuvimos ahí una participación, basados
en algo que fue muy interesante, es decir hacer regla-
mentar las calidades para la elección de alcaldes y yo
mismo inclusive prepare al seno del nuevo liberalis-
mo un proyecto y establecía algo parecido, es más
estableciendo categorías de municipios, exigiendo a
los de mayor población unas calidades mucho más
exigentes, y me acuerdo mucho que ese momento
el Senador Galán me preguntaba en la bancada del
nuevo liberalismo las calidades para ser elegido Pre-
sidente de la República, y por su puesto no hay nin-
guna calidad desde el punto de vista de los estudios,
yo personalmente creo desde todo punto de vista
importante que los alcaldes tengan calidades, tengan
niveles profesionales, o estudios o al menos capaci-
tación en evaluación reproyectos etc., pero exigirles
   
conveniente y me suena bastante antidemocrático.
Yo francamente considero que podemos exigirles
antes de la posición o para la inspección algunos cur-
sos de capacitación algo, pero colocarles que sean
profesionales en cualquier área del conocimiento
cuyo programa haya sido aprobado por el Ministerio
de Educación Nacional o reconocido mediante ho-
mologación o ver cursado un programa de tecnología
de Administración Municipal o de Administración
Pública en la Escuela de Superior de Administración
Pública o en cualquier institución reconocida por el
Ministerio de Educación es un requisito que no van
a poder cumplir muchos alcaldes en nuestro país, y
considero además que para muchas ciudades inter-
medias inclusive las ciudades grandes, yo preferiría
inclusive no profesionales a profesionales mediocres
y sobre todo con falta de otras condiciones y exigen-
cias como la trasparencia, yo me remito a la realidad
de nuestro país, y considero que no es conveniente
para nuestra democracia. Muchas gracias.
        
F#%
Mil gracias señor Presidente, inicio haciéndole
una pregunta al señor autor, ¿ustedes hicieron algún
tipo de investigación sobre algunas sentencias de la
Corte Constitucional o algo?, porque yo temo que en
un momento dado el proyecto pueda ser demandado,
no sé si le acepte la demanda o salga la demanda por
violación por ejemplo al principio de igualdad, esta
es una primera pregunta.
Segundo ya sobre el proyecto, sabe que a mí me
parece interesante el proyecto doctor Vélez, esto
inclusive generaría cierta renovación, o sea que en
los pueblos especialmente en los más pequeños se
le dé la oportunidad a esos muchachos que se pre-
paran que hacen un esfuerzo, para que gobiernen su
administración y no se siga eligiendo al gamonal de
pueblo, que muchas veces no tiene ni idea de leer ni
escribir, hay algunos de ellos en honor a la verdad
que no han pasado por la universidad y que no han
pasado por una aula técnica inclusive por el colegio
y a ellos se les podría aplicar doctor Harley lo que
decía Estanislaus Zuleta mi educación iba bien hasta
que entre a la escuela, o sea de pronto algunos de
ellos puede tener una inmensa capacidad pero es la
excepción a mí sí me parece que ese tipo de requisi-
tos inclusive para los mismos funcionarios es bueno,
uno por su ejercicio normal a veces tiene que atender
alcaldes que terminan presos de sus asesores y sus
asesores son los que hacen las grandes bellaquerías o
pequeñas bellaquerías locales, son los que contratan
etc., etc., y el pobre que termina enredado ante la
-
cimientos básicos en esos temas, de manera que en
principio por la respuesta que le pido doctor Vélez
yo voy a acompañarle y al doctor Cristo obviamente
voy acompañar ese proyecto.
 
>F%G
Esa fue una preocupación Senador Velasco que
tuvimos a penas nos entregaron la responsabilidad
de presentar la ponencia y ene l informe de la po-
nencia, precisamente se citan jurisprudencia, se citan
posiciones de la Corte Constitucional frente a otros
distintos temas que tienen que ver con el acceso a la
Función Pública, se citan ejemplos que muchas ve-

de la República tiene la facultad y la discrecionalidad
-
des de quienes accedan a las funciones públicas bien
sean como Servidores Públicos como funcionarios
del Estado, la Carrera Administrativa la Carrera Di-
plomática, que es lo que se hace permanentemente,
de hecho incluso fíjese usted que el Congreso de la
  
ser Personero de los municipios.
Entonces tenemos casos de muchos municipios
pequeños en donde el personero es abogado o ter-
minó sus estudios de derecho que es lo mínimo que
se le exige y solo derecho mientras que el alcalde y
usted tiene razón con el tema de los asesores queda
en mano de los asesores porque sino el Personero se
lo come vivo en términos de conocimiento de con-
tratación, conocimiento de facultades de policía, co-
nocimiento del mínimo de funciones públicas en los
alcaldes pequeños, yo tenía esa misma preocupación
suya Senador Valdivieso frente al tema democrático
y por eso insistiducho en conocer la opinión de la Fe-

de Alcaldes hubiera dicho mire esto es antidemocrá-
tico que son los primeros interesados y los que los
aglutinan, seguramente hubiera dudado por lo me-
nos en cuanto a la presentación de la ponencia, pero
la información que da la Federación de Alcaldes es
totalmente concluyente que está de acuerdo incluso
pide mayor profesionalización en otras áreas de las
Administraciones Municipales.
Y yo creo que, el argumento que acaba de dar el
Senador Velasco que yo no lo había pensado me pa-
rece muy contundente, yo creo que una decisión de
estas del Congreso de la República al contrario de
ser antidemocrática promueve relevo generaciona-
les y relevos en los municipios, porque obliga a los
grupos políticos y a los partidos políticos que cuan-
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 5
do vayan a presentar su candidato cualquier partido
político tenga que buscar candidatos medianamente
formados, obvio estoy de acuerdo que tener título
tecnológico, universitario no garantiza de por si la

yo creo que sí ayuda en algo en ese sentido indepen-
dientemente de que muchos municipios del país se
    -
fesionalización de los alcaldes por la puerta de atrás,
       
y electoral y con la ciudadanía conocen bien de la
Administración Municipal porque han sido varias
veces elegidos alcaldes y han venido aprendiendo en
el ejercicio del cargo, pero yo creo que sería un paso
delante de renovación de la política en especialmente
en los municipios pequeños yo creo que se dan muy
pocos casos de municipios capitales o municipios
grandes en donde alguien sin título profesional pue-
da acceder a la Administración Municipal aunque
hay excepciones pero esto es más para las ciudades
intermedias y los municipios pequeños, y para profe-
sionalizar esa gestión.
    
ahora en la ESAP diez días antes o un mes antes des-
pués de elegidos y antes de la posesión de los alcal-
des que fue entre otras cosas el curso en donde DMG
hizo su lobby con los alcaldes del país en la ESAP
donde montaron sus estaños, creo que aprenden
mucho de los de DMG pero no aprenden mucho de
cómo administrar los municipios de Colombia, creo
que en diez días usted no aprende lo que aprende en
la Universidad en cinco años, ahora si alguien llega a
una administración dispuesto a no ejercerla de mane-
ra transparente, dispuesto a servirse personalmente y
no a servirle a la comunidad, estoy de acuerdo pro-
fesional o no lo va a hacer igual, pero creo que hay
muchos alcaldes de buena fe que comente muchas
equivocaciones no por el deseo de causarle daño a su
municipio no por el deseo de hacer las cosas mal si
no simplemente por ignorancia de la Administración
Pública, por ignorancia de unos mínimos de forma-
ción académica y de formación en las leyes en gene-
ral y obviamente uno tiene que ser derecho.
A mí me parece, vuelvo e insisto y obviamen-
te con el aval de la federación de municipios yo le
pediría a la comisión que le demos primer debate
al proyecto y que todas estas inquietudes podamos
discutirlas más a fondo en la Plenaria de la corpora-
ción, para segundo debate si hay que hacerle algunos
ajustes o algunas ideas que surjan en el entre tanto.
Muchas gracias Presidente.
 
=G
Gracias señor Presidente, estoy de acuerdo con el
deber ser del proyecto y volvemos a la vieja discu-
sión de quienes son los que deben gobernar, segura-
 
alma de oro en otros gremios, los curas y los obispos,
más en la edad media y recientemente con este pro-
yecto de acuerdo los que vayan a la universidad. Yo
ni más faltaba Presidente que me oponga a que los
que tengan mejores condiciones académicas, políti-
cas, sociales por su puesto y de trabajo comunitario
sean los que tengan el favor del electorado, favor a
partir del valor que genera la propuesta del candida-
to más que de las relaciones primarias que existen
hoy entre el elector y el elegido esto debería el deber
ser, lo que me preocupa Presidente es que estamos

ir allá al escenario académico a la universidad sola-
mente a los alcaldes.
Entonces me preguntaría y sería más de fondo el
    
artículo 191 que dice que para ser Presidente de la
República se requiere ser colombiano por nacimien-
to, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años y ha-
  
Congresista y para ser gobernador y para ser conce-
jal porque si el cargo de alcalde emana no de la con-
dición de líder que es un cargo eminentemente de ca-
rácter político producto de la representación popular,
de la escogencia que hace el pueblo, no del que más
sabe, porque entonces el Presidente de Colombia se-
ría Einstein y no Uribe, no digo Vélez Uribe s no
Uribe Vélez, no sé de pronto relativamente si nos iría
mejor porque el sería del partido de la U, Presidente
a mí me parece que este no es un debate menor, aquí
estamos frente a un debate sobre quienes deben go-
bernar, y así hizo carrera la plutocracia por ejemplo y
las oligarquías sobre una visión academicistas exclu-
yente si esto de va a dar yo le pido Presidente que se
dé desde la cabeza misma del ejecutivo, porque los
alcaldes si y los gobernadores no, el Presidente tam-
poco, los congresistas tampoco, porque son cargos
de representación política, extraídas como lo dice la
propia Constitución del trabajo comunitario, extraí-
das precisamente de el compromiso que genera un
programa con sus electores.
A mí me da mucha pena doctor Vélez, pero em-
pezar nosotros a agradar desde el punto de vista del
saber del conocimiento ¿quiénes deben ser elegi-
dos y quiénes no? Es una carrera bastante peligrosa
desde el punto de vista de la democracia yo no creo
que la democracia haga una cosa distinta de contar
cuántos votos tiene una persona, porque si las fuera
a pesar entonces aquí habría una Cámara de Lores
y una Cámara de comunes habrían unos gobernado-
res salidos de las entrañas de las Universidades y lo
digo sin animo peyorativo yo salí de ser directivo
de una universidad pública donde fui líder estudian-
til, secretario general hicimos propuestas en Bogota
de descentralización salte de allí al consejo de Bo-
gota, seguramente elegido con muchos votos de esa
comunidad pero no creo que vayamos a tener que
    
de representación política y por su puesto que hay
que exigir idoneidad en el desempeño del cargo pero
es que idoneidad no emana exclusivamente del títu-
lo universitario si no de las condiciones axiológicas
de quien va a rentar los destinos de un municipio de
un departamento, del país yo estaría de acuerdo que
abriéramos el debate Presidente sobre el alcance de
este artículo que se propone como reforma a la Ley
136 en consonancia con todo lo que es la pirámide
del ejecutivo, de lo contrario estaríamos entonces
siendo discriminatorios para ser alcalde hay que te-
ner título, pero para ser Presidente no o congresista,
pero es que este es un tema más de fondo de la senci-
llez con que se ha planteado los argumentos por parte
del autor y también por parte del señor ponente que
Página 6 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
me merece mucho respeto y cariño pero me parece
que en este momento por la cortesía parlamentaria
estamos incurriendo en lo que puede ser un atropello
a la esencia misma de la democracia, a los valores
y a los principios fundamentales que rigen nuestro
estado social de derecho. Muchas gracias Presidente.
 
@J
Muchas gracias señor Presidente, señores Sena-
dores, debo empezar por reconocer el trabajo, y el
esfuerzo intelectual, político y académico del autor
del proyecto y lo propio del señor ponente, pero yo
sí me permito disentir de la propuesta por los argu-
mentos que voy a exponer a continuación:
Primero: Constituye entre 1991 creo que acertó
          -
rechos mínimos del ciudadano la facultad de elegir
y ser elegido, faltaría que nosotros ahora pongamos
requisitos para las personas que aspiren una dignidad
       
elector, creo señores Senadores que le enviaremos un
mensaje nefasto a la democracia y a la vez una carta
de muy mala presentación.
Vea usted honorable ponente Juan Fernando Cris-
to honorable Senador, aquí no se exigen requisitos
para elegir al Presidente de la República, para nom-
brar a los señores Ministros, a los Directores de De-
partamento Administrativo, a los Superintendentes
que hacen parte de la cúpula del poder, mucho menos
requisitos para ser elegido Senador de la República
con tres funciones importantísimas, las de hacer le-
yes, reformar la Constitución y ejercer el control po-
lítico, no se exige requisito alguno, que decir para ser
Representante a la Cámara la misma senda de tipo
Constitucional y político o para ser elegido diputado
o concejal y ahora exigir requisitos para ser alcal-
de municipal o distrital, el pueblo tan pronto reciba
este mensaje Senador Velasco va a decir, bueno, pero
mire estos legisladores ponen requisitos para ocupar
la dignidad de ser alcalde y ellos si ignoran los re-
quisitos, nos reforman la Constitución o la ley, yo
creo que ese sería un pésimo mensaje al pueblo y al
ejercicio de la democracia.
En segundo lugar señor Presidente, este proyec-
to peca por ser antipopular, y lo explico: Antipopu-
lar porque va a fomentar el descontento de gancho
con la abstención si a mí no me gusta un candidato
y en el pueblo no hay más que candidatos si no los
profesionales, pues yo no voto, y como yo creo que
muchos ciudadanos, acabemos con la doctoritis en
este país que mucho daño a hecho a Colombia, yo
creo que nosotros debemos creer en el ciudadano
que busca una dignidad en su formación moral, en su
formación ética, en el amor a la patria en el ejercicio
del poder de manera transparente, y porque entonces
señores Senadores ahora vamos a elevar este proce-
der a norma desaprovechando o menospreciando la
experiencia.
Yo quiero exhortar el testimonio del Senador Par-
menio Cuéllar, Senador Parmenio Cuéllar allá en
Nariño digo que quiero exhortar su testimonio que
es muy valioso, doctor Harley en Nariño de lo que
yo recuerde acaban de reelegir creo que por segun-
da o tercera vez a don Paúl que lo conoce usted y
lo conozco yo en Sotomayor, es más llego solo en
el tercer período sin contendor alguno, creo que el
señor no ha estudiado bachillerato, si me equivoco
desde acá yo le envío disculpas, otro alcalde doctor
Parmenio en Nariño el de Imuez don Angel María
Tobar, que entre otras cosas es su gran amigo, tres
veces alcalde, creo que no tiene bachillerato, abuso
de pronto no tiene primaria, el alcalde del munici-
pio de Rosario en paz descanse amigo mío, fue a un
debate con un profesional para ocupar la segunda o
tercera alcaldía con un profesor de la universidad y
lo derroto en las urnas, ahora que disque creando re-
quisitos para ocupar esa dignidad, yo creo señores
legisladores, si vamos a poner requisitos empecemos
dando ejemplo, requisitos para ser Senador de la Re-
pública, requisitos para ser representante, diputado,
concejal, requisitos para ser Presidente de la Repú-
blica, empecemos por la cabeza pero queremos em-
pezar por los pies, yo considero… negativo.
Termino señor Presidente de pronto pise los um-
brales de la inconstitucionalidad o de pronto no, si
tenemos en cuenta una sentencia de la Corte que
dice que cuando la Constitución Política o la ley no
    
para cierto cargo el legislador los pueden hacer sin
sobrepasar el espíritu constitucional, solo pueden
ser tanbien en reiteradas jurisprudencias de la Corte
constitucional.
Termino señor Presidente solicitando a los cole-

respetando claro está, las posiciones que he escu-
chado aquí, que todas son valiosas en este Estado de
derecho colombiano y democrático por excelencia.
Muchas gracias señor Presidente.
 
%?G
Gracias señor Presidente, para anunciar mi voto
negativo, sobra decirlo, no es posible que en Colom-
bia y en la mayor parte de las democracias del mundo
ningún cargo de elección popular necesita requisitos,
ninguno, usted no puede indicar una solo cargo de
elección popular que necesite un requisito, porque,
porque los requisitos se los pone el pueblo cuando
lo va a elegir, esto viola abiertamente el artículo 40
como ya lo dijo el Senador Enrique, es un derecho
político el de elegir y ser elegido, el Congreso puede
poner requisitos para las elecciones de segundo gra-
do claro que puede, pero no puede poner requisitos
a través de una ley par a los cargos de elección po-
pular, los cargos de elección popular son cargos en
los cuales no puede haber requisitos de idoneidad, en
consecuencia este proyecto con el mayor respeto por
el autor y por el ponente, este proyecto no puede no
debe aprobarse ni siquiera en primer debate, y es que
en la practica misma lo que un pueblo una ciudad
necesita no es un doctor si no un señor de Alcalde,
un hombre que sepa respetar la Constitución y la ley,
el tesoro público eso es lo que necesitamos en Co-
lombia, no necesitamos gente que tenga pergaminos,
que tenga títulos académicos, si no una persona que
el pueblo no lo va a elegir Asia porque así, cuando
en alguna ciudad importante de Colombia se eligió a
un invidente eso no fue porque la gente era tonta sino
porque quería castigar con esa actitud y más aun esa
persona era profesional y especializada en derecho,
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 7
sino que la opinión pública quería castigar el mal
comportamiento de los políticos en ese municipio
tan importante de Colombia.
En consecuencia señor Presidente yo pienso que
no podemos con el argumento de que se apruebe aho-
ra y que vamos a consultar para segundo debate, no,
esa costumbre tenemos que abolirla de la comisión
no puede salir ningún proyecto sobre el cual hayan
dudas fundamentalmente de constitucionalidad este
es un proyecto desgraciadamente que viola la consti-
tución, viola el artículo 40 que proclama un derecho
político el de elegir y ser elegido ese derecho no se
puede limitar por ninguna ley ninguna ley puede li-
mitar el derecho a elegir y ser elegido, poniendo ca-
lidad ni al concejal, ni al diputado, ni al alcalde, ni al
gobernador, ni al Presidente, se puede poner calida-
des para otro tipo de cargos o de segundo grado o de
cualquier otra manera, pero no podemos establecer
al menos por ley y cuando llegue el momento si es
que se presenta un acto legislativo, yo me opondré,
porque?, porque ni siquiera por un medio de una re-
forma Constitucional es conveniente que Colombia
se separe del concierto de naciones que establecen
el respeto absoluto al derecho político de que todos
los ciudadanos pueden ser elegidos popularmente,
porque el título lo da el pueblo y el pueblo es el que
   -
petente para ejercer un cargo. Muchas gracias señor
Presidente.
       
     8 %H
=@@
Gracias Presidente y colegas, muy brevemente
para anunciar mi voto negativo frente a este proyecto
de ley, hay una iniciativa de autoría de la Senadora
María Isabel Mejía, que pretende cambiar la Cons-
titución y hacer que la educación sea obligatoria y
gratuita, yo creo que el día que el Estado colombia-
no garantice el acceso a la educación superior a toda
la gente de provincia a todos nuestros campesinos,
ese día podemos nosotros hacer la exigencia de que
nuestros alcaldes sean profesionales de lo contrario
sería una injusticia, sería atentar contra el derecho a
la igualdad y también sería injusto políticamente que
si no hay requisitos para ser congresistas nosotros sí
lo pongamos para que sean alcaldes, yo creería más
bien Presidente y colegas que nosotros debiéramos
de sacar una ley de la República que obligue a que
la escuela superior de Administración Pública, no les
dé un cursito de diez días si no que establezcan un
programa para que durante los cuatro años le hagan
acompañamiento permanente al alcalde electo, al ga-
binete respectivo que le hagan un acompañamiento
para ilustrarlo permanentemente hacia una gerencia
pública, eso será más justo y sería menos antidemo-
crático. De tal manera que con base en este simple
pero elemental comentario considero colegas que no
es el momento, Colombia en este momento no tiene
  -
das las condiciones para que nuestros campesinos y
los habitantes del municipio accedan a la educación
superior.
Hoy en día en Risaralda en la universidad Tecno-
lógica que a apropósito hace parte de las cien uni-
versidades más competentes de Latinoamérica en la
universidad tecnológica, se hizo el lanzamiento de
un programa que se llama Risaralda Profesional y
tiene que ver con la oportunidad para los mejores es-
tudiantes de todos los municipios acceder de forma
gratuita a la educación superior, algún programa pa-
recido lo conocimos en Bello Antioquia en la visita
que hicimos nosotros de los foros temáticos y esa es
una manera de ir haciendo justicia y de ir profesiona-
lizando nosotros nuestra población, pero hasta tanto
no garanticemos que por lo menos en cada municipio
de Colombia haya un programa a distancia es que ni
siquiera tenemos garantizado que la educación supe-
rior llegue a los municipios, cómo vamos a obligar
que sus alcaldes sean profesionales.
Diría entonces señor Presidente en conclusión
que lo que éramos es mandarle un mensaje claro a la
escuela de Administración Pública que bien lo está
haciendo pero que debiera de hacerle un acompa-
ñamiento profesional durante los cuatro años a los
mandatarios y a los respectivos integrantes de los ga-
binetes para que no se incurra en errores que muchas
veces acaban con los liderazgos de las autoridades
locales simplemente por desconocimiento de las nor-
mas y de la evolución de la gerencia pública señor
Presidente.
 
>%#?@B
Gracias señor Presidente, yo quiero hacer algunas
  
los colegas de esta comisión, en primer lugar quiero
aclararle al Senador Parmenio Cuéllar, que en nin-
gún momento pondría considerarse que este proyec-
to de ley, sería inconstitucional, ya que hay fallos de
la Corte Constitucional y le voy a mencionar expre-
samente la sentencia C209 de 2000, que dijo la corte:
considero que en virtud de la amplia competencia del
       -
habilidades e incompatibilidades de los funcionarios
elegidos popularmente en las entidades territoriales
este podía señalar como uno de los requisitos para
ser elegido alcalde la vecindad en el correspondiente
municipio, durante determinado término, un año, sin
que ello desconociera los derechos a la igualdad y a
la participación política de los aspirantes a ocupar
dichos cargos.
O sea que ya ha habido pronunciamientos de la

las calidades de los alcaldes, pues bien, una claridad
que quiero hacerles tanto al Senador Enrique Maya,
al Senador Arrieta y a la Senadora Elsa Gladys, es
que una cosa es legislar y otra cosa es administrar, es
decir nosotros no podemos decir que no le exigimos
calidades a los congresistas pero sí se las exigimos a
los alcaldes, cuando es una cosa muy distinta lo que
hacen los alcaldes que son administradores públicos
por excelencia a nosotros los congresistas que lo que
hacemos es legislar, aprobar o improbar leyes de la
República, son dos funciones totalmente distintas,
pues bien, a mí lo que me preocupa y la razón o el
motivo que tuvimos para presentar este proyecto de
ley es que uno recorre los municipios del país.
Doctora Elsa Gladys y uno encuentra realmente
que hay unos alcaldes que desafortunadamente no
  -
Página 8 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
ponsabilidades que implica ser alcalde porque es que
un alcalde tiene que administrar recursos públicos, y
normalmente un presupuesto en un municipio medio
de Colombia puede estar por el orden de los veinte,
treinta mil millones de pesos, yo no sé doctor Mar-
cos Cortes, cuando usted fue alcalde del municipio
de Barbosa que es un municipio grande, pues obvia-
mente tiene unos recursos importantes que exigen
una minima idoneidad para administrarlos, tiene que
manejar contratación pública, tiene que ordenar el
gasto, tiene que administrar el recurso humano, tie-
ne que conocer los procedimientos que exige la ley

alcalde necesita unos mínimos conocimientos con
toda sinceridad nosotros no podemos llevar una per-
sona que no sepa absolutamente nada de Administra-
ción Pública a ser alcalde, claro que lo puede ser que
interpreta los intereses del pueblo en su momento,
valido, pero eso es bueno par a los municipios en
Colombia, eso es conveniente para los municipios
en Colombia, que una persona que no tenga abso-
lutamente ningún conocimiento de Administración
Pública, pueda asumir tal responsabilidad? ¿Cuáles
serían las consecuencias para esa comunidad que es
dirigida y coordinada por él?
Pues bien, nosotros hace unos años hablo de trein-
ta o cuarenta años no recuerdo muy bien el Presiden-
te si fue liberal o conservador, de todas maneras fue
Presidente de los colombianos creo la Escuela Supe-
rior de Administración Pública con un propósito, con
el propósito, el doctor Carlos Lleras Restrepo, Libe-
ral, La Escuela Superior de Administración Pública
se crea porque se encuentra y se nota en el país que
los funcionarios públicos no están preparados para
asumir sus funciones y entonces de hace un esfuer-
zo muy grande y allí ingresan muchas personas, y
hace un esfuerzo de capacitarse de prepararse, pero
yo digo que esa es la escuela a mi modo de ver y con
 -
nes ha habido en el país, porque las personas que por
allí pasan realmente es poco lo que pueden hacer,
donde se exige, en que parte se exigen conocimien-
tos, haber pasado por la escuela de Administración
Pública o por otra escuela similar en materia de pre-
paración en Administración Pública para ocupar un
cargo en el Estado.
Aquí lo que pretendemos nosotros, no es que los
alcaldes necesariamente sean profesionales, Aquino
estamos diciendo que es que es perentorio y obliga-

aquí sea perentorio y/o obligatorio que los acaldes
sean profesionales, lo que estamos buscando es que
haya una aproximación de ellos a una capacitación
den Administración Pública, y de tal manera que
cuando lleguen a administrar ese municipio y asu-
man tamaña responsabilidad tengan conocimientos
de administración, por eso nosotros no hablamos
de que sean profesionales en Administración Públi-
ca, pero sí que al menos tenga una tecnología, y le
cuento la escuela Superior de Administración Pú-
blica está haciendo unos esfuerzos muy grandes de
montar unos programas descentralizados en capaci-
tación en tecnología en las diferentes regiones del
país, y si nosotros le preguntamos al director de la
escuela seguramente vamos a encontrar de que hay
una cantidad de programas en materia de tecnología
en administración municipal, en gestión pública etc.,
que no solamente están ubicados en las capitales de
los departamentos si no que también en las diferentes
subregiones de los mismos, así que si hay descen-
tralización de la escuela superior de Administración
Pública, si hay posibilidad a que los alcaldes o los as-
pirantes a las alcaldías de los municipios más lejanos
y apartados del país, puedan capacitarse en ese tema.
Pero bien, que ha pasado en otros municipios los
gamonales del pueblo, los políticos tradicionales que
han logrado a través de su labor buena o mala de evi-
tar que otras personas distintas a sus afectos políticos
puedan ocupar el cargo de alcaldes y muchos jóve-
nes de los diferentes municipios del país han tenido
que huir o han tenido que salir de esos municipios
a las grandes ciudades a la capital de la República
porque precisamente no tienen oportunidades allí, no
hay oportunidades para trabajar, no hay oportunida-
des para quienes hacen política de poder acceder a
un cargo tan importante como una alcaldía, y no hay
oportunidades porque a veces las estructuras políti-
cas así lo impiden.
Usted puede preguntar por el municipio más apar-
tado del país si quiere vamos a los municipios de los
territorios nacionales, vamos a Mitú, vamos a Inírida,
vamos a municipios como la macarena en el Meta, y
usted encuentra que hay no solamente uno si no mu-
chas personas han logrado superarse, prepararse y ca-
pacitarse inclusive adquirir su título profesional, pero
esas personas no están en la Macarena, esas personas
no están en Mitú, esas personas no están en Inírida,
esas personas están es las grandes capitales, esas per-
sonas no tienen interés de volver a sus municipios.
Pero qué tan bueno sería que gracias a estos requi-
sitos a estas exigencias los municipios vuelvan a mirar
a las personas propias, nativas de sus municipios que
han salido de ellos precisamente, porque no han tenido
oportunidades en lo mismo para que ellas a su vez asu-
man las riendas de las Administraciones Municipales.
En ningún momento pretendemos, aquí ir en con-
tra vía de lo que quiere nuestra constitución, yo creo
que lo que queremos los colombianos es que tenga-
mos a los mejores alcaldes, no los alcaldes mejor ele-
gido, porque en el país hemos cometido muchísimos
errores y hemos elegido malos alcaldes y en Colom-
bia ha habido muy malos alcaldes y malos alcaldes
porque han tenido desconocimiento de la Adminis-
tración Pública, por ahí leí algunos datos de la mis-
ma procuraduría de los cuales decían de que la gran
mayoría de investigación que hay no es porque haya
intención hablo contra los alcaldes, intención de cau-
sarles daño a los municipios como administradores
públicos que son de ellos, si no que muchos de los
casos de despilfarro, de mal manejo se deben a des-
conocimiento de la Administración Pública, a des-
conocimiento de la contratación, a desconocimiento
de cómo se ordena el gasto, a desconocimiento de
cómo se presentan posproyectos, por ahí, alguien
decía es que a los alcaldes en Colombia hay que
dejarlos que el primer año aprendan y comienzan a
gobernar desde el segundo año, gran equivocación
los alcaldes en Colombia tienen que empezar a go-
bernar desde el primer día si no son malos alcaldes,
no sirven un país como estos no puede permitirse y
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 9
darse el lujo, un país pobre y subdesarrollado como
Colombia, de tener unos alcaldes para que se vayan
un año a aprender que es la Administración Pública
a aprender y yo no quiero particularizar aquí o seña-
lizar algún alcalde en particular pero aquí se a hecho
alusión a algunos de ellos, en esta misma comisión,
de cómo los alcaldes un año aprendiendo a ver cómo
es la administración, es el gran error lo que tenemos
que pretender es que los alcaldes desde el primer día
gobiernen no aprendan, gobiernen desde el primer
día, y alcalde en Colombia que no gobiernes desde el
primer día , es un mal alcalde, nosotros no podemos
admitir excusas de los alcaldes de que el primer año
están es aprendiendo, es que no conocían la admi-
nistración municipal, es que estaban apenas entiendo
como era que se administraba un municipio, error
garrafal que nosotros permitamos eso.
Así que la propuesta que traemos acá es una pro-
       -
sando más en aquellas comunidades que requieren
buenos mandatarios, buenos lideres que realmente
los recursos los inviertan e la mejor manera que sean
capaces de gestionar recursos, de traer inversión a
los municipios y por eso, por eso la federación de
municipios es consciente, es que para que la fede-
ración de alcaldes, venga aquí a decirnos que este
proyecto es bueno, que lo que estamos proponiendo
es sano para las Administraciones Municipales del
país, yo creo que hay que acogerlo, es que no es el
concepto de una universidad, ni es el concepto de
un columnista de un periódico, es un concepto de la
federación de municipios que dice: Señores ese pro-
yecto, es un proyecto bueno, es un proyecto sano, es
un proyecto que necesita el país.
Miren para nosotros dice la federación de munici-
pios, como entidad que agremia todos los municipios
colombianos, todos, y vocera de los mandatarios lo-
cales, todos los alcaldes el proyecto de la referencia
es de vital importancia dado que al exigir la profe-
sionalización de los alcaldes pretende un buen ejer-
cicio de esta función de servidor público, buscando
calidades para esta gestión, procurando, oiga pues,
procurando así una mejor administración de los mu-
nicipios, esto es el concepto de la Federación de Al-
caldes que reúne a todos los alcaldes del país.
%&-
  @
J
Muchas gracias señor Presidente, muchas gracias
honorable Senador Vélez Uribe.
Simplemente para precisar unos conceptos, Su
Señoría dice que hay un concepto de la Federación
de municipios, yo quiero preguntarle a la presiden-
      
 
que este proyecto es bueno según lo acaba de decir el
Senador Vélez Uribe, primero.

A la Secretaría no ha llegado concepto.
%&-
  @
J
A la Secretaría no ha llegado, bueno, sería bueno
Juan Carlos que haga parte del expediente.
Bueno, en segundo lugar honorable Senador us-
ted toma como argumento diciendo que hay muchos
Alcaldes malos, en esa misma línea muchos Presi-
dentes malos, muchos Gobernadores malos, muchos
Alcaldes malos, muchos Legisladores malos, mu-
chos Ministros malos etc., etc.
En tercer lugar usted nos enseñó señor Senador
una diferencia de fondo sobre lo que es administrar
y sobre lo que es legislar, yo soy un poco enemigo
de las citas porque se dice que las citas son tan peli-

por eso yo no quiero de pronto aquí pecar citando a
Bentan, yo creo que Bentan señor Presidente Gerléin
dijo en brillante oportunidad que para administrar se
necesitaban 2 requisitos, tener ganas y ser honrado,
pero para legislar si se necesitan muchas arandelas
honorable Senador.
Yo sí creo que el cargo más difícil para el hombre
después de administrar la palabra es el de legislar,
   -
losofo y hablar como un campesino, eso de legislar
no es cosa fácil, si el administrador necesita 1 año
honorable Senador Vélez Uribe para administrar el
legislador necesita casi centurias para legislar, por
eso se respeta a los Senadores cuando a su cabeza la
cubren las canas porque son sinónimo de sabiduría
y por eso ante ellos me inclino reverente porque son
unos verdaderos sabios los que hacen parte de los
parlamentos del mundo.
De ahí que yo sí he escuchando a la vehemencia
del Senador Vélez Uribe a la que nos tiene acostum-
brados y la profundidad en sus conceptos yo creo
que aquí hemos disentido un sin numero de honora-
bles Senadores pero con todo señor Presidente como
demócrata que soy yo me atengo al veredicto des-
pués de que voten mis colegas por este proyecto de
ley, reiterando mi voto negativo al mismo. Muchas
gracias Senador Vélez Uribe, muchas gracias señor
Presidente.
K  -
>%#?@B
Gracias señor Presidente, simplemente para acla-
rarle al Senador Enríquez Maya que en primer lu-
gar pues ese concepto lo habíamos recibido hace un
tiempo, le hago entrega de ese concepto a la Secreta-
ría para que repose el concepto de la Federación de
Municipios en el expediente.
En segundo lugar, yo no he dicho que los Alcal-
des sean malos, yo lo que he dicho es que cuando
un Alcalde empieza el primero de enero y dice que
necesita un año para aprender a administrar su muni-
cipio es un Alcalde malo, el Alcalde debe empezar a
gobernar desde el primer momento que se posesiona.
Y en tercer lugar yo no voy a entrar a discutir con
usted con todo respeto si lo del legislar requiere ca-
lidades para ser legislador requiere calidades o no
requiere calidades yo ese tema no lo entro a discutir,
me parece que si hay calidades que los legisladores
deben tener, pienso que al menos esas calidades pues
son las que establece la Constitución y ahí no me
muevo, pero sí me parece importante pues tener en
cuenta el que los municipios requieren de unos admi-
nistradores públicos como los Alcaldes capacitados
que sepan administrar sus municipios que busque-
Página 10 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
mos otras alternativas para capacitarlos pues todas
son bien recibidas, pero la verdad es que aquí en Co-
lombia me dice aquí la Senadora María Isabel Mejía
el Presidente Lleras Restrepo creo la Escuela Supe-
rior de Administración Pública que es un proyecto
que se ha tenido desde siempre para que nuestros
administradores públicos entendiéndolos ellos en
todos los niveles de la administración desde la ad-
ministración Nacional pasando por la departamental
y la municipal sean idóneos, estén preparados, estén
capacitados para administrar la cosa pública, la res
pública que es algo que nos pertenece a todos y que
como colombiano me parece que quien va a adminis-
trar la plata de mis impuestos va a administrar lo que
yo genero como contribuyente como millones de co-
lombianos la hacen si una persona que sepa hacerlo,
sea una persona que tenga el conocimiento pero que
no sea una persona que por desconocimiento empie-
ce a despilfarrar, a mal gastar por desconocimiento
que es distinto al interés de hacerlo, por desconoci-
miento haga malos contratos, por desconocimiento
los contratistas le metan goles y se roben la plata por
desconocimiento el Alcalde haga unos gastos inne-
cesarios, por desconocimiento pague más de lo que
hay que pagar etc., etc., yo quiero para mi Colombia
quiero Alcaldes de muy buenas calidades, yo quiero
Alcaldes buenos trabajadores diligentes y capacita-
dos y conocedores de cómo se administra el estado,
de cómo se administra la cosa pública. Gracias señor
Presidente.
%
Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2009
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Honorable Senador
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Referencia:  355 511, -
do,     
       
.
Respetado doctor Cristo:
En respuesta a su solicitud del pasado 28 de abril
al señor Presidente de nuestra entidad acerca de
nuestras consideraciones respecto al proyecto de la
referencia, le hacemos llegar nuestros comentarios.
Para nosotros, como entidad que agremia todos
los municipios colombianos y vocera de los manda-
tarios locales el proyecto de la referencia es de vital
importancia dado que al exigir la profesionalización
de los alcaldes pretende un buen ejercicio en esta
función de servidor público, buscando calidades para
esta gestión, procurando así una mejor administra-
ción de los municipios.
Siendo el anterior, el objeto del proyecto, como
se aprecia en la exposición de motivos, le solicita-

éstas exigencias no sólo sean para la máxima cabeza
administrativa del ente territorial sino también para
el Secretario de Salud del municipio, distrito y de-
partamento, para que sea un profesional en el área
de la salud, ya que se trata de quien debe orientar, en
nombre de esas administraciones, una de las com-
petencias como es la prestación de los servicios de
salud y por tanto para garantizar el derecho funda-
mental a la vida.
Esperamos que esta iniciativa pueda continuar su
trámite legislativo y así coadyuve al desempeño de
nuestros mandatarios.
De usted con mi respeto,
Gilberto Toro Giraldo,
Director Ejecutivo.
 
J=%P
A ver, yo entiendo doctor Vélez la preocupación
a más que es necesaria en este momento de la capa-
citación en la Administración Pública, un tema muy
difícil es precisamente ocuparla en este momento la
alcaldía de cualquier municipio en el país, por más
de que tenga formación profesional es difícil porque
el ámbito de la norma es muy complejo y difuso y
extenso, un Alcalde tiene que saber aun con una for-
mación si fuera por un criterio de capacidad estruc-
tural de normas de salud, de legislación medica tiene
que saber de normas de planeación, tiene que saber
      
justicia como inspector de policía y como jefe de la
autoridad local, un Alcalde tiene que ver con el ejer-
cicio (…) Lo que siento es que no hay una estructu-
ración integral que mejore el compuesto genérico de
la Administración Municipal y de la administración
departamental.
Yo creo que la Federación de Municipios le ha
faltado presentar un proyecto que actualice el rigor
de la Constitución moderna y de la Administración
Municipal y de la administración departamental.
Yo creo que la Federación de Municipios le ha
faltado presentar un Proyecto que actualice el rigor
de la Constitución moderna de la Administración Pú-
blica, frente al contexto de la Constitución del 91.
Me parece que la Federación de Gobernadores
igualmente, nosotros todavía tenemos un Código
Administrativo Departamental, soportado en el ta-
baco, cuando estábamos hablando aquí de una ley,
en el Congreso para reformar y perseguir de alguna
manera el tabaquismo y tenemos un régimen depar-
tamental estructurado sobre el alcohol y el tabaco.
A mí me parece que lo que hay es una, a más por-
que ni siquiera uno, le quiero decir con franqueza,
que cuando termina uno la Administración Pública,
apenas se está enterando del ejercicio en últimas de
lo que corresponde una alcaldía local.
Por la cantidad enorme de normas que salen todos
los días complejas de diferentes aspectos.
Y me parece que el interés suyo es muy bueno,
-
mente, me parece que la Federación de Municipios
tiene que hacer un trabajo por presentar una moder-
nización y por coordinar lo que tiene que ver con
el ente municipal con el consejo y la administración
local.
Yo considero incluso y tengo mis dudas, en eso
tendrían aquí el doctor Parmenio Cuéllar y el doctor
García, el doctor Velasco, algunas personas mucho
más versadas, porque me parece que este Proyecto
de ley, toca un núcleo esencial de la constituciona-
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 11
lidad y debería era tener un tratamiento como Ley
Estatutaria, no tengo mucho conocimiento al respec-
to y me parece que quedaría la elección local en des-
igualdad frente a otras de mayor jerarquía, como los
diputados, los congresistas y el mismo Presidente de
la República, si el proyecto fuera integral para gene-
rar unas calidades en la integralidad de la Adminis-
tración Pública, yo me atrevería a decir, a más por-
que no creo que ningún Alcalde en Colombia tenga
el doctorado y el conocimiento pleno de manejar la
norma por la cantidad enorme de normas que todos
los días salen en el ejercicio de la Administración
Pública.
Yo sí considero importante que la Federación de
Municipios debe presentar un proyecto para moder-
nizar y armonizar en la Constitución del 91 la legis-
lación local.
Eso me parece, igual pasa con el Código de ren-
tas departamentales y con la administración depar-
tamental, hay una confusión incluso, existen hoy
en día comisiones de orden doctrinario en el mismo
Consejo de Estado y en los Tribunales Administrati-
vos departamentales por la dicotomía que la Consti-
tución generó frente a una legislación posterior al 91.
Entonces a mí me parece que si el proyecto fuera
integral, yo votaría positivo para mejorar integral-
mente la Administración Pública, pero en el sentido
solo de exigirle calidades en la elección a los alcal-
des locales, me parece que el proyecto genera des-
igualdades y yo anuncio mi voto negativo no porque
 
sea muy buena, yo creo que su intención debiera aco-
gerla, la Federación de Municipios para modernizar
el régimen político local y para que la Federación de
Gobernadores también haga lo propio.
Ha pasado después de la Constitución del 91, ya
varios años debiéramos tener una legislación moder-
na y acorde a los principios constitucionales locales,
por eso con todo el respeto me parece que el propósi-
to puede ser muy bueno, pero genera desigualdades
y en ese desequilibrio me parece que yo por lo menos
en lo que respecta a mi, anuncio mi voto negativo.
Muchas gracias señor Presidente.
 
Q;=
Creo que sea moción de orden, pero es para de-
cirle a los colegas que dar la importancia del tema
y yo veo claridad y el tema de los que van o vamos
a votar a favor o en contra del proyecto, y sé que el
segundo punto es un tema muy importante en el tema
de justicia, a decirles que la Plenaria está convocada
a las doce y esperamos iniciar 12:40 o un cuarto para
la una, entonces una moción de recorderis para poder
evacuar los proyectos.
   
=H#
Yo quiero excusarme por tomar la palabra por
segunda vez en este tema, pero quiero referirme a
algunas de las apreciaciones del autor del proyecto,
Senador Vélez, que aquí nadie quiere, que los muni-
cipios administren mal.
Más aún, yo conozco personas que saben tanto de
la administración, que son los que terminan robán-
dosela, pero con esto no quiero ridiculizar el tema,

alcaldes, pero no de profesionalizarlos, yo lo dije,
yo prepare el proyecto, para establecer las calidades
de las que se debían exigir a los alcaldes y establecí
rangos, establecí una categorización de municipios,
pero repito, el mismo Senador Galán lo veto al seno
de la bancada del Nuevo Liberalismo, por esa misma
razón, sino hay requisitos para el Presidente, porque
para los concejales. Pero voy más allá, conozco una
experiencia en el banco Mundial, realizado en Chile,
donde se obligo a todas las instituciones de educa-
ción superior públicas a ofrecer programas gratuitos
para alcaldes, administradores locales en evolución
de proyectos, elaboración de presupuestos, Adminis-
tración Pública y la valoración que se hizo de ese
proyecto, concluyo que efectivamente se ha avanza-

De tal manera que en esa dirección podrían avan-
zar los proyectos, las iniciativas, las propuestas y
además incluir también a los administradores seccio-
nales, a los gobernadores y el caso de los alcaldes
que vamos a decir; el 90% de los alcaldes escasa-
mente, de los concejales escasamente tienen prima-
ria. La misma Esap, la Universidad Pedagógica, la
Universidad a Distancia están participando en un
-
yamos Senador Vélez a confundir el interés que te-
nemos en que mejore la Administración Pública con
una decisión abierta y claramente democrática como
lo exprese en mi exposición, la primera en esta ronda
de presentaciones, anunciando claramente mi voto
en contra de la iniciativa. Muchas gracias.
  
%K"@K-
"@
Gracias señor Presidente. Muy rápido, yo creo
que los argumentos expuestos por el doctor Juan
Carlos Vélez, tienen mucho peso, lo hace realmente
el proyecto de ley que presenta, pero veo que en eso
no hay discusión, donde entendemos los legisladores
todos, que para llegar a ser alcalde tiene que haber
unos requisitos, no solamente para ser alcalde, para
ser diputado, para ser congresista, porque es que aquí
ni siquiera los congresistas tienen esas calidades de
profesionalización, que para nosotros exigiendo más
allá de lo que aquí les conocemos.
Creo que en eso es muy bueno, y aquí he escu-
chado si la cantidad de investigaciones en que están
envueltos los gerentes de los municipios o gobernan-
tes o conductores de nuestros municipios, por el des-
conocimiento de la norma. A nadie le cabe una cosa
distinta, me parece muy bueno el proyecto, doctor
Juan Carlos, aquí se trata es de jerarquía de la norma,
señor Vicepresidente, yo creo que no solamente la
profesionalización de los alcaldes, como digo, dipu-
tados, Representantes, Senadores y demás, pero esto
tiene que hacerse honorables Senadores, a través de
un Acto Legislativo.
Yo claramente, no escuche la intervención de to-
dos, pero he leído al tenor estrictamente el artículo 13
de la Constitución Nacional, que habla del derecho
de la igualdad, el artículo 40 también. Todo ciuda-
dano tiene derecho a participar en la conformación,
Página 12 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
ejercicio y control del poder político, Inciso Primero,
elegir y ser elegido.
El artículo 314, en cada municipio habrá un al-
calde jefe de la administración local y Representante
del igual del municipio que será elegido popular-
mente y sigue.
El artículo 191 para no referirme extensamente,
para ser elegido Presidente de la República, se re-
quiere ser colombiano por nacimiento de ciudadano
en ejercicio y mayor de treinta años. Que si la alta
jerarquía no exige unos requisitos, mucho menos
pensar en la parte de los alcaldes.
Por eso sin extenderme más, creo que este pro-
yecto debería de elevarse a acto legislativo, así lo
hice doctor Juan Carlos, yo fui la primera autora de
un Acto Legislativo que quedo colapsado en la co-
misión primera de Cámara de Representantes, donde
exigía estrictamente en las calidades para ser Repre-
sentante, Senador, que no pueden ser inferiores, las
que para ser diputados o alcaldes de los municipios
y estamos en mora de hacerlo, en mora doctor Juan
Carlos Vélez.
Yo no puedo entender que nuestro país esté con-
ducido a un, mire, cuando votamos ciertos proyectos
de ley, aquí mucha gente se esconde, va y consulta,
no sabe porqué tiene que declararse impedido, des-
conoce estrictamente la labor de ser legislador de la
República, por eso entiendo doctor Juan Carlos, con
todo lo que estamos diciendo acá, que esto se tiene
que hacer a través de un acto legislativo, por eso con
el respeto del doctor Juan Carlos, pues naturalmente,
yo no puedo desconocer la Constitución, veo que es
conveniente el proyecto, pero que es abiertamente
inconstitucional. Gracias señor Presidente.
 
%?G
Simplemente señor Presidente y honorables Se-

que los alcaldes de Colombia son partidarios de este
proyecto inconstitucional, sería absurdo que quedara
esa idea aquí, la Federación Colombiana de Alcaldes
o de municipios nunca puede emitir un concepto en
ese sentido.
Que una persona a nombre de la Federación, ahí
ha mandado una carta de dos párrafos diciendo que
está de acuerdo con el proyecto, eso es otra cosa,
pero yo estoy seguro que si se les pregunta a los mil
y pico de alcaldes de Colombia, si ellos comparten
esa opinión que no es un concepto, si comparten esa
opinión, yo creo que sino el 90, cuando a menos la
    
semejante carta.

aquí en el ambiente, no y en la opinión pública que
los alcaldes de Colombia a través de su Representan-
te legal, son partidarios de semejantes proyectos de
ley. Muchas gracias señor Presidente.
La Presidencia cierra la discusión de la proposi-
ción positiva con que termina el informe de ponencia
y sometida a votación es negada con constancia del
   
Vélez Uribe.
En consecuencia ha sido negado el Proyecto de
ley número 122 de 2008 Senado.
     " -
&
  ' 3.+  511, *
por la cual se adoptan medidas en materia de des-
congestión judicial.
Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia:
-
 -
>'S"8#
Gracias señor Presidente. Yo quiero llamar la
atención sobre este proyecto, porque la verdad el es

el Código Procesal Civil y el Código Procesal Labo-
ral, hasta el Código de Procedimiento Penal, la Ley
de Extensión de Dominio.
Y leyendo el texto del proyecto, hay algunos as-
pectos preocupantes y muy discutibles, yo entiendo
que el proyecto se presenta por la rama judicial y por
el gobierno, como una necesidad para avanzar en la
descongestión judicial, pero ello no nos permite en
un momento dado acabar con instituciones que son
muy caras al derecho y que hacen parte de nuestra
tradición jurídica.
Yo voy a ser mención de algunos puntos señor
-
    
estudio mucho más reposado, o sea yo entiendo que
es necesario que le demos impulso para que no se
nos quede aquí en el seno de la Comisión, pero pues

    
los ajustes correspondientes.
Entre las cosas que me han llamado la atención y
que yo diría son protuberantes, encuentro que según
el proyecto, en materia laboral, hacia el futuro, no
habrá casación por violación indirecta de la ley, por
indebida valoración probatoria.
Entonces si a un Juez se le olvido valorar prue-
bas esenciales, quien haya resultado conculcado en
su derecho por esa omisión del Juez, pues no podrá
ejercer el recurso de casación.
Entonces yo creo que hasta eso es inconstitucio-
nal, si un Juez valora pruebas ilegales, y con ello
conculca el derecho de una de las partes, no se podrá
ejercer el recurso de casación, o sea a mí me parece
eso sumamente grave o si el Juez hace una aprecia-
ción errónea de la prueba, suponiendo es una prueba
indiciaria y saca inferencias que no es dable poder
obtener de esa prueba y con ello conculca los dere-
chos de algunas de las partes, esa parte quedaría en
total indefensión.
Entonces yo creo que ese es un aspecto señor po-
nente, que hay que revisar y hay que hacerlo con el
mayor detenimiento.
En segundo lugar observo que la admisión de la
demanda, en los procesos contenciosos administra-
tivos, queda prácticamente sujeta al libre albedrío a
la subjetividad del Juez, porque dice el parágrafo del
artículo 45, que el Juez valorara la razón habilidad de
las pretensiones y si el Juez motu propio decide que
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 13
las pretensiones no son razonables, sencillamente va
rechazando la demanda.
Entonces yo creo que eso prácticamente está
abriendo la puerta para que los jueces puedan ser
arbitrarios y eso no se compadece con los postu-
lados elementales de una buena Administración de
Justicia.
En el artículo 46 encuentro que los autos de mero
tramite, deben ser dictados por el Secretario, pero es
que quien es depositario de la función jurisdiccional
no es el Secretario, es el Juez y por consiguiente den-
tro del desarrollo del debido proceso, esas decisiones
así sean de mero trámite, debe tomarlas el Juez.
Entonces a mí me parece que eso es inapropiado
desde el punto de vista del funcionamiento de la ad-
ministración de justicia.
     
materia de registros y allanamientos, prácticamente
no se hacen mayores exigencias, luego va a poder
existir un gran margen de arbitrariedad para poder
ordenar en registro y allanamiento en esas materias
y la regulación que se hace ni siquiera toma unos
requerimientos mínimos que ya existen en la regula-
ción que sobre el particular se hace en el Código de
Procedimiento Penal.
Entonces yo creo que esta es una materia que
también tendremos que analizarla con detenimiento,
no vaya ser y de pronto esa regulación nos resulte
inconstitucional, porque recordemos que la inviola-
bilidad del domicilio tiene una consagración Consti-
tucional y allí se establecen unos requisitos mínimos
para poder proceder y la ley no puede apartarse de
esos mínimos requisitos que exige la Constitución.
En el artículo 63 se encuentra que la Dirección
Nacional de Estupefacientes, puede ser parte en el
proceso penal.
concibió el proceso penal acusatorio, como un pro-
ceso adversarial, la Corte Constitucional ha hecho ya
todo un desarrollo de cuál es la estructura del pro-
ceso penal y fundamentalmente el es la lucha entre
  
perjuicio de que haya otros intervinientes, pero sin
tener la connotación de partes, si en estos procesos
 
va a permitir la actuación de la Dirección Nacional
de Estupefacientes como parte, sencillamente se está
rompiendo la estructura procesal que señalo el cons-
tituyente como básica para poder establecer el siste-
ma acusatorio en Colombia.
Luego eso tendremos que revisarlos señor Po-
nente, porque perfectamente la Dirección Nacional
de Estupefacientes, puede ir a ese proceso, pero lo
puede hacer como va el Ministerio Público, lo puede
hacer como van las víctimas, a ejercer ciertos dere-
chos, pero nunca con la connotación de parte, por-
que eso nos acaba con la estructura del proceso penal
acusatorio.
En relación con la regulación del incidente de
reparación integral, el proyecto plantea que el inci-
dente de reparación integral solamente se pueda abrir
-
gislación penal, el delito tiene unas consecuencias,
genera unas consecuencias y esas consecuencias son
las sanciones de carácter penal y la reparación de los
perjuicios.
Cuando se va a dictar la sentencia condenato-
ria, se pretende que el delito con sus consecuencias
queden cobijados por la sentencia, que la sentencia
diga impongo tal pena de prisión por la comisión del
delito y además se imponen la obligación de pagar
los perjuicios en tal cuantía, porque esas son las dos
consecuencias del delito, luego la sentencia las debe
cobijar.
Por eso, para que esas dos consecuencias del deli-
to, sean cobijadas por la sentencia, la regulación pro-
cesal penal tradicionalmente siempre ha previsto que
en la sentencia se pronuncie el Juez, sobre la impo-
sición de la sanción y sobre los perjuicios generados
por el delito.
Acá con este nuevo esquema, se dictaría la sen-
tencia poniendo las sanciones penales, pero los per-
juicios tendrían que ir por un incidente, que ya no es
incidente del proceso penal, porque el proceso pe-
nal ya se acabó, este sería un nuevo procesito que se
tendría que adelantar una vez concluido el proceso
penal y que ya no tendría porque tener relación con
el proceso penal.
A mí me parece que la regulación actual es buena,
y es una regulación lógica, la que nos están presen-
tando rompe prácticamente la estructura lógica de la
sentencia en el proceso penal, por consiguiente yo
creo que ese es otro aspecto que se debe dilucidar y
que se debe discutir.
Y el artículo 75 si no estoy mal, 78. Permite que
en los procesos contenciosos se pueda dictar senten-
cias con pruebas no controvertidas. Eso va contra la
concesión del debido proceso. Las sentencias siem-
pre por regla general, debe dictarse con fundamento
en pruebas debidamente controvertidas.
Aquí se estaría dictando sentencia con pruebas
sumarias, eso me parece que es un dislate desde el
punto de vista de la ciencia procesal.
Estos a grandes rasgos señor Ponente y señor
Presidente, son algunos de los aspectos que yo veo
críticos y que llaman la atención en el proyecto, lógi-
camente que hay más, pero simplemente pongo estos
como ejemplo, para llamar la atención a la comisión,
sobre como este proyecto debe ser estudiado de una
forma ponderada, debe ser estudiado a fondo, no
vaya a ser cosa que por querer buscar celeridad, sal-
gamos conculcando los derechos de quienes acuden
a la administración de justicia, precisamente que se
les garantice. Muchas gracias señor Presidente.
-

Muy juiciosa sus observaciones Senador García,
las tendremos en cuenta y también como les había
dicho para el segundo debate, vamos a incluirlo a us-
ted en la lista de ponentes para que nos de todas esas
luces claves.
Quiero decirles que todo este Articulado, no ha
sido inventado por nosotros, esas son sugerencias de
las Altas Cortes y ellos son los que han presentado
todos esos Artículos que usted de manera inteligen-
te, brillante ha cuestionado, son de autoría de ellos.
Página 14 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
Por ejemplo el de la Dirección Nacional de Estupefa-
cientes, es de la Fiscalía.
        
F#%
Doctor Cáceres. Si hay algo que termina tocando
la vida de todos los colombianos son este tipo de re-
formas.
En la buena exposición como siempre las hace
en materias jurisdiccionales el doctor Jesús Ignacio
García, pues nos indica con claridad como este pro-
yecto termina tocando casi todas las ramas del de-
recho. Toca acciones populares, doctor Héctor Heli,
se mete en el Código de Procedimiento Civil, en el
Código, bueno, todas las ramas.
¿Cuál es mi preocupación?, yo les voy a contar
a ustedes una historia. Hace unos años se hizo un
debate en la Comisión Primera de la Cámara para

Y las acciones pues todo lo que regulaba los co-
bros y vi a los bancos muy interesados en ese tema.
Yo recuerdo que en el debate se nos dijo que no,
 
uno observaba lo que hay estaba planteado, no tenía
el alcance que posteriormente se le dio, ¿sabe qué
terminó pasando doctor Arrieta? Y mire el efecto
que tuvo en los ciudadanos del común. Antes con
la legislación anterior, cuando se hacia un remate,
voy a utilizar términos, los menos jurídicos, voy
hacerle caso al doctor Enríquez Maya, voy a tratar


legislador.
Cuando se hacía el remate, al rematar el bien, que
era la garantía que se le había dado al banco, se aca-
baba el proceso. Obviamente el ciudadano tenía una
-
se el drama de perder su casa.
Pero antes al perder su casa se acababa el pro-
ceso, no lo podían seguir persiguiendo, porque era
una acción real sobre un bien. ¿Qué pasó con esa
-
tos terminan constando cinco veces el valor del bien,
cuando va al cuarto, quinto año, que es generalmente
cuando la gente se cuelga, rematan el bien, pero que-
da un saldo y quedan otro tipo de acciones para que
a ese ciudadano que además le quitaron la casa, le
embarguen el suelto si es que tiene sueldo y lo sigan
persiguiendo.
Ustedes no se imaginan los casos que yo he visto
ahora, con el seguimiento de la Ley de Habeas Data
que ustedes me acompañaron a sacar adelante. De
ciudadanos que los embargan, les quitan la garan-
tía real, le quitan su casa, le quitan el apartamento y
sin embargo siguen reportados porque le siguen otro
tipo de acciones.
¿Por qué cuento esto?, porque es que cada vez
que tocamos los Códigos de Procedimiento, no ter-
minamos de darnos cuenta a donde vamos a llegar.
Yo no estoy criticando perce el proyecto, yo lo
que digo y quiero llevarles a la conciencia de todos
los Senadores, es que a mí sí me gustaría que este
proyecto lo debatiéramos muy detenidamente. Quien
       
nos las explique.
A ver, qué es lo que están buscando, cuáles van a
ser los efectos, señores nosotros no podemos sentar-
nos aquí, la Comisión Primera del Senado, no puede
   -
dimiento y la Ley de Extinción de Dominio en un
debate y con un pupitrazo.
No, no, aquí se tocan temas, diría el doctor Rober-
to Camacho, de un vocaletre, no, a mí sí me parece
con todo respeto para el ponente, con todo respeto
para quienes han trabajado el proyecto, que este es
un tema que no podemos votarlo en las angustias de
los últimos días de la legislación.
Yo quisiera que este tema, como usted bien lo
plantea doctor Cáceres, quienes hicieron las pro-
puestas se sienten ahí y nos digan que buscan con las
propuestas.
El doctor Héctor Helí supongo que ahora inter-
vendrá, pero me hace una observación que yo no la
había captado en el tema de las acciones populares,
que el explicara.
Yo no voy a entrar en el tema, pero esto puede ti-
rarse las acciones populares, este proyecto, y pueden
      
impulsen este proyecto, además del señor Ponente
que es una persona a quien yo respeto y seguramente
también podrá explicar.
Pero yo sí quiero escuchar a quienes impulsan el
proyecto, defendiendo el proyecto…
 
>%#?@B
Yo entiendo que hay afán del gobierno en aprobar
este proyecto rápidamente, sin embargo como bien
lo decía el Senador García con toda razón, este es
un proyecto de hondo calado, este es un proyecto

aquí se tocan temas de suprema importancia que a mi
modo de ver hay que tener en cuenta.
Yo no me quiero referir a la intervención del Se-
nador García que por cierto me pareció muy juicio-
   
de ley, realmente este es un proyecto que apenas es
publicado el 10 de junio en la gaceta y hemos tenido
muy poco tiempo para analizarlo y mirarlo.
La idea es que en estos proyectos, pueda tener
uno conocimiento de que es lo que se pretende apro-
bar, porque no vaya a ser que aquí haya algunas co-
sas que de pronto no son convenientes y que termine
uno aprobándolas precisamente porque tiene mucho
afán y porque las cosas hay que hacerlas con rapidez.
Yo tengo algunas inquietudes, no tan complejas
como las que, o tan precisas como las que presento el
Senador García, pero por ejemplo me preocupa que
este proyecto, uno de sus objetivos sea la racionali-
zación del aparato judicial para ser más efectiva la
justicia mediante un control más estricto de la de-
manda de la misma.
Que no vaya a ser que este es un proyecto para
evitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, don-
de establezcamos una serie de condiciones muy es-
trictas para quien pretende acudir al aparato judicial
 
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 15
 
orden público, pues si uno lo quiere ver así, ya que
quien no tiene acceso a la justicia del Estado, pues
tendrá que acudir en su momento a la justicia privada.
Por eso, yo vengo insistiendo señor Viceministro,
de que aquí está muy bien que hablemos de descon-
gestión judicial, pero a su vez hay una serie de dispo-
siciones legales que estamos urgidos de saber quién,
cuál ha sido el curso el resultado de esas otras dispo-
siciones como la ley de delitos menores que es ur-
gente para nosotros y el Código de Convivencia que
son los que tienen que ver con las pequeñas causas.
De hecho también hay un proyecto que se ha
venido trabajando en el Ministerio del Interior y la
Justicia, antes de que usted llegara allá, que para no-
sotros es muy importante y es la reforma a la ley de
los jueces de paz, o la ley que crea los jueces de paz,
  -
nido reclamando en esta comisión de tiempo atrás,
en razón a que es la forma de que los ciudadanos
puedan acceder fácilmente a la justicia.
Pero aquí hay temas que a mí me preocupan per-
dón y es que en este proyecto de ley traemos a consi-
deración los jueces municipales de pequeñas causas
y competencias múltiplex y en muchos de los artícu-
los estaba revisando, se hace alusión a ellos, y se les
dan una serie de competencias.
Entiendo que la Ley de Pequeñas causas fue de-
clarada inexequible por la Corte Constitucional, el
año pasado, y que entonces estamos hablando de la
jurisdicción de los delitos menores, y yo no sé cómo
podríamos nosotros digamos, compaginar lo que hoy
se tramita, entiendo que por la Cámara de Represen-
tantes y lo que aquí se dice.
Y también aquí hay dos puntos que me preocu-
pan de las acciones constitucionales, en primer lugar
 
del artículo 37 del Decreto 2591/91 para atribuir el
conocimiento de la acción de Tutela a los jueces de la
jurisdicción y especialidad que corresponda al asun-
to en materia de la acción, prácticamente nosotros
estamos limitando la acción de Tutela solamente a
unos jueces especializados, cuando entendemos que
la acción de Tutela es una acción constitucional,
en la cual puede recaer en todos los jueces de la re-
pública.
Y en segundo lugar, en lo atinente a las acciones
populares, aquí pretendemos eliminar los artículos
39 y 40 de la Ley 472/98, que consagran los incenti-
vos para los demandantes en tales acciones.
     

cuando se propinó la Ley de Acciones Populares y
     
pues acudan a esta acción colectiva de carácter co-
lectivo, precisamente porque los incentivos pues
generan es entusiasmo, ese interés para que ellos lo
hagan.
Y mire una cosa bien preocupante señor Vicemi-
nistro, es que uno de los incentivos que establecen la
ley, en lo que tiene que ver con las acciones popula-
res, es cuando y usted me corrige Senador García,
-
blica, si cuando se malversan los fondos, los recursos
o cuando se hacen mal uso de ellos, entonces se le da
al ciudadano la posibilidad de presentar una acción
popular para recuperar esos recursos, y obviamente
tiene un incentivo que me parece sano y valido, que
eso incentiva y motiva a las personas y a los ciudada-
nos para reclamar esos dineros que pertenecen al Es-
tado, pero que por mal uso de ellos o por mal manejo
de ellos, esos recursos pues terminaron en manos de
personas inescrupulosas.
Así que esos dos puntos me preocupan señor Vi-
ceministro, me parece que también pues y al señor
Presidente pues le sugiero, le solicito, que demos
tiempo señor Viceministro, para responder las in-
quietudes que hemos planteado y seguramente las
que ahora muy juiciosamente también planteara el
Senador Héctor Heli. Gracias señor Presidente.
     

Perdóneme que le responda. Lo de las tutelas eso
se bajo en la ponencia, no existe. Exactamente.
Aquí lo compartimos también su preocupación,
sobre los incentivos en materia de acción popular.
 
Q?QK>?@
Señor Presidente. Yo ando preocupado porque
últimamente ando muy de acuerdo con el Senador
Juan Carlos Vélez, estuve de acuerdo con usted y lo
defendí sin esperar ni agradecimientos, ni honorarios
en la Plenaria del Senado, cuando el doctor José Da-
 
esta comisión, en el cual lo derrotaron, que es el tema
de que yo creo que en la Reforma Política se están
dejando por fuera, en el tema de los reemplazos, to-
das las conductas de la parapolítica.
Usted lo defendió con mucha valentía, lo derrota-
ron y lo van a derrotar en la Plenaria. Se lo advierto
por andar pareciéndose a mí en lo que pensamos so-
bre esos temas.
Pero comparto íntegramente la preocupación del
doctor Juan Carlos Vélez, se quito lo de la acción de
Tutela, aquí hay un Ministro de Justicia que quiere
sacar una Reforma como sea.
Llevan muchos años tratando de hacer reformas a
la justicia y entonces el Ministro quiere sacar su re-
forma, pues uno hasta trataría de ayudarle, la primera
que se hundió fue la de Fernando Londoño Hoyos
que era una reforma más estructural, porque era una
reforma Constitucional de la justicia, desde la visión
que tenía él o que tiene él, pero era algo mucho más
integral.
Me preocupa, pues bueno, el Ministro no puede
estar presente, pero el señor Viceministro que no nos
ha acompañado en estos debates, quiero decirle que
aquí se discutió la Ley 472 Estatutaria de las Accio-
nes Populares y que esa Ley nos costo muchos deba-
tes y que sobre esa Ley ha habido muchos proyectos
-
lares, ha habido decretos, no se ha podido, ha habido
proyectos de ley, no se ha podido, yo no sé si esta ley
que se está tramitando como Estatutaria o no, o como
Ley Ordinaria, porque Senador Vélez, por lo menos
ese tema de la Tutela, de las acciones populares, de
todos los instrumentos constitucionales, debería tra-
Página 16 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686

acciones populares, aquí va a haber una revolución a
favor de las acciones populares y van a someter es-
tas reformas a referendo, ahí sí a Referendo, porque
no se necesita argumentar mucho, señor Viceminis-
tro, señoras y señores Senadores, para decir que si
se aprueban esos Artículos se mueren las acciones
populares, sino hay incentivo, no va a haber actores
populares.
¿Y por qué decimos esto?, ojalá los que estudien
el tema miraran un libro hermoso de Juan Carlos Es-
guerra PortoCarrero que fue el Constituyente y que
diseño todos estos instrumentos constitucionales y
el relata como en la Roma Antigua, había una dis-
cusión feroz, entre quienes querían que las acciones
populares tuviesen incentivo y quienes se oponían al
incentivo de las acciones populares.
Desde Roma se viene discutiendo el tema del in-
centivo, y así lo recuerda Juan Carlos Esguerra en
ese libro que se llama la defensa Constitucional del
ciudadano.
Bueno, las acciones populares llegaron a Colom-
bia en el Código Civil, hay varias formas de acción
popular, pero llegaron sin incentivo y obviamente
nunca operaron, se necesitó que en el 91 se Constitu-
cionalizara el tema de la protección de los derechos
colectivos y se les creara una acción Constitucional
propia, para que esto volviese a tener sentido.
Y claro, pusimos los incentivos como dice bien el
Senador Vélez, unos más altos para el caso de la mo-
ral administrativa o voltéelo Senador Vélez y diga
para el caso de la corrupción administrativa, cuando
el actor popular lucha contra la corrupción de la Ad-
ministración Pública, está metiendo unos recursos,
un tiempo, un esfuerzo para lograr que el erario no
-
tivo.
Y obviamente hay más acciones populares para
otros bienes e intereses colectivos y yo sí quisiera
defender Senador Vélez, con muchos de ustedes, de
nuestros colegas, que permanezcan las acciones po-
pulares y que permanezcan con incentivo.
De pronto podríamos inventar una formula de
acuerdo señor Viceministro, para que las acciones
populares respeten ciertos actos administrativos o
ciertos fallos administrativos y que no entren en con-
-
les del Consejo de Estado, de los Tribunales Conten-
ciosos en concreto.
Pero quitar el incentivo no hay argumentación en
contra que sea aceptable, es acabar las acciones po-
pulares, es volverlas a como estaban en el Código
Civil y me parece muy grave.
Hay que haber litigado y haber ejercido el dere-
cho para saber lo que es enfrentar una acción popu-
lar, una acción popular es un procedimiento cortico,
no es como la Tutela que se puede hacer un escrito
técnico o antitécnico, profundo o no profundo que lo
puede hacer cualquiera, que no necesita portar prue-
bas más allá de las que tenga, por eso dice que es
sumario.
Pero señor Ministro y señores Senadores, adelan-
tar una acción popular ya es un trabajo jurídico más
de fondo que implica saber pedir, saber probar y de-
dicarle tiempo a ese proceso y en esos procesos claro
que se ha abusado, pero es que llegan los abogados
de la multinacional, de la Phillips Morris o de la Ba-
yer o de la Faiser o de la Trasnacional que está afec-
tando por ejemplo el medio ambiente y se enfrentan
a un pobre actor popular que es por ahí de Soacha o
de Caparrapí y que apenas tiene título de abogado de
la Libre o de la Gran Colombia y ahí es donde se ve
el inmenso desequilibrio y la necesidad de que ese
actor popular tenga un incentivo para que pueda pa-

para que puedan sacar unas fotocopias del proceso.
Yo no sé si algunos de ustedes sepan por ejem-
plo lo de la acción popular, que terminó en el caso
de Dragacol, en el caso de Dragacol hay una acción
popular que terminó anulando una conciliación por
corrupción administrativa y le recupero al país die-
ciocho mil millones de pesos. En el caso de Consa.
Y eso no fue un esfuerzo vano, ni fue contra abo-
gaditos de segunda, fue contra los mejores abogados
del país.
Yo no sé si usted dimensione en el tema de la
acción popular para la descongestión del Rió Bogo-
ta, la cuestión del Rió Bogota es algo que vincula
a sesenta o setenta municipios de Cundinamarca, a
cuatro Ministerios, al Distrito Especial, al Dama, a
la Car.
Y todo eso, yo creo señor Presidente para no
  
acerca de una reforma a la justicia, que retrocede en
materia de protección Constitucional de los derechos
y por eso yo me opongo de fondo en este punto.
Yo hasta votaría en gracia de la queridura pues de
nuestro Presidente que también nos ha tratado en es-
tas sesiones y nos ha hecho trabajar con tanta suavi-
dad podríamos decir y amabilidad, por hacer, porque
el proyecto haga tránsito, lo podríamos aprobar en
este su primer debate.
Si existe el compromiso de debatir más a fondo
los otros temas, pero sí excluyamos por lo menos
este de las acciones populares, como sacaron el de
la Tutela.
Es que aquí hay otra cosa señores Senadores y lo
digo con respeto, señor Viceministro.
El año pasado aprobamos una reforma a la Ley
nosotros votamos la Reforma a la Ley 270 del año
Esa reforma también se ocupaba de desconges-
tión, ahí creamos los aranceles, ahí creamos los tur-
nos en los juzgados, la desconcentración de los juz-
gados, todo eso está ahí y hasta ahora comienza a
funcionar. El gobierno no la ha podido implementar
todavía, porque la Corte Constitucional se demoro
en sacar esa sentencia de control de constitucionali-
dad de esa ley.
Entonces, uno la primer crítica que le haría a esta
reforma, es hombre, pero sino han reglamentado to-
davía la operancia de la anterior reforma, para que
otra reforma por el prurito de decir que también sa-
camos una reforma a la justicia.
Acaban de implementar la 270, que entre otras
cosas señor Viceministro, lleva dos artículos para
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 17
racionalizar las acciones populares. Creamos una
especie de precedente judicial, en el tema de las ac-
ciones populares, para que a la manera de la acción
de Tutela en la Corte Constitucional, haya un poder
de revisión eventual de las acciones populares y de
esa manera se pueda construir una jurisprudencia y
una doctrina que racionalice en el uso de las acciones
populares porque las acciones populares son muy
buenas pero como todo lo bueno tiene problemas, sí
señor Viceministro con carteles de abogados, que se
van al municipio y dicen: bueno aquí no han hecho
el matadero municipal, acción Popular, miremos ese
puntico, pero no acabemos el incentivo.
Por eso yo voy a presentar la proposición de que
 -
nes, de este Proyecto, lo voy a votar, espero eso sí
que mi voto, mi voto es al Referendo, de que se inte-
gre una comisión como usted anuncia, en la que este
el doctor Jesús Ignacio García y otros que quieran
estar allí, para que hacia la Plenaria llegue algo mu-
cho más estructurado.
Es que tiene razón Luis Fernando Velasco, no es
      -
Comercio, Código Laboral, acción de Extensión de
Dominio, competencias de Consejo Superior de la
Judicatura, competencia de los jueces municipales,
no, así podemos cometer errores, entonces yo termi-
no proponiéndoles que suprimamos el artículo 40,
que aprobemos el Proyecto para que haga tránsito y
no diga que se murió aquí pues, de tramite, y que in-
tegre usted después la Mesa Directiva una Subcomi-
sión para que hacia la Plenaria haya unos consensos
mínimos en las importantes materias que trata el Pro-
yecto, porque tiene cosas buenas y cosas necesarias,
no todo en el es malo, no todo en el es controvertible,
hay unas cosas buenas, pero esa es mi propuesta se-
ñor Presidente.
La Presidencia cierra la discusión de la proposi-
ción positiva con que termina el informe de ponencia
y sometida a votación es aprobada por unanimidad

 
@J
Muchas gracias señor Presidente. Señores Sena-
dores. Este Proyecto de ley, es de suprema impor-
tancia. Y reconozco el esfuerzo que ha hecho el Go-
bierno, en lo propio el señor Ponente. Me satisface
mucho escuchar las autorizadas exposiciones de mis
colegas en esta comisión.
 -
sidente y honorables Senadores. Estamos en vísperas
pla dieciocho años de vigencia.
A esa carta honorable Senador Héctor Helí Rojas
se le han hecho invitación de enmienda por más de
seiscientas cincuenta propuestas. Se han expedido
una serie de leyes. Todas entiendo, con el mejor de
los propósitos.
El Constituyente de 1991 para cumplir con su
propósito, el de la administración de justicia, creo
una serie de instituciones, la Corte Constitucional,
la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, los Jueces de Paz, jueces administrativos y
la pregunta de dieciocho años sobre esta materia es
como vamos.
En segundo lugar señor Viceministro, es necesa-
rio que ustedes con el Consejo Superior de la Judi-
catura, estudien porque hasta el momento por ejem-
plo señor Presidente de la Comisión y Ponente del
Proyecto, más de setenta municipios en Colombia no
tienen Juez Promiscuo Municipal, no tienen Juez en
pleno Siglo XXI.
El argumento es que de pronto los municipios
quedan a una distancia muy corta, yo creo que puede

En tercer lugar señor Ponente, solo existen en Co-
lombia cuatrocientos veinticinco jueces del circuito
y la mayoría de esos jueces del circuito están radica-
dos en las grandes ciudades como Bogota.
Mínimo de esos cuatrocientos veinticinco, deben
haber sesenta o setenta jueces del circuito en Bogotá.
Hay que averiguar cuantos hay en Medellín,
cuantos hay en Cali, cuantos hay en Bucaramanga,
para que en los departamentos pequeños, por ejem-
plo Nariño, tenga un Juez de circuito en Tumaco, con
distancias muy preocupantes, basta decir del Char-
co a Tumaco usted se gasta seis horas en Lancha,
se imaginara usted un usuario de este servicio tan
fundamental como es el de la justicia, buscando abo-
gado o buscando el servicio de la justicia y como ese
muchos municipios en Colombia.
En cuarto lugar, porqué no pensar doctor Jesús
Ignacio García, que con su señoría trabajamos en la
comisión redactora y de seguimiento, que los Códi-
gos del Sistema Penal Acusatorio y creo que haya
Jesús Ignacio, alcanzamos un poco como a tratar el
tema, porque para descongestionar la justicia no pen-
samos que los fallos de los tribunales sean por un
solo Magistrado.
A título de qué, hacer sala para impulsar un pro-
ceso con un auto de sustanciación, incluso con un
autointerlocutorio, sabemos por la cultura jurídica un
poco atrasada en nuestra tierra en Colombia, que el

de los miembros de la Sala.
Si un Juez carente de tantos elementos a su alcan-
ce, en el más alejado municipio de Colombia, allá en
la Colombia profunda, dicta una sentencia, es pro-
miscuo, pero hace justicia.
Entonces hay que hacer sala para impulsar un
auto de sustanciación o de impulsar el proceso per-
dón, a través de un auto de sustanciación, incluso el
interlocutorio, incluso la sentencia.
Son temas dije al inicio de mi intervención, de
   
la cultura procesal, el maestro Ferrajoli dijo en me-
morable ocasión, que la cultura procesal indica la ci-
vilización de un pueblo.
Aquí señor Viceministro, procesos como el Con-
tencioso Administrativo según un estudio de la CGZ
demoran trece años, seis meses.
Los procesos ordinarios de declaración de perte-
nencia por decir un ejemplo, de igual manera, por-
que, porque seguimos nosotros en la cultura procesal
arrimados, para escritura, renunciando a la oralidad
Página 18 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
que por fortuna ya lo pusimos en vigencia, en mate-
ria penal.
Y lo propio a nuestros jueces honorables Sena-
dores, les falta cultura jurídica, arrimados al princi-
pio de legalidad y que difícil que ha sido defender al
Juez colombiano de esa cultura jurídica.
Quiero hacer un paréntesis, (no propio del tema,
pero yo creo que eso es falta de cultura jurídica. Aun
Senador de la República, le libran orden de captura,
acompañado de la publicidad de todos los medios, a
cambio de un simple aviso para que ese ciudadano
comparezca al altar de la justicia, raro, eso es cultu-
ra jurídica). Ahí cierro paréntesis para seguir en el
tema.
Y de pronto señor Viceministro, para que sea una
de las banderas de su gobierno, a la cabeza del señor
Ministro del Interior, Valencia Cossio, también pre-
ocúpense ustedes para proponer esta reforma, que es
como lo dijera el Senador García, compleja, extensa,
saber que hombre estamos preparando en las facul-
tades de derecho.
Ahora en las facultades o en las escuelas de dere-
cho sobre todo en las privadas, hay diurno, vesperti-
no, nocturno, produciendo profesionales del derecho
en una forma asombrosa.
Y por último señor Ponente y Presidente de la
Comisión, una recomendación, vamos a tener tiem-
po para llevar este tema a la Plenaria, porque no
lo concertamos, porque no sentamos a los señores
Presidentes de las Altas Cortes junto con los seño-
res Decanos de algunas facultades de derecho, con
los señores abogados litigantes, con el señor Fiscal
General de la Nación, con el Gobierno, con la Pro-
curaduría General de la Nación, hoy más que nunca
señor Presidente, cuando se ha puesto en vigencia
nuevamente la conciliación como lo ordena la Ley
1285, si bien es cierto como decía el honorable Se-
nador Héctor Helí Rojas, sabemos que su señoría se
ha dedicado para exponer una ponencia, ha consul-
tado, pero más allá de la consulta, porque no concer-
tamos el proyecto para tratar de acertar en uno de los
servicios públicos más Fundamentales de un Estado
como es el de la justicia, un Estado que tenga justicia
necesariamente despeja los caminos de la senda, las
avenidas del progreso.
Sino hay justicia jamás habrá progreso. De ma-
nera que señor Presidente, dejo estas deshilvanadas
expresiones, como un aporte si, así merecen para que
en el futuro concertemos un proyecto que le hace fal-
ta al Estado de Derecho colombiano. Muchas gracias
señor Presidente.
La Presidencia abre la discusión del articulado

La Presidencia a solicitud del ponente pregunta a
los miembros de la Comisión si aceptan prescindir
-
tivamente por unanimidad.
Por Secretaría se da lectura a la siguiente propo-
sición:
'315
  -
ciones del Proyecto de ley número 197 de 2008.
Firmado honorables Senadores  -

La Presidencia abre la discusión de la proposición
leída.
La Presidencia cierra la discusión del articulado
-
posición No. 102 y sometido a votación es aprobado
por unanimidad.
 
>F%G
Yo quería hacer una pregunta sobre el proyecto
antes de aprobar en bloque el articulado, porque no
tuve tiempo como el Senador Vélez de leerlo todo,
en unos proyectos anteriores y en la presentación del
proyecto estaba contemplado que los procesos civi-
les, los procesos ejecutivos estuvieran solamente en
única estancia, a mí parece, esto, ¿eso se excluyó o
está? está excluido, ah bueno, porque no tenía cla-
ridad en eso antes de votar el bloque del articulado,
ose siguen los procesos ejecutivos con los derechos,
como vienen.
Por Secretaría se da lectura al título contenido en

Por la cual se adoptan medidas en materia de
descongestión judicial.
La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
 -
dad.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores pre-
sentes que el proyecto de ley Aprobado sea Ley de
la República?
 -
dad.
La Presidencia designa como ponente para se-
gundo debate a los honorables Senadores Roberto
 
Alfonso Valdivieso Sarmiento, Juan Carlos Vélez

con cinco (5) días de término para rendir el corres-
pondiente informe.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
'3.+511,*
por la cual se adoptan medidas en materia

El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
KH%"%
Artículo 1°. El artículo 14 del Código de Procedi-
miento Civil quedará así:
V=3/W Competencia de los jueces munici-
pales y municipales de pequeñas causas y competen-
cia múltiple en única instancia. Los Jueces Munici-
pales conocen en única instancia:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuan-
tía cuando en el municipio no exista Juez Municipal
de pequeñas causas y competencia múltiple.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 19
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía,
cuando en el municipio no exista Juez Municipal de
pequeñas causas y competencia múltiple.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin per-
juicio de la competencia atribuida a los notarios y a
los jueces de pequeñas causas y competencia múlti-
ple, donde existan.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de fa-
milia en única instancia, cuando en el municipio no
exista no exista Juez de familia o promiscuo de fa-
milia.
Los Jueces municipales de pequeñas causas y
competencia múltiple, donde existan, conocen en
única instancia de los siguientes asuntos.
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil.
Articulo 2°. El artículo 20 del Código de Proce-
dimiento Civil tendrá un parágrafo, cuyo texto será
el siguiente:
“Parágrafo. En los casos en que la demanda con-
tenga exclusivamente pretensiones de perjuicios de
naturaleza inmaterial, el Juez, para determinar la
cuantía de las pretensiones, tendrá en cuenta al mo-
mento de admitirla los valores estándar de indem-
      
casos similares, sin perjuicio de una condena por un
monto diferente”.
Artículo 3°. El numeral 1° del artículo 26 del Có-
digo de Procedimiento Civil con el siguiente pará-
grafo:
“1. En segunda instancia: a) de los recursos de
apelación en los procesos de que conocen en primera
instancia los Jueces del Circuito, y de los recursos de
queja cuando se deniegue el de apelación”.
Artículo 4°. El artículo 29 del Código de Procedi-
miento Civil quedará así:
V=5.W Corresponde a las salas de decisión
dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre
la apelación contra el que rechace la demanda por
   
de legitimación en la causa, o contra el que rechace o
resuelva el incidente de liquidación de perjuicios de
condena impuesta en abstracto. El Magistrado sus-
tanciador dictará los demás autos que no correspon-
dan a la sala de decisión.
Los autos que resuelvan apelaciones, dictados
por la sala o el magistrado sustanciador, no admiten
recurso.
A solicitud del Magistrado sustanciador, la sala
plena especializada podrá decidir los recursos de
apelación interpuestos contra autos o sentencias,
cuando se trate de asuntos de transcendencia nacio-
-
cer un precedente judicial”.
Artículo 5°. El inciso 3º del artículo 85 del Código

numeral 37 del Decreto 2282 de 1989, quedará así:
“El Juez rechazará de plano la demanda cuando
carezca de jurisdicción o de competencia, o exista
término de caducidad para instaurarla, si de aquélla
o sus anexos aparece que el término está vencido, o
-
te infundada, o sea evidente la falta de legitimación
en la causa”.
-
digo de Procedimiento Civil quedará así:
“También podrán proponerse como previas las
excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad
de la acción, prescripción extintiva y falta de legiti-
mación en la causa, las cuales se decidirán mediante
sentencia en caso de prosperar”.
Artículo 7°. Se adiciona el artículo 124 del Có-
digo de Procedimiento Civil con el siguiente pará-
grafo:
“Parágrafo. En todo caso, salvo interrupción o sus-
pensión del proceso por causa legal, no podrá transcu-
rrir un lapso superior a un año para dictar sentencia de

del auto admisorio de la demanda o mandamiento
ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, ni a seis
meses para dictar sentencia en segunda instancia,
contados a partir de la recepción del expediente en la
secretaría del juzgado o tribunal.
Vencido el respectivo término sin haberse dictado
la sentencia, el funcionario perderá automáticamen-
te competencia para conocer del proceso, por lo que
deberá remitir el expediente al Juez o magistrado que
le sigue en turno, quien comunicará inmediatamente
esa circunstancia al Consejo Superior de la Judicatu-
ra, para los efectos legales correspondientes, y pro-
ferirá la sentencia dentro del término máximo de dos
(2) meses.
“Cuando en el lugar no haya otro Juez de la mis-
ma categoría y especialidad, el proceso pasará a un
Juez itinerante o al de un municipio o circuito cerca-
no que señale el Consejo Superior de la Judicatura.
La pérdida de competencia será sancionada con
multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales; la
reincidencia por tres veces en el mismo año causará
la pérdida del empleo, teniendo en cuenta, en todo
caso, las cargas laborales razonables establecidas por
el Consejo Superior de la Judicatura”.
Artículo 8°. El inciso 4º del artículo 252 del Códi-
go de Procedimiento Civil quedará así:
En todos los procesos, los documentos privados
      
presentados en original o en copia para ser incorpo-

se presumirán auténticos, sin necesidad de presenta-
ción personal ni autenticación. Esta presunción no
aplicará a los documentos emanados de terceros”.
Artículo 9°. Se adiciona el artículo 334 del Códi-
go de Procedimiento Civil, con el siguiente inciso:
“Cuando la apelación haya sido concedida en el
efecto devolutivo, el interesado podrá impedir la eje-
cución de la providencia impugnada si presta cau-
ción que garantice la indemnización de los perjuicios
en caso de no prosperar el recurso. La caución sólo
podrá ofrecerse en el momento de interponer el re-
curso de apelación y deberá prestarse dentro de los


Página 20 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
Artículo 10. El inciso 1º del artículo 348 del Có-
digo de Procedimiento Civil quedará así:
“Salvo norma en contrario, el recurso de reposi-
ción procede contra los autos que dicte el Juez, con-
tra los del magistrado sustanciador no susceptibles
de súplica y contra los de la sala de casación civil de
la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen
o reformen.
El recurso de reposición no procede contra los
autos del magistrado sustanciador que resuelvan un
recurso de apelación, una súplica o una queja
Artículo 11. El artículo 351 del Código de Proce-
dimiento Civil quedará así:
= (63. Son apelables las sentencias de
primera instancia, excepto las que se dicten en equi-
dad y las que las partes convengan en recurrir en ca-
sación per saltum, si fuere procedente este recurso.

en asuntos judiciales adopten las autoridades admi-
nistrativas.
Los siguientes autos proferidos en la primera ins-
tancia podrán ser apelables:
1. El que rechaza la demanda, su reforma o adi-
ción, o su contestación.
2. El que niegue la intervención de sucesores pro-
cesales o de terceros.
3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
4. El que niegue total o parcialmente el manda-
miento de pago y el que rechace de plano las excep-
ciones de mérito en el proceso ejecutivo.
5. El que resuelva un incidente, declare la nulidad
total o parcial del proceso y el que niegue un amparo
de pobreza.,
 -
ceso.
7. El que resuelva sobre una medida cautelar.
8. Los demás expresamente señalados en este có-
digo”.
Artículo 12. El inciso 2º segundo del artículo 354
“La apelación de las sentencias se concederá en
el efecto devolutivo, salvo en los siguientes casos:
cuando versen exclusivamente sobre el estado civil
de las personas; hayan sido recurridas por ambas par-
tes; o hayan negado la totalidad de las pretensiones,
eventos en los que se concederá en el suspensivo.
La apelación de los autos se otorgará en el efecto
devolutivo, a menos que exista disposición en con-

una actuación, será apelable en el efecto suspensivo.
Cuando la apelación deba concederse en el efecto
suspensivo, el apelante puede pedir que se le otorgue
en el diferido o en el devolutivo, y cuando procede
en el diferido, puede pedir que se le otorgue en el
devolutivo.
Aunque la apelación de la sentencia se tramite en
el efecto devolutivo, se remitirá el original del ex-
pediente al superior y el cumplimiento del fallo se
adelantará con las copias respectivas”.
Artículo 13. El inciso 2º segundo del artículo 360
“Cuando la segunda instancia se tramite ante un
  
o a petición de parte que hubiere sustentado, formu-
lada dentro del término para alegar, se señalará fecha
y hora para audiencia, una vez que el proyecto haya
sido repartido a los demás magistrados de la sala de
decisión. Las partes podrán hacer uso de la palabra
por una vez y hasta por veinte minutos, en el mismo
orden del traslado para alegar. La sala podrá allí mis-
mo dictar la respectiva sentencia”.
Artículo 14. El inciso 1º del artículo 363 del Có-
digo de Procedimiento Civil, quedará así:
“El recurso de súplica procede contra los autos
que por su naturaleza serían apelables, dictados por el
magistrado sustanciador en el curso de la segunda o
única instancia, o durante el trámite de la apelación de
un auto, También procede contra el auto que resuelve
sobre la admisión del recurso de apelación o casación.
La súplica no procede contra los autos mediante
los cuales se resuelva la apelación o queja.
El recurso será decidido por el Magistrado que
siga en turno.
Artículo 15. El inciso 1° del artículo 366 del Có-
digo de Procedimiento Civil, quedará así:
“1. Las dictadas en procesos verbales de mayor
cuantía o que asuman ese carácter, salvo los relacio-
nados en el Parágrafo 1°. del artículo 427”.
Artículo 16. Los numerales 1 y 2 del artículo 392
del Código de Procedimiento Civil quedarán así:
“1. Se condenará en costas a la parte vencida en el
proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente
el recurso apelación, suplica, queja, casación, revi-
sión o anulación que haya propuesto.
Además, se condenará en costas a quien se le re-
suelva de manera desfavorable un incidente, la for-
mulación de excepciones previas, una solicitud de
nulidad o un amparo de pobreza, sin perjuicio de los
otros eventos en los que haya lugar a la condena en
costas por temeridad, conforme al artículo 73.
2. La condena se hará en la sentencia o auto que
resuelva la actuación que dio lugar a la condena. En
    -
cias en derecho a ser incluidas en la respectiva liqui-
dación”.
Artículo 17. El artículo 396 del Código de Proce-
dimiento Civil quedará así:
V=(.)W Se ventilará y decidirá en proceso
verbal todo asunto contencioso que no esté sometido
a un trámite especial”.
Artículo 18. El artículo 397 del Código de Proce-
dimiento Civil quedará así:
V= (.+W Los asuntos de mayor y menor
cuantía y los que no versen sobre derechos patrimo-
niales, se sujetarán al procedimiento del proceso ver-
bal de mayor y menor cuantía.
Los asuntos de mínima cuantía se decidirán por el
trámite del proceso verbal sumario, el cual se trami-
tará en forma oral y en una sola audiencia.
Todo proceso declarativo que pueda ser conocido
por las Superintendencias en ejercicio de funciones
jurisdiccionales, se tramitará por el procedimiento
verbal”.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 21
Artículo 19. Se adiciona un parágrafo al artículo

su Parágrafo 6º, así:
“Parágrafo 6º. Sentencia y apelación. Cumplido
lo anterior, el Juez proferirá sentencia en la misma
audiencia, aunque las partes o sus apoderados no ha-
yan asistido o se hubieren retirado. Si fuere necesa-
rio, podrá decretar un receso hasta por dos horas.
En la misma audiencia resolverá sobre la apela-
ción, sin fuere el caso”.
“Parágrafo 8º. El Juez proferirá por fuera de au-
diencia las sentencias que por disposición legal de-
ban emitirse cuando no se oponga el demandado.
Artículo 20. El artículo 434 del Código de Proce-
dimiento Civil quedará así:
“La apelación de autos deberá interponerse inme-
  
decidirá por escrito, en la forma dispuesta en el régi-
men general.
Cuando la apelación se concediere en el efecto
devolutivo o diferido, el apelante deberá suministrar
los recursos necesarios para las copias y la repro-
ducción de la correspondiente grabación que deban
enviarse al superior, y se aplicará, en lo pertinente,
lo dispuesto en el artículo 354 y en el inciso 4° del
artículo 356.
En las apelaciones de sentencias, admitido el re-
curso se señalará día y hora para la audiencia de ale-
gaciones y fallo, en la que se dará aplicación a los
parágrafos 5 y 7 del artículo 432 del C. de P.C.
Parágrafo, Tanto en primera como en segunda
instancia, en el acta respectiva únicamente se incor-
porará la parte resolutiva de la sentencia, sin que en
ningún caso pueda hacerse reproducción escrita de
la audiencia”.
Artículo 21. Se adiciona el artículo 497 del Có-
digo de Procedimiento Civil con el siguiente inciso:
“Los requisitos formales del título ejecutivo sólo
podrán discutirse mediante recurso de reposición
contra el mandamiento de pago. Con posterioridad,
no se admitirá ninguna controversia sobre los requi-
sitos del título, sin perjuicio del control de legalidad

Cuando en el proceso aparezca probada la obli-
gación y esta sea exigible, en la sentencia no podrá
  -
cias del título”.
Artículo 22. Se adiciona el artículo 507 del
Código de Procedimiento Civil con el siguiente pa-
rágrafo:
“Parágrafo. Si la obligación versa sobre una can-
tidad líquida de dinero, el ejecutado podrá ofrecer
     
mandamiento ejecutivo, el pago de la deuda con bie-

A su solicitud deberá acompañar el avalúo de los
bienes y si se trata de bienes sujetos a registro, la
prueba de su dominio.
De la solicitud se dará traslado al ejecutante por

el ofrecimiento.
Aceptada la oferta, el Juez remitirá copia de la
actuación al notario para que en audiencia que se lle-
vará a cabo dentro de los quince días siguientes, el
deudor cumpla con su ofrecimiento.
“Efectuada la dación en pago, el notario o las par-
tes remitirán copia de la misma al Juez para que dé
por terminado el proceso, a menos que el pago haya
sido parcial.
Si el deudor no asiste a la audiencia o no cumple,
        
procederá a embargar los bienes ofrecidos.
  
de dominio a los bienes después de la fecha de ofre-
cimiento, por lo que, en todo caso, se perfeccionarán
las medidas cautelares”.
Artículo 23. El artículo 510 del Código de Proce-
dimiento Civil quedará así:
V=631W De las excepciones se dará tras-
lado al ejecutante por diez días, mediante auto, para
que se pronuncie sobre ellas, adjunte y pida las prue-
bas que pretenda hacer valer.
Surtido el traslado, el Juez convocará a la audien-
cia de qué tratan los artículos 430 a 434 del Código
de Procedimiento Civil, o a la contemplada en el ar-
tículo 439, si el asunto fuere de mínima cuantía.
a) Si al dictar sentencia prospera alguna excep-
ción contra la totalidad del mandamiento ejecutivo,
el Juez se abstendrá de fallar sobre las demás, pero
en este caso el superior deberá cumplir lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 306;
b) La sentencia de excepciones totalmente favo-
     
ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y
se condenará al ejecutante a pagar las costas y los
perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las
medidas cautelares y del proceso. La liquidación de

artículo 307;
c) Si las excepciones no prosperan, o prosperaren
parcialmente, la sentencia ordenará llevar adelante
la ejecución en la forma que corresponda, condenará
al ejecutado en las costas del proceso y ordenará que
se liquiden;
Cuando las excepciones prosperen parcialmente,
se aplicará lo dispuesto en el numeral 6 del artículo
392.
        -
ventario, la sentencia limitará la responsabilidad del
ejecutado al valor por el cual se le adjudicaron los
bienes en el respectivo proceso de sucesión”.
Artículo 24. Los numerales 2, 3 y 4 del artículo
521 del Código de Procedimiento Civil y su parágra-
fo, quedarán así:
“2. De dicha liquidación se dará traslado al ejecu-
tado por tres días, en la forma dispuesta en el artículo
108, dentro de los cuales podrá formular objeciones
relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite nece-
sariamente deberá acompañar, so pena de rechazo,
una liquidación alternativa en la que se precisen los
errores puntuales que se le atribuyen a la presentada
por el ejecutante”.
Página 22 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
“3. Vencido el traslado, el Juez decidirá si aprueba
-

la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en
el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de
bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la
parte que no es objeto de apelación”.
4. Expirado el término para que el ejecutante
presente la liquidación, el ejecutado podrá presen-
tarla y se aplicará lo dispuesto en los numerales an-
teriores. Si pasados veinte días ninguno la hubiere
presentado, la hará el secretario, quien dará traslado
a las partes en la forma dispuesta en el artículo 108.
“Parágrafo 1. La liquidación elaborada por el se-
cretario no es objetable, ni recurrible el auto que la
aprueba.
Parágrafo 2. El Consejo Superior de la Judicatura
creará los cargos de expertos que prestarán apoyo a
los jueces en la liquidación del crédito”.
Artículo 25. El artículo 528 del Código de Proce-
dimiento Civil quedará así:
V=65,W Para el remate deberá comisionar-
se al notario o a los martillos autorizados del lugar
donde estén situados los bienes, quien procederá a
efectuarlo previo el cumplimiento de las formalida-
des legales.
El comisionado está facultado para recibir los tí-
tulos de consignación para hacer postura y el saldo
del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la
orden del Juzgado y enviarse a este junto con el des-
pacho comisorio. Sí el rematante no consigna opor-
tunamente el saldo, así lo hará constar el comisio-
nado a continuación del acta de la diligencia, quien

Juez para los efectos de los incisos 3° y 7° del artí-
culo 529.
Parágrafo 1º. La Superintendencia de Notariado

que se cobrarán por la realización de las diligencias
de remate. Las tarifas de las Cámaras de Comercio
   
Para estos efectos, las entidades dispondrán de un
término de tres (3) meses contados a partir de la pro-
mulgación de la presente ley.
Parágrafo 2º. Las tarifas, expensas y gastos que se
causen por el remate ante las mencionadas entidades,
serán sufragadas por quien solicitó el remate, no se-
rán reembolsables ni tampoco tenidas en cuenta para
efectos de la liquidación de las costas”.
Artículo 26. El Capítulo VI del título XXVII, sec-
ción segunda del Libro III del Código de Procedi-
miento Civil tendrá como título “Realización nota-
rial de la Garantía Real”.
El artículo 544 del Código de Procedimiento Ci-
vil quedará así:
“El acreedor hipotecario o prendario podrá soli-
citar ante Juez o notario que se le adjudique el bien
hipotecado o prendado, para el pago de la obligación
garantizada, siempre que sobre el respectivo bien no
existan otras garantías reales.
A la solicitud deberá acompañar título que preste
mérito ejecutivo, el contrato de hipoteca o de prenda,
   -
dad del demandado sobre el bien perseguido y, en el
    
     
haber sido expedidos con una antelación no superior
a cinco días. También acompañará el avalúo a que se
  
crédito a la fecha de la petición.
El Juez o notario, sin necesidad de librar man-
damiento, comunicará la solicitud al propietario en
la forma dispuesta en los artículos 315 y 320, quien
podrá, en el término de cinco días, formular las opo-
siciones previstas en los artículos 492 y 509, o cues-
tionar el título ejecutivo por vía de excepción, o so-
licitar que antes de la adjudicación se someta el bien
a subasta, caso en el cual se procederá en la forma
establecida en los artículos 523, 525 a 528 y 529, en
lo pertinente. Si no se presentaren postores, se pro-
cederá a la adjudicación en la forma aquí prevista.
En caso de oposición, el notario remitirá la actua-
ción al Juez competente, quien librará mandamiento,
decretará el embargo y secuestro del bien y seguirá
el trámite previsto en el artículo 510.
Cuando el deudor sólo objete el avalúo en la for-
ma dispuesta en el artículo 516, el notario remitirá
la actuación al Juez para que tramite y decida la ob-
jeción, cumplido lo cual devolverá el expediente al
notario. De la misma manera se procederá cuando se
objete la liquidación del crédito, en la forma dispues-
ta en el artículo 521.
Cuando no exista oposición, ni objeciones, ni
petición de remate previo, el notario extenderá la
respectiva escritura pública en la que se adjudicará
el bien al acreedor, por un valor equivalente al 90%
del avalúo establecido en la forma dispuesta en el
artículo 516. Si la solicitud se hubiere formulado
ante Juez, este proferirá auto de adjudicación. Será

inferior.
Si el valor de adjudicación del bien es superior al
monto del crédito, el acreedor deberá consignar la
diferencia a órdenes del juzgado o notaría respectiva
dentro de los tres días siguientes al vencimiento del
plazo para presentar oposición. Si no lo hiciere, se
entenderá desistida la petición.
A este trámite no se puede acudir cuando el bien
se encuentre embargado ni cuando existan acreedo-
res de mejor derecho.
Parágrafo 1°. Una vez otorgada la escritura públi-
ca, el notario solicitará al Juez que comisione para
la diligencia de entrega del inmueble, si fuere nece-
sario”.
Artículo 27. El numeral 3 del artículo 557 que-
dará así:
“3. Desierta la primera licitación podrá el acree-
dor, dentro de los cinco días siguientes pedir que se
le adjudique el bien para el pago de su crédito y las
costas, por el precio que sirvió de base.
Si fueren varios los acreedores, la misma facultad
la tendrá el de mejor derecho”.
Artículo 28. La conciliación como requisito de
procedibilidad será aplicable a los procesos verbales
en los mismos términos de la Ley 640 de 2001.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 23
Artículo 29. Se derogan el numeral 2 del artículo
141, el inciso 2° del artículo 377, el numeral 5 del
artículo 392, el inciso 2º del numeral 6 del artículo
393, los artículos 386, 398, 399, 401, 405, 408 a 414
y el inciso 2° del artículo 433 del Código de Proce-
dimiento Civil.
Parágrafo 1°. Los procesos ordinarios y abrevia-
dos en los que hubiere sido admitida la demanda
antes de la vigencia de la presente ley, seguirán el
trámite previsto por la ley que regía cuando se pro-
movieron
    
396 y 397 se aplicarán en las ciudades donde estén
los jueces pilotos para oralidad, a partir de la vigen-
cia de esta ley. En las demás ciudades y municipios
se aplicará gradualmente en un plazo de dos años por
parte del Consejo Superior de la Judicatura”.
CAPITULO II
KH%"P
"
Artículo 30. El artículo 5° del Código Procesal

el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, quedará así:
=6XW Competencia por razón del lugar.
La competencia se determina por el último lugar
donde se haya prestado el servicio o por el domicilio
del demandante, a elección de éste. En los circuitos
donde no haya Juez laboral conocerá de los procesos
el respectivo Juez del circuito, civil o, en su defecto,
promiscuo”.
Artículo 31. Modifíquese el artículo 12 del Códi-
go del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad

2001 quedará así:
= 35W Los Jueces Laborales de Circui-
to conocen en única instancia de los negocios cuya
cuantía no exceda del equivalente a cincuenta (50)
veces el salario mínimo legal mensual más alto vi-
gente, y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya Juez laboral de circuito conocerá
de estos procesos el respectivo Juez de circuito en
lo civil
Los jueces municipales de pequeñas causas y
competencia múltiple, donde existen, conocen en
única instancia de los negocios cuya cuantía no ex-
ceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario
mínimo legal mensual más alto vigente”.
Artículo 32. El numeral 3 del Parágrafo 1° del

Ley 1149 de 2007, tendrá un tercer inciso, cuyo texto
será el siguiente:
“Si en la audiencia o en cualquier etapa del pro-
ceso resultan probadas con documentos pretensiones
de la demanda que versan sobre derechos ciertos
e irrenunciables del trabajador, el Juez ordenará el
pago y el proceso continuará en relación con las de-
más pretensiones”.
Artículo 33. Modifíquese el artículo 86 del Códi-
go del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad
  
de 2001el cual quedará así:
=,)W A partir de la vigencia de la Presen-
te ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos
en ese momento, solo serán susceptibles del recurso
de casación los procesos ordinarios cuya cuantía ex-
ceda de doscientas veinte (220) veces el salario mí-
nimo legal mensual vigente”.
Artículo 34. Modifíquese el artículo 87 del Códi-
go del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad
Social, subrogado por el artículo 60 del Decreto 528
de 1964 el cual quedará así:
=,+W Causales motivos del recurso. En
materia laboral el recurso de casación procede por
los siguientes motivos:
1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial
de alcance nacional, por infracción directa, aplica-
ción indebida o interpretación errónea.
2. Contener la sentencia decisiones que hagan
más gravosa la situación de la parte que apeló de la
primera instancia, o de aquella en cuyo favor se sur-
tió la consulta”.
Artículo 35. Modifíquese el artículo 90 del Códi-
go del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad
Social, el cual quedará así:
= .1. La demanda de casación deberá
contener:
1. La designación de las partes
2. La indicación de la sentencia impugnada
3. Una relación sintética de los hechos en litigio
4. La declaración del alcance de la impugnación
5. La expresión de los motivos de casación, que
deberá incluir
a) El precepto legal sustantivo, de alcance nacio-
nal, que se considere quebrantado por vía directa, y
el submotivo respectivo: si por infracción directa,
por aplicación indebida o por interpretación errónea,
para lo cual se deberá atender la argumentación pro-
pia de cada uno.
b) En materia laboral y de seguridad social no ha-
brá lugar al recurso extraordinario de casación por
quebranto indirecto de la ley sustancial de alcance
Nacional derivado de errores de hecho o de derecho
en la apreciación de pruebas”.
Artículo 36. Modifíquese el artículo 93 del Códi-
go del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad
Social, el cual quedará así:
=.(W Repartido el expediente en la Cor-
te, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguien-
tes, decidirá si es o no admisible W Si fuere
admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recu-
rrentes para que dentro de este término presenten las
de casación. En caso contrario se proce-
derá a la devolución del expediente al sentenciador
de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la
Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes seña-
lados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a
quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles
a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Si la demanda no reúne los requisitos, o no se pre-
sentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y
se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a
10 salarios mínimos mensuales”.
Página 24 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
CAPITULO III
J!
Artículo 37. Los egresados de las facultades de
derecho podrán realizar judicatura ad honórem en
las casas de justicia como delegados de las entidades
en ellas presentes, así como en los centros de conci-
liación públicos. En este último caso, es necesario
haber cursado y aprobado la formación en concilia-
ción que para judicantes establezca el Ministerio del
Interior y de Justicia. También podrán cumplir con
el requisito de la judicatura, como asesores de los
conciliadores en equidad.
La Judicatura en las casas de justicia o en los cen-
tros de conciliación públicos, o como asesores de
los conciliadores en equidad, tendrá una duración de
siete (7) meses; quienes la realicen tendrán derecho
a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier
entidad u organismo estatal, en caso de igualdad de
puntaje en la lista de elegibles.
Artículo 38. Adiciónase un parágrafo al artículo 1
de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente:
“Parágrafo 4°. En ningún caso las actas de conci-
liación requerirán ser elevadas a escritura pública”.
Artículo 39. El inciso primero del artículo 35 de
la Ley 640 de 2001 quedará así:
=(6W Requisito de procedibilidad. En los
asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación
extrajudicial en derecho o en equidad es requisito de
procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones ci-
vil y de familia, de conformidad con lo previsto en la
presente ley para cada una de estas áreas”.
CAPITULO IV
KH
%>
Artículo 40. Para efectos de la descongestión ju-
dicial el Consejo Superior de la Judicatura le dará
prioridad a la creación y puesta en funcionamiento
de los juzgados municipales de pequeñas causas y
competencia múltiple.
Artículo 41. Facultase a la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y a las salas
administrativas de los consejos seccionales de la ju-
dicatura para que celebren convenios con el SENA
a efectos de que los estudiantes de secretariado y
secretariado ejecutivo hagan sus pasantías en los
distintos despachos judiciales del país. Para estos
efectos, se deberá dotar a los despachos judiciales de
los medios técnicos necesarios para que los pasantes
puedan cumplir su labor.
Artículo 42. Los jueces y magistrados podrán te-
ner en sus despachos judiciales el número de judi-
cantes que consideren necesario, para lo cual la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
dotará a cada despacho judicial de los elementos téc-
nicos que se requieran para el desarrollo de la labor
de los judicantes.
Artículo 43. El Consejo Superior de la Judicatura
podrá disponer lo necesario para que en las casas de
justicia funcionen juzgados municipales de pequeñas
causas y competencia múltiple, que tengan carácter
itinerante en áreas rurales, con jornadas parciales
programadas aun en días no hábiles.
CAPITULO V
KH>
%=
Artículo 44. Adiciónase un parágrafo al artículo
texto será el siguiente:
“Parágrafo. El Juez al momento de admitir la de-
manda, valorará la razonabilidad de las pretensiones
y, en caso de estimar que no lo son, atendiendo a su
conocimiento y a la jurisprudencia que ha determi-
  
     
será la que se tome para determinar, para todos los
efectos, la cuantía de la pretensión”.
Artículo 45. El Código Contencioso Administra-
tivo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el si-
guiente:
= 3/)=W Las decisiones interlocutorias
del proceso, en única, primera o segunda instancia,
proferidas por los tribunales administrativos y el
Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistra-
do ponente.
  
numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala ex-
cepto en los procesos de única instancia.
Los autos de mero trámite que dan impulso al
proceso, requerimientos, reconocimiento de perso-
nería y copias serán proferidos por el secretario de la
entidad judicial correspondiente”.
Artículo 46. Derógase el artículo 184 del Código
 -
culo 57 de la Ley 446 de 1998, y todas las demás
disposiciones especiales que establezcan, en materia
contencioso administrativa, el grado jurisdiccional
de consulta.
Artículo 47. El Código Contencioso Adminis-
trativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto es el si-
guiente:
=533=W Reglas especiales para el proce-
dimiento ordinario. Una vez vencido el término de
 
la práctica de pruebas, el Juez citará a las partes a una
audiencia para que se pronuncien sobre aquellos as-
pectos técnicos que él considera indispensables para
decidir. En esta audiencia podrá dictarse sentencia”.
Artículo 48. El artículo 212 del Código Conten-
ciosos Administrativo quedará así:
=535W Apelación de sentencias. El recur-
so de apelación contra la sentencia de primera ins-
tancia se interpondrá y sustentará ante el . Una
vez sustentado el recurso, se enviará al superior para
su admisión. Si el recurso no es sustentado oportuna-
mente, se declarará desierto por el inferior.
El término para interponer y sustentar la apela-
  -
ción de la sentencia.
Recibido el expediente por el superior y efectua-
do el reparto, el recurso, si reúne los requisitos le-
 
personalmente al Ministerio Público y por estado a
las otras partes.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 25
Las partes, dentro del término de ejecutoria del
auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas,
que sólo se decretarán en los casos previstos en el ar-
     
(10) días.
Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o ven-
cido el término probatorio, se ordenará correr trasla-
do a las partes por el término común de diez (10) días
para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido
este, se dé traslado del expediente al Ministerio Pú-
blico, para que emita su concepto.
Vencido este término se enviará el expediente al
ponente para que elabore el proyecto de sentencia.
Este se debe registrar dentro del término de treinta
(30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días
para fallar.
Se ordenará devolver el expediente al tribunal de
origen para obedecimiento y cumplimiento”.
Artículo 49. El artículo 213 del Código Conten-
cioso Administrativo quedará así:
=53(W Apelación de autos. Con excep-
ción del auto de suspensión provisional, cuyo recur-
so de apelación se resuelve de plano, el procedimien-
to para decidir el que se interponga contra los demás
que sean objeto del mismo, será el siguiente:
El recurso se interpondrá y sustentará ante el a-
quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la no-
   
recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el
recurso no es sustentado oportunamente, se declarará
desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto
de la apelación.
Si el recurso reúne los requisitos legales, será
admitido por el superior mediante auto que ordene
poner el memorial que lo fundamente a disposición
de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Se-
cretaría.
Si ambas partes apelaren, los términos serán co-
munes.
Vencido el término de traslado a las partes, se
debe remitir al ponente para que elabore el proyecto
de decisión
El ponente registrará proyecto de decisión en el
término de diez (10) días y la sala debe resolver den-
tro de los cinco días siguientes”.
Artículo 50. Causal de mala conducta. La no re-
misión oportuna e inmediata del proceso al superior
para que decida la apelación, constituye causal de
mala conducta objeto de sanción disciplinaria. Para
la remisión del proceso por correo especial se dis-
pondrá de la partida de gastos del proceso”.
Artículo 51. Adiciónase un cuarto inciso al artí-
culo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el
siguiente:
“En materia de lo contencioso administrativo,
cuando el fallo de primera instancia sea de carácter
condenatorio y contra el mismo se interponga el re-
curso de apelación, el Juez o magistrado deberá citar
a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse
antes de resolver sobre la concesión del recurso. La
asistencia a esta audiencia será obligatoria.
Parágrafo. Si el apelante no asiste a la audiencia,
se declarará desierto el recurso”.
Artículo 52. “La Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura podrá atribuir competen-
cia, en forma transitoria, a jueces y magistrados o
grupo de estos, para los únicos efectos de practicar
las pruebas en los despachos judiciales del país que
por su congestión requieran ayuda para desconges-
tionar esta etapa del proceso, hasta poner al día los
procesos.
Para todos los efectos procesales estos jueces
tendrán las mismas facultades para el ejercicio de
sus funciones, que el Juez director del proceso, y la
prueba así practicada se entenderá adelantada por el
despacho al cual pertenece el proceso”.
CAPITULO VI
J!
Artículo 53. 
  El Subdirector Jurídico de la Dirección
Nacional de Estupefacientes tendrá funciones de po-
-
miento cuando los inmuebles urbanos o rurales, o es-
tablecimientos de comercio incautados, extinguidos
o comisados, que se encuentren bajo administración
de la Dirección Nacional de Estupefacientes, sean
ocupados por terceros, sin importar el tiempo de per-
manencia u ocupación. Para este efecto, se seguirá
el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley
57 de 1905. La Policía Nacional estará obligada a
prestar el apoyo requerido.
Una vez el Subdirector Jurídico de la Dirección
 -
to, la diligencia se practicará por este funcionario, su
delegado, por los inspectores de policía, o a solicitud
de aquel, a quienes realizarán el lanzamiento dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo
-
ciplinaria gravísima.
Artículo 54. La Ley 793 de 2002 tendrá un nuevo
artículo, cuyo texto será el siguiente:
=.=W. Son me-
dios de prueba la inspección, la peritación, el docu-
mento, el testimonio, la confesión, y el indicio.
“El Fiscal podrá practicar otros medios de prueba
no contenidos en esta ley, de acuerdo con las dispo-
siciones que lo regulen, respetando siempre los dere-
chos fundamentales”.
Artículo 55. El artículo 10 de la Ley 793 de 2002
quedará así:
= 31W    
Si los afectados con ocasión de la acción de extin-
ción de dominio no comparecieren por sí o por inter-
puesta persona, la autoridad competente ordenará su
emplazamiento, en los términos del artículo 13 de la
presente ley.
“Vencido el término de emplazamiento se desig-
nará curador ad litem, siempre que no se hubiere
logrado la comparecencia del titular del bien objeto
de extinción, con quien se adelantarán los trámites
inherentes al debido proceso y al derecho de defensa.
Artículo 56. La Ley 793 de 2002 tendrá un nuevo
artículo, cuyo texto será el siguiente:
Página 26 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
= 31=W   En caso
de incautación de dineros o valores tales como mé-
tales precioso, joyas u otros similares que no tengan
-

que no comparezca alguien que demuestre interés
legítimo, el operador judicial de conocimiento dic-
tará, dentro de los diez días siguientes, resolución de
procedencia de la acción de extinción de dominio, y
la remitirá al Juez competente para que adelante el
trámite correspondiente para la declaración de extin-
ción de dominio a favor del Fondo para la Rehabi-
litación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen
Organizado, a más tardar dentro de los quince días
siguientes al recibo de la respectiva resolución.
Igual trámite se aplicará en aquellos eventos en
que los afectados renuncien a ejercer su derecho de
defensa y contradicción sobre los bienes objeto de
acción.
Artículo 57. Los incisos primero y segundo del
artículo 12 de la Ley 793 de 2002 quedarán así:
=35W Fase Inicial.  
para conocer la Acción de Extinción de Dominio,

que le haya sido suministrada de conformidad con el

los bienes sobre los cuales podría iniciarse la acción,
recaudar los medios de prueba que evidencien cual-
quiera de las causales previstas en el artículo 2 y que-
branten la presunción de buena fe respecto de bienes
en cabeza de terceros.
En desarrollo de esta fase el Fiscal podrá utilizar
las técnicas de investigación previstas en esta ley,
y decretar medidas cautelares que comprenderán la
suspensión del poder dispositivo, el embargo y el se-
cuestro de bienes, de dinero en depósito en el sistema
     
de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagar-
los cuando fuere imposible su aprehensión física. En
todo caso la Dirección Nacional de Estupefacientes
será el secuestre o depositario de los bienes embar-
gados o intervenidos.
Artículo 58. La Ley 793 de 2002 tendrá un nuevo
artículo, cuyo texto será el siguiente:
=35=. Durante la fase inicial y con el
  
elementos materiales probatorios que fundamenten
-
tes técnicas de investigación:
a) Registros y Allanamientos,
b) Interceptaciones de comunicaciones telefóni-
cas y similares
c) Recuperación de información dejada al nave-
gar por Internet u otros medios tecnológicos que pro-
duzcan efectos equivalentes; y
d) Vigilancia de cosas
Cuando se decrete la práctica de las anteriores
técnicas de investigación se deberá proferir decisión
de sustanciación que contenga las razones o motivos
fundados para su práctica”.
Artículo 59. El artículo 13 de la Ley 793 de 2002
quedará así:
=3(.  El trámite de la
acción de extinción de dominio se cumplirá de con-
formidad con las siguientes reglas:
1. El Fiscal que inicie el trámite dictará resolución
interlocutoria en la que propondrá los hechos en que se

la causal que se predica sobre los bienes afectados
y las pruebas directas o indiciarias conducentes que
evidencien la causal invocada. Tratándose de bienes
en cabeza de terceros se deberá relacionar y analizar
los medios de prueba que quebranten la presunción de
buena fe que se predica sobre los mismos.
    
decretará las medidas cautelares, las cuales se orde-
   
de inicio a los afectados, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo anterior. Contra esta decisión
proceden los recursos de ley.
2. La resolución de inicio se comunicará al Agen-
        
los cinco (5) días siguientes a las personas afectadas
enviándoles comunicación a la dirección conocida
     
    
derecho que le asiste a presentarse al proceso.
Cuando el afectado se encuentre fuera del país la
    
quien se le haya reconocido personería jurídica en
los términos de la ley.
3. Transcurrido cinco (5) días después de libradas
    
  

-
tro correspondiente, para que comparezcan a hacer
valer sus derechos.
4. El emplazamiento se surtirá por edicto, que
       
de cinco (5) días y se publicará por una vez dentro
de dicho término, en un periódico de amplia circula-
ción Nacional y en una radiodifusora con cobertura
en la localidad. Si el emplazado o los emplazados no
se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes
  
proceso continuará con la intervención del curador
ad litem, quien velará por el cumplimiento de las re-
glas del debido proceso a favor de los afectados que
no hayan comparecido al trámite.

personalmente todos los afectados, por Secretaría
se correrá un traslado común de cinco (5) días a los
intervinientes, quienes podrán solicitar las pruebas
     
oposición.
6. Transcurrido el término anterior, se decretarán,
las pruebas solicitadas que se consideren conducen-
       
investigador, las que se practicarán en un término de
treinta (30) días que no será prorrogable. La negativa
de decretar pruebas solicitadas por el afectado será
susceptible de los recursos de ley.

susceptible de recurso alguno.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 27
     -
denará que por Secretaría se corra el traslado por el
término común de cinco (5) días, durante los cuales
los intervinientes alegarán de conclusión. Esta deci-
sión sólo será susceptible del recurso de reposición.
8. Transcurrido el término anterior, durante los
-
lución en la cual decidirá respecto de la procedencia
o improcedencia de la extinción de dominio.
9. Ejecutoriada la resolución de que trata el nu-
meral anterior se remitirá el expediente completo al
Juez competente, quien dará el traslado de la reso-
lución a los intervinientes por el término de cinco
(5) días, para que puedan controvertirla aportando o
solicitando pruebas.
Dentro de los quince (15) días siguientes de prac-
ticadas las pruebas solicitadas el Juez dictará la res-
pectiva sentencia que declarará la extinción de do-
minio o se abstendrá de hacerlo. La sentencia que se
erga ommes.
10 En contra de la sentencia que decrete la extin-
ción de dominio sólo procederá el recurso de apela-
ción, interpuesto por las partes o por el Ministerio
Público, que será resuelto por el superior dentro de
los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expe-
diente llegue a su despacho. La sentencia de primera
instancia que niegue la extinción de dominio y que
no sea apelada, se someterá en todo caso al grado
jurisdiccional de consulta.
11. Cuando se decrete la improcedencia sobre un
     -
meter la decisión al grado jurisdiccional de consulta.
En los demás casos, será el Juez quien decida sobre
la extinción o no del dominio, incluida la improce-
 
mencionados en este numeral. En todo caso, se des-
estimará de plano cualquier incidente que los intere-

Los términos establecidos en el presente artículo
son improrrogables y de obligatorio cumplimiento, y
su desconocimiento se constituirá en falta disciplina-
ria gravísima.
Artículo 60. El artículo 14 de la Ley 793 de 2002
quedará así:
=3/.  La única no-
  
de extinción de dominio será la que se realice al ini-
cio del trámite, en los términos del artículo 13 de la
presente ley. Todas las demás se surtirán por estado
salvo las sentencias de primera o segunda instancia,

Artículo 61. La Ley 793 de 2002 tendrá un nuevo
artículo, cuyo texto será el siguiente:
=3/=W . Contra las pro-
 
conoce del trámite proceden los recursos de repo-
sición, apelación y queja, que se interpondrán por
escrito y se tramitarán conforme al procedimiento
dispuesto en esta ley.
Parágrafo. En los eventos en que el material pro-
batorio allegado por el recurrente demuestre de ma-
nera anticipada que sobre el bien de su propiedad
no concurre la causal invocada en la resolución de
        
excluir el bien como objeto de la acción, siempre qué
tal decisión no se funde en un medio de prueba que
requiera ser controvertido en el debate probatorio”.
Artículo 62. 
Estupefacientes. La Dirección Nacional de Estupefa-
cientes podrá intervenir como parte en los procesos
   -
vos, testaferrato, enriquecimiento ilícito, y conexos
de estos, a efecto de obtener el comiso o la extinción
del dominio de los bienes incautados y puestos a su
disposición.
CAPITULO VII
KH%"
Artículo 63. Modifíquese el artículo 57 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=6+W Trámite del impedimento. Cuando
el funcionario judicial se encuentre incurso en una
de las causales de impedimento deberá manifestarlo
a quien le sigue en turno o a otro del lugar más cer-
cano, si en el sitio no hubiere más de uno de la ca-
tegoría del impedido o todos estuvieren impedidos.
En caso de presentarse discusión sobre el funcio-
nario a quien corresponda continuar el trámite de la
actuación, decidirá de plano dentro de los tres días
siguientes a su recibo el superior funcional de quien
se declaró impedido. Para tal efecto, el funcionario
que tenga la actuación la enviará a la autoridad que
deba resolver lo pertinente”.
Artículo 64. El Capítulo I del Título I del libro I
de la ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo, cuyo
texto será el siguiente:
=6,=W  Del
impedimento manifestado por un magistrado co-
nocen los demás que conforman la sala respectiva.
Aceptado el impedimento del magistrado, se com-
plementará la Sala con quien le siga en turno y si
hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se
aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado
de Tribunal superior, se pasará el proceso a la Cor-
te Suprema de Justicia para que dirima de plano la
cuestión.
Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de
Justicia y la sala rechazare el impedimento, la deci-
sión de esta lo obligará.
Artículo 65. Modifíquese el artículo 102 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=315W   -
dente de reparación integral. 
condenatoria y, previa solicitud expresa de la vícti-
  
de ella, el Juez fallador abrirá el incidente de repara-
ción integral de los daños causados con la conducta
criminal y convocará a audiencia pública dentro de
los ocho (8) días siguientes.
Cuando la pretensión sea exclusivamente econó-
mica, solo podrá ser formulada por la víctima, sus
herederos, sucesores o causahabientes”.
Artículo 66. Modifíquese el artículo 103 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=31(. Trámite del incidente de repara-
ción integral. Iniciada la audiencia el incidentan-
Página 28 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
te formulará oralmente su pretensión en contra del
declarado penalmente responsable, con expresión
concreta de la forma de reparación integral a la que
aspira e indicación de las pruebas que hará valer.
El Juez examinará la pretensión y deberá recha-
zarla si quien la promueve no es víctima o está acre-
ditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere
la única pretensión formulada. La decisión negativa
al reconocimiento de la condición de víctima será
objeto de los recursos ordinarios en los términos de
este Código.
Admitida la pretensión el Juez la pondrá en co-
nocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá
la posibilidad de una conciliación que de prosperar
dará término al incidente. En caso contrario el Juez
    
ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la
conciliación y de no lograrse el sentenciado deberá
ofrecer sus propios medios de prueba”.
Artículo 67. Modifíquese el artículo 105 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=316W  .
En la misma audiencia el Juez adoptará la decisión

Artículo 68. Modifíquese el artículo 106 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
= 31). Caducidad. La solicitud para la
reparación integral por medio de este procedimiento
especial caduca treinta (30) días después de haber

Artículo 69. Modifíquese el artículo 178 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=W3+,. Trámite del recurso de apelación
contra autos. Se interpondrá, sustentará y correrá
traslado a los no impugnantes en la respectiva au-
diencia. Si el recurso fuere debidamente sustenta-
do se concederá de inmediato ante el superior en el
efecto previsto en el artículo anterior.
Recibida la actuación objeto del recurso el Juez lo
resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las
partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto
dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si se trata de Juez colegiado, el magistrado po-
nente dispondrá de cinco (5) días para presentar
proyecto y de tres (3) días la sala para su estudio y
decisión. La audiencia de lectura de providencia será
realizada en cinco (5) días.
Artículo 70. Modifíquese el artículo 179 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=3+.W Trámite del recurso de apelación
contra sentencias. El recurso se interpondrá en la au-
diencia de lectura de fallo, el funcionario convocará
a audiencia de debate oral que se celebrará dentro
de los cinco (5) días siguientes para sustentarlo y
oír a las partes e intervinientes que no impugnaron,
efectuado lo anterior será concedido ante el superior
funcional.
Si el recurrente no concurriere se declarará de-
sierto.
Realizado el reparto en segunda instancia, el Juez
resolverá la apelación en el término de (15) días y
citara a las partes e intervinientes para la lectura del
fallo dentro de los diez (10) días siguientes.
Si la competencia fuere del tribunal superior, el
magistrado ponente cuenta con diez (10) días para
registrar proyecto y cinco (5) la sala para su estudio
y decisión. El fallo será leído en audiencia que se
celebrará en el término de diez (10) días.
Artículo 71. Modifíquese el artículo 183 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=3,(W Oportunidad. El recurso se inter-
pondrá ante el tribunal dentro de los cinco (5) días
      
posterior común de veinticinco (25) días se presenta-
rá la demanda que de manera precisa y concisa seña-
le las causales invocadas y sus fundamentos”.
Artículo 72. Modifíquese el artículo 341 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
=(/3W Trámite de impugnación de com-
petencia. De las impugnaciones de competencia co-
nocerá el superior jerárquico del Juez, quien deberá
resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3)
días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de
competencia, el superior deberá remitir la actuación
al funcionario competente. Esta decisión no admite
recurso alguno”.
Artículo 73. Modifíquese el artículo 447 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
= //+. Individualización de la pena
 . Si el fallo fuere condenatorio, o si se
aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el Juez
concederá brevemente y por una sola vez la palabra

condiciones individuales, familiares, sociales, modo
de vivir y antecedentes de todo orden del culpable.
Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la
probable determinación de pena aplicable y la conce-
sión de algún subrogado.
Si el Juez para individualizar la pena por im-
poner, estimare necesario ampliar la información
  
cualquier institución, pública o privada, la desig-
nación de un experto para que este, en el término
improrrogable de diez (10) días hábiles, responda
su petición.
Escuchados los intervinientes, el Juez señalará
el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir
sentencia, en un término que no podrá exceder de
quince (15) días contados a partir de la terminación
del juicio oral.
Parágrafo. En el término indicado en el inciso an-
terior se emitirá la sentencia absolutoria”.
Artículo 74. Modifíquese el artículo 210 del de la
Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
= 531W Oportunidad. El recurso se in-
terpondrá dentro de los quince (15) días siguientes
     
instancia y en un término posterior común de treinta
(30) días se presentará la demanda.
Si la demanda se presenta extemporáneamente, el
tribunal así lo declarará mediante auto que admite el
recurso de reposición.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 29
CAPITULO VIII

Artículo 75. Las entidades públicas de cualquier
orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones
de jubilación, prestaciones sociales y salariales de
      
    -
 
tributarios o aduaneros, deberán acatar los prece-
dentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o
contenciosa administrativa, por los mismos hechos
y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más
casos.
Artículo 76. Facúltase a los jueces, tribunales, al-
tas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccio-
nales de la Judicatura para que cuando existan prece-
dentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de
de 1887 y el artículo 4 de la Ley 169 de 1896, puedan
fallar o decidir casos similares que estén al despacho
para fallo sin tener que respetar el turno de entrada
o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo
señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
Artículo 77. En los procesos contenciosos de cual-
quier jurisdicción se faculta a las partes para aportar
como pruebas con la demanda o con la contestación
de la misma, testimonios recibidos ante notario y las
pruebas periciales a las que se contrae el numeral 1
del artículo 21 de Decreto 2651 de 1991. Estas prue-
bas sólo podrán ser controvertidas si el Juez lo con-
sidera necesario, o si la parte contraria se lo solicita
     -
dente y necesario. En este último caso, la parte que
formula la solicitud asumirá los costos.
Para estos efectos, facultase a los notarios para
-
diciales.
Artículo 78. Inscripción de actos jurídicos, hechos
jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos
y providencias que deban inscribirse en el registro
civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en
-
ción de registro civil del territorio Nacional o en los
consulados de Colombia en el exterior.
Artículo 79. Esta ley rige a partir de su promul-
gación.
Por Secretaría se da lectura al siguiente proyecto
del Orden del Día:
  ' (36  511. -
*     
    

Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia suscrita
por los honorables Senadores 
Aranzazu (Coordinadora), Roberto Gerléin Echeve-
-
tés Torres y Samuel Arrieta Buelvas.
La Presidencia abre la discusión de la proposición
leída y cerrada esta es sometida a votación siendo
aprobada por unanimidad.
 
>%#?@B
Gracias señor Presidente. Yo entiendo la intención
que se tiene con este proyecto de ley, me parece un
  
a mí me preocupa Senador Arrieta, Senadora Elsa
Gladys que nosotros prorroguemos la vigencia de
la antigua cedula, para poder votar en las próximas
elecciones, a mí me parece que las cédulas viejas son
muy susceptibles de clonarse y hacerse fraude con
ellas, son cédulas que se pueden copiar en un com-
putador y que se pueden utilizar mucho más fácil-
mente en las próximas elecciones para hacer fraude,
supe de varios casos de suplantación de lectores en
elecciones pasadas en donde se utilizaban las cédulas
viejas para hacerlo entiendo que el señor registrador,
lástima que no se encuentre aquí presente, entiendo
que el anda con el proyecto que en las próximas elec-
ciones se va a utilizar la huella digital si a nosotros
nos garantiza el registrador que con esa huella digital
que se va a solicitar a cada uno de los electores y que

esa persona, si garantiza que con eso va a haber una
   -
los, pero si vamos a seguir utilizando la cédula vieja
en donde todos sabemos que se comente fraude muy
fácilmente porque esa cédula no tiene la seguridad
que tiene la cédula nueva, la cédula nueva parece un
código de barras aparece bien discriminada o deta-
llada la huella digital, una foto más actualizada, la
cédula vieja es un documento que prácticamente no
tiene forma de evitar su plagio o que se suplante al
elector fácilmente a través de este mecanismo.
Entonces es una inquietud, que a mí, me queda
muy grande de este proyecto pues que la idea, que la
idea no es oponerme por oponerme Senador Arrie-
ta, yo simplemente sí les pediría el favor de que en
el segundo debate el señor Registrador nos de a no-
sotros la tranquilidad, de que este sistema viejo no
va generar ningún problema y que realmente si va
a implementar el control del elector a través de la
huella digital, de lo contrario si me vería avocado a
votar negativamente este proyecto en segundo deba-
te. Gracias señor Presidente.
 -
"
La Presidencia abre la discusión del articulado
leído y cerrado este es sometido a votación siendo
aprobado por unanimidad con la presencia de 13 ho-
norables Senadores.

"J
    -
         

La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
 -
dad con la presencia de 13 honorables Senadores.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores pre-
sentes que el proyecto de ley Aprobado sea Ley de
la República?
Página 30 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
     
midad.
La Presidencia designa como ponente para segun-
do debate a los honorables Senadores 
Cifuentes Aranzazu (Coordinadora), Roberto Ger-
 -

y Samuel Arrieta Buelvas con cinco (5) días de tér-
mino para rendir el correspondiente informe.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
   ' (36  511. *
  

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese hasta el 31 de diciembre
del año 2010, el término establecido en el artículo
primero de la Ley 999 de 2005, para que los ciuda-
danos renueven su cédula de ciudadanía.
Artículo 2°. Las cédulas de ciudadanía actual-
mente expedidas bajo el formato antiguo y vigentes,
mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2010, término en el cual expirará su validez y sólo
podrá ser nuevamente renovada bajo los procedi-
mientos legalmente establecidos por la Registraduría
Nacional del Estado Civil”.
Artículo 3°. La Presente ley rige a partir de su
promulgación y subroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Por Secretaría se da lectura al siguiente proyecto
del Orden del Día:
  ' 5)1  511. *
  -

de presentar informes al Congreso de la República.
Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia suscrito
por el honorable Senador  -
lencia.
La Presidencia abre la discusión de la proposición
leída y cerrada esta es sometida a votación siendo
aprobada por unanimidad.
    

La Presidencia abre la discusión del articulado
contenido en el texto del Proyecto Original y cerra-
da esta es sometido a votación siendo aprobado por
unanimidad.

&"

  -
dad de presentar informes al Congreso de la Repú-
blica.
La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
     
midad.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores pre-
sentes que el proyecto de ley Aprobado sea Ley de
la República?
 -
dad.
La Presidencia designa como ponente para segun-
do debate al honorable Senador Jesús Ignacio García
Valencia con cinco (5) días de término para rendir el
correspondiente informe.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
 '5)1511. * por
    -
    
de presentar informes al Congreso de la República”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el numeral 3 del artículo
254 de la Ley 5ª de 1992, así:
El Auditor General de la República: Informe so-
bre el cumplimiento de su función de vigilancia de
   -
pública.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación.
     " -
&
  ' (15  511. *
 -
      
mecanismos de participación ciudadana en Colom-
bia.
Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia suscri-
to por el honorable Senador Juan Fernando Cristo
Bustos.
La Presidencia abre la discusión de la proposición
leída y cerrada esta es sometida a votación siendo
aprobada por unanimidad.
La Presidencia abre la discusión del articulado
contenido en el texto del proyecto original.
La Presidencia a solicitud del ponente pregunta a
los miembros de la Comisión si aceptan prescindir
-
tivamente por unanimidad.
La Presidencia cierra la discusión del articulado
contenido en el texto del proyecto original y someti-
do a votación es aprobado por unanimidad.
Por Secretaría se da lectura al título contenido en
el proyecto original:
Por medio de la cual se crean los consejos distri-
  
mecanismos de participación ciudadana en Colom-
bia.
La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
 -
dad.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores pre-
sentes que el proyecto de ley Aprobado sea Ley de
la República?
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 31
 -
dad.
La Presidencia designa como ponente para segun-
do debate al honorable Senador Juan Fernando Cris-
to Bustos con cinco (5) días de término para rendir el
correspondiente informe.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
 '(15511. *por
medio de la cual se crean los consejos distritales,
 -
nismos de participación ciudadana en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
&**H
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley, es
crear los Consejos Distritales, Municipales, y Locales
del Adulto Mayor como mecanismos de participación
ciudadana e instancia consultiva frente a cada admi-
nistración en Colombia, teniendo en cuenta la diversi-
dad de estrato social, género, religión y cultura.
Artículo 2°. Elección. Los Consejos Distritales,
Municipales, y Locales del Adulto Mayor, serán ele-
gidos mediante elección popular con personas ma-
yores de cincuenta y cinco (55 años) de acuerdo a la
reglamentación que expida el correspondiente alcal-
de, por un período de dos años.
Parágrafo 1º. Los Consejos de Adulto Mayor ten-
drán un número determinado de integrantes, para lo
cual los Consejos Distritales, Municipales y las Jun-
tas Administradoras Locales de acuerdo a sus compe-
tencias, podrán crear mediante acuerdo el número de
integrantes al Consejo teniendo en cuenta la división
territorial, al igual tendrán en cuenta la participación
de habitantes de UPZ Unidades de Planeación Zonal
donde existan, comunas, veredas y corregimientos al
correspondiente Consejo.
Artículo 3°. Objetivos de los Consejos de Adulto
. Son objetivos de los Consejos de Adulto Ma-
yor los siguientes:
1. Fomentar y desarrollar en el respectivo distrito,
municipio, localidad o comuna, políticas y programas
para los adultos mayores ante las respectivas autorida-
des a nivel Distrital, Municipal, Local, Departamen-
tal, Nacional y Organizaciones Internacionales.
2. Desarrollar en conjunto con la administración
territorial correspondiente, programas para el adulto
mayor en cultura, deportes, bienestar social, educa-
ción, proyectos de productividad, salud e infraes-
tructura y desarrollo.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de los
Consejos del Adulto Mayor las siguientes:
1. Gestionar recursos públicos o privados nacio-
nales e internacionales para impulsar y desarrollar
los programas sociales y recreativos de su interés.
2. El Consejo del Adulto Mayor actualizará el
censo de los adultos mayores en el respectivo distri-
to, municipio, localidad o comuna, así como el de los

entes gubernamentales.
3. Servir de Instancia veedora frente a los recur-
sos y programas destinados a los adultos mayores.
4. El respectivo Consejo del Adulto Mayor re-
glamentará su funcionamiento, para lo cual el res-
pectivo alcalde lo garantizará con espacios para sus
sesiones.
De igual forma el Consejo del Adulto Mayor,
podrá utilizar las instalaciones como salones co-
munales, casas de la cultura, escuelas y colegios
públicos, previa coordinación y autorización para
 
mayor. Para esto el respectivo alcalde apoyará en lo
referente.
5. Nombrar un Presidente, un Vicepresidente, y
un Secretario dentro de su seno, los cuales serán ele-
gidos para un período de un año.
6. Cada Consejo del Adulto Mayor deberá infor-
mar a los que conforman el censo de adultos mayo-
res en su respectivo distrito, municipio, localidad o
comuna, mínimo dos veces al año, las labores desa-
rrolladas en favor de estos.
Artículo 5°. Funcionamiento. Los Consejos de
Adultos Mayores, serán presididos por el respectivo
alcalde o su delegado, además de los miembros que
conforman cada Consejo, al mismo en sus sesiones
deberán asistir:
– El Alcalde o su delegado quien lo presidirá
– Un Representante del respectivo Concejo o de
la Junta Administradora Local.
– El director del Bienestar Social, y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar si los hay.
– El Gerente o Director del respectivo Hospital
zonal.
– El Comandante de la Policía Nacional zonal.
– El Representante del Ministerio Público.
– El Representante del SENA.
– Los demás representantes o directores de insti-
tuciones que el Consejo considere necesario invitar
para sus sesiones.
Parágrafo 2°. La inasistencia a las sesiones del
Consejo de los anteriores miembros y a quienes in-
vite la mesa directiva, incurrirán en causal de mala
conducta.
Parágrafo 3°. En los Distritos, Municipios, Lo-
calidades, donde se hayan creado los Consejos de
Adulto Mayor, deberán adecuarlos a la presente ley
en todas sus partes.
Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su promulga-
ción y deroga las normas que le sean contrarias.
Por Secretaría se da lectura al siguiente proyecto
del Orden del Día:
()511, *por la cual
 

Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia.
Además informa que este proyecto ha sido deba-
tido en 3 sesiones.
" -

S
De manera atenta me permito poner a considera-
ción de la honorable Comisión Primera de Senado
Página 32 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
mi impedimento para participar en el debate y vo-
tación del () 511,* por
-

en atención a que me sobrevino impedimento por
    -

en fecha reciente, auto de apertura de investigación
  -
formar el término de caducidad y prescripción de la

En virtud de lo previsto en el artículo 292 de la
Ley 5ª de 1992, solicito a la Comisión se proceda
a excluirme del grupo de ponentes y me excuse de
votar y participar en el debate.
Firmado honorable Senador Juan Carlos Vélez
Uribe.
La Presidencia abre la discusión del impedimento
leído y cerrado este es sometido a votación siendo
negado por unanimidad, con constancia de la Secre-
taria que el honorable Senador Juan Carlos Vélez
Uribe se retiro del recinto y no participo ni voto el
impedimento.
La Presidencia abre la discusión de la proposición
positiva con que termina el informe de ponencia y
cerrada esta es sometida a votación siendo aprobada
por unanimidad.

"J
La Presidencia a solicitud del ponente pregunta a
los miembros de la Comisión si aceptan prescindir
-
tivamente por unanimidad.
La Presidencia cierra la discusión del articulado

a votación es aprobado por unanimidad.

"
Por la cual se dictan normas dirigidas a prevenir
    -
ciones.
La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta, ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
     
midad.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto
de ley Aprobado sea Ley de la República?
 -
dad.
La Presidencia designa como ponente para
segundo debate a los honorables Senadores
Alfonso Valdivieso Sarmiento,   
(Coordinadores), Juan Carlos Vélez Uribe, Gustavo
      
Samuel Arrieta Buelvas con cinco (5) días de término
para rendir el correspondiente informe.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
'()511,*por
-

El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como
propósito introducir nuevas herramientas dirigidas
       
la corrupción, de suerte que el principio de transpa-
rencia se establezca como mandato imperativo en la
gestión de los asuntos públicos y privados.
Artículo 2°. -
tiva. La moralidad administrativa como derecho e
interés colectivo implica la obligación correlativa de
todos los Servidores Públicos de ejercer sus funcio-
nes de manera transparente y de rendir cuentas de su
gestión en los términos previstos en la ley.
Artículo 3°. Promoción de la participación ciu-
dadana. De conformidad con los parámetros que se
establezcan en la ley, los Servidores Públicos debe-
rán promover la participación y el acceso a la infor-
mación por parte de todas las personas naturales o
jurídicas que estén interesadas en ejercer control so-
cial y ciudadano en las diferentes instancias de pla-
neación y ejecución de la gestión pública.
CAPITULO II
J#"
'
Artículo 4°.    
Crease en la Procuraduría General de la Nación el
-
cales, contractuales, penales y de inhabilidades de
personas naturales y jurídicas.
jo Superior de la Judicatura, el Departamento Admi-
nistrativo de Seguridad, el Consejo de Estado, los tri-
bunales administrativos y los jueces administrativos,
deberán remitir a la Procuraduría General de la Na-
ción, conforme al procedimiento que se establezca
en el reglamento, la información completa que po-
sean y lleguen a poseer acerca de los antecedentes y
sanciones impuestas a personas naturales y jurídicas.
Antes de realizar un nombramiento en un cargo
público o de efectuar un contrato, la entidad estatal
que pretenda nombrar o contratar a una persona, de-
berá solicitar a la Procuraduría General de la Nación
      
  -
ra gratuita al interesado, quien tendrá la posibilidad
de solicitar su actualización conforme a la garantía
Constitucional del hábeas data.
Toda persona que aspire a un cargo de elección
popular, deberá presentar un (1) mes antes de su ins-
   
    
de que esta entidad examine y valide la veracidad
  
requisito indispensable para la inscripción.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 33
Parágrafo. 
independiente para cada uno de los miembros que
integran un consorcio o unión temporal.
Artículo 5°. Inhabilidades o incompatibilidades
sobrevinientes. Modifíquese el artículo 6 de la Ley
190 de 1995, el cual quedará así:
V=)XW En caso de que sobrevenga al acto
-
to de prestación de servicios, alguna inhabilidad o
incompatibilidad, el servidor público o el contratista
deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la
cual preste el servicio.
Si dentro de los tres (3) meses siguientes el ser-
       
situación que dio origen a la inhabilidad o incompa-
tibilidad, procederá su retiro inmediato, o la termi-
nación unilateral del contrato previa renuncia a su
ejecución, sin perjuicio de las acciones disciplinaria
y penal a que por tal hecho haya lugar.
Parágrafo. El plazo señalado en el inciso anterior
únicamente operará bajo el entendido que la inhabili-
dad o incompatibilidad sobreviviente no se haya ge-
nerado por dolo o culpa grave imputable al servidor
público o al contratista. En caso contrario, se proce-
derá inmediatamente al retiro, o a la terminación uni-
lateral del contrato previa renuncia a su ejecución”.
CAPITULO III
S
Artículo 6°. Inhabilidad especial para altos fun-
cionarios del Estado. Los Ministros, los viceminis-
tros, los superintendentes, los directores de departa-
mentos administrativos, los directores de estableci-
mientos públicos, los directores de las corporaciones
autónomas regionales, los gerentes de empresas in-
dustriales y comerciales del Estado y los directores
de unidades administrativas especiales no podrán ce-
lebrar, directa ni por interpuesta persona, contrato a
ningún título con entidades del sector privado frente
a los cuales hayan desempeñado funciones de regu-
lación, inspección, vigilancia o control; o frente a las
cuales hubiesen celebrado contratos estatales; hasta
por el término de doce (12) meses contado desde la
fecha de aceptación de la renuncia o de la dejación
efectiva del cargo. Esta inhabilidad especial igual-
mente se aplicará así se haya delegado el ejercicio de
alguna de las citadas funciones.
Quien infrinja la presente disposición, aunque se
encuentre retirado del servicio, quedará inhabilitado
para ejercer empleo público, función pública, prestar
servicios a cargo del Estado, o contratar con este du-
rante un período de diez (10) a veinte (20) años.
La Procuraduría General de la Nación impondrá
la correspondiente sanción, previo trámite del res-
pectivo procedimiento disciplinario.
Artículo 7°. Prohibiciones a familiares de altas

Electoral. El cónyuge o compañero o compañera per-
manente, y los parientes dentro del cuarto grado de

-
ral de la Nación, del Registrador Nacional del Estado
Civil y de los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de
Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y del
Consejo Nacional Electoral, no podrán ser designa-
dos ni posesionarse en cargos de libre nombramiento
y remoción en la Rama Ejecutiva del Poder Público,
ni tener contratos de prestación de servicios con las
entidades estatales que hacen parte de la misma, du-
rante el tiempo que duren dichos funcionarios en el
ejercicio de sus cargos.
Tampoco podrán ser postulados por el Gobierno
Nacional para cargos o puestos en organismos inter-
nacionales.
La infracción a cualquiera de estas prohibiciones
constituye causal de mala conducta sancionable en
los términos previstos en el Código Único Discipli-
nario.
CAPITULO IV
H'

Artículo 8°. Cambio de evaluador del desempeño
laboral. El servidor público que pertenezca al régi-
men de Carrera Administrativa y que haya denuncia-
do la comisión de un delito o interpuesto una queja
disciplinaria, o que haya rendido declaración o tes-
timonio dentro de un proceso penal o disciplinario,
en ambos casos relacionado con actos de corrupción;
podrá, en caso de ser necesario, solicitar a la Comi-
sión Nacional del Servicio Civil, el cambio de eva-
     
existencia de un juicio objetivo acerca de su conduc-
ta, competencias laborales y cumplimiento de metas
institucionales.
Artículo 9°. Prohibición de represalias. El servi-
dor público que, directa o indirectamente, con oca-
sión de sus funciones o excediéndose en el ejerci-
cio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto contra
otro servidor público que haya denunciado hechos
de corrupción; incurrirá en falta disciplinaria graví-
sima que será sancionada con destitución del cargo e
inhabilidad para desempeñar cualquier cargo o em-
pleo público por el término de diez (10) a veinte (20)
años, previo trámite del respectivo procedimiento
disciplinario.
Artículo 10. Protección laboral. El servidor pú-
blico que por haber denunciado hechos de corrup-
ción sea objeto, directa o indirectamente, de medidas
administrativas que impliquen un deterioro en las
condiciones en que presta sus servicios, tendrá de-
recho a que cesen todas las acciones proferidas en
su contra y, si es del caso, a que se le restituya en el
mismo cargo o en uno superior, siempre que acredite
los requisitos consagrados en la ley. Este derecho se
ejercerá sin perjuicio de las demás acciones judicia-
les que se promuevan para obtener el resarcimiento
de los perjuicios causados.
CAPITULO V
K?"
     
de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, quedará así:
=(5)WTestaferratoW Quien preste su nom-
bre para adquirir bienes con dineros provenientes de
  -
hecho, concusión, enriquecimiento ilícito y enrique-
Página 34 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
cimiento ilícito de particulares, incurrirá en prisión
de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) me-
ses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesen-
ta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio
del decomiso de los respectivos bienes.
La misma pena se impondrá cuando la conducta
descrita en el inciso anterior se realice con dineros
provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y co-
nexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta
y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigen-
tes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bie-
nes”.
Artículo 12. La Ley 599 de 2000 tendrá un artícu-
lo 260A del siguiente tenor:
V=5)1=WSoborno en el sector privado. El
que dé, prometa u ofrezca, en forma directa o indi-
recta, dinero u otra utilidad o promesa, a una persona
que dirija una entidad del sector privado o cumpla
cualquier función en ella, para que faltando al deber
inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de ha-

incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis
(36) meses y multa de diez (10) a cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes”.
Artículo 13. La Ley 599 de 2000 tendrá un artícu-
lo 260B del siguiente tenor:
=5)1GWTolerancia al soborno en el sec-
tor privado. La persona que dirija una entidad del
sector privado o cumpla cualquier función en ella,
que solicite o acepte, en forma directa o indirecta,
dinero u otra utilidad o promesa, para que faltando
al deber inherente a sus funciones, actúe o se absten-
  
persona, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a
cuarenta y ocho (48) meses y multa de treinta (30)
a ciento treinta (130) salarios mínimos legales men-
suales vigentes.
Artículo 14. La Ley 599 de 2000, tendrá un artí-
culo 36A del siguiente tenor:
V=()=W  
 Cuando durante el proceso penal existie-
ren indicios de que una conducta punible fue come-
tida por la decisión de un órgano de representación
de una persona jurídica, se procederá a dar traslado
a la entidad administrativa correspondiente para que
adopte las sanciones a que haya lugar. Dicho traslado
procederá igualmente cuando al momento de la sen-
tencia el Juez encuentre que la conducta punible fue
cometida por la decisión de un órgano de representa-
ción de una persona jurídica. Lo anterior se aplicará
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la ley
906 de 2004.
tendrá un inciso adicional del siguiente tenor:
“El término de prescripción para los delitos seña-
lados en el título XV del Libro Segundo de la presen-
te ley será de treinta (30) años”.
tendrá un inciso adicional del siguiente tenor:
“El término de prescripción para las penas seña-
ladas frente a los delitos del Título XV del Libro Se-
gundo de la presente ley, en ningún caso podrá ser
inferior a treinta (30) años”.
Artículo 17. El inciso 1º del artículo 11 de la Ley
678 de 2001 quedará así:
=33WCaducidad. La acción de repetición
caducará al vencimiento del plazo de diez (10) años
contados a partir del día siguiente al de la fecha del
pago total efectuado por la entidad pública”.
quedará así:
=.XW   . La ac-
    
desde la ocurrencia del hecho generador del daño al
patrimonio público, no se ha proferido auto de aper-
   -
mino empezará a contarse para los hechos o actos
instantáneos desde el día de su realización, y para
los complejos, de tracto sucesivo, de carácter perma-
nente o continuado desde la del último hecho o acto.
 
años, contados a partir del auto de apertura del pro-
-
      
declare.
El vencimiento de los términos establecidos en el
presente artículo no impedirá que cuando se trate de
hechos punibles, se pueda obtener la reparación de
la totalidad del detrimento y demás perjuicios que
haya sufrido la administración, a través de la acción
civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por
la contraloría correspondiente o por la respectiva en-
tidad pública”.
Artículo 19. El artículo 30 de la Ley 734 de 2000
quedará así:
=(1WTérminos de prescripción de la ac-
ción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe
en diez (10) años, contados para las faltas instantá-
neas desde el día de su consumación y para las de ca-
rácter permanente o continuado desde la realización
del último acto.
En el término de veinte (20) años, para las faltas
señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del
artículo 48 de la presente ley.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en
un solo proceso, la prescripción de las acciones se
cumple independientemente para cada una de ellas.
Parágrafo. Los términos prescritos aquí previstos
quedan sujetos a lo establecido en los tratados inter-

Artículo 20. El artículo 32 de la Ley 734 de 2000
quedará así:
=(5WTérmino de prescripción de la san-
ción disciplinaria. La sanción disciplinaria prescribe
en un término de diez (10) años, contados a partir de
la ejecutoria del fallo.
Cuando la sanción impuesta fuere la destitución
e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad
especial, una vez cumplidas se producirá la rehabili-
tación en forma automática, salvo lo dispuesto en la
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 35
CAPITULO VI
?
"
Artículo 21.   
mandato. Los gobernadores y alcaldes perderán el
mandato y, por ende, serán destituidos del cargo, por
violación al régimen inhabilidades, incompatibilida-
      
demás sanciones a que hubiere lugar.
La declaratoria de pérdida del mandato podrá ser
solicitada por cualquier ciudadano ante las autorida-
des judiciales competentes, de acuerdo con el mis-
mo procedimiento y reglas de competencia previstas
para el proceso de pérdida de investidura de los di-
putados y concejales.
CAPITULO VII


quedará así:
=.W Procedencia de las acciones popu-
lares. Las acciones populares proceden contra toda
acción u omisión de las autoridades públicas o de los
particulares, que hayan violado o amenacen violar
los derechos e intereses colectivos.
A través de la acción popular igualmente proce-
de la revisión y declaratoria de nulidad de un acto
administrativo, o de un contrato estatal o de una de
sus cláusulas, cuando estos amenacen o vulneren los
derechos e intereses colectivos previstos en la Cons-
titución, en la ley o en los tratados internacionales

tendrá un literal e) del siguiente tenor:
“e) Ordenar la suspensión inmediata de los actos
administrativos e interrumpir los efectos de un con-
trato estatal o de una de sus cláusulas”.
CAPITULO VIII
K
Artículo 24. Publicidad del Plan de Acción. A
partir de la vigencia de la presente ley, todas las enti-
dades del Estado a más tardar el 31 de diciembre de
cada año, deberán publicar en su respectiva página
web el Plan de Acción para el año siguiente, en el
      
los proyectos, las metas, los responsables, los planes
generales de compras y la distribución presupuestal
de sus proyectos de inversión junto a los indicadores
de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción debe-
rá estar acompañado del informe de gestión del año
inmediatamente anterior.
Artículo 25. Audiencia pública de rendición de
cuentas. A partir de la vigencia de la presente ley, to-
das las entidades del Estado están obligadas a rendir
cuentas a la ciudadanía en audiencia pública a más
tardar el 31 de marzo de cada año, sobre su gestión
y el buen uso de los recursos públicos durante el año
inmediatamente anterior. El informe de rendición de
cuentas deberá ser publicado en su respectiva página
web.
En la audiencia pública se garantizará la interac-
ción entre las autoridades públicas y la ciudadanía
a través de un procedimiento previo de inscripción
en el que se garantice la posibilidad de participar de
forma oral y/o escrita en el proceso de rendición de
cuentas. Las observaciones u opiniones de la ciuda-
danía que se presenten por escrito deberán ser publi-
cadas en la página web de la entidad y se permitirá
su consulta ciudadana de manera permanente por un
término mínimo de seis (6) meses.
Los ciudadanos guardarán la debida compostu-
ra y respeto hacia las autoridades, quienes podrán
retirarlos del recinto cuando infrinjan o alteren el
orden y la tranquilidad pública o se pronuncien en
términos calumniosos o injuriosos frente a las au-
toridades.
El incumplimiento del presente artículo será cau-
sal de mala conducta para el Representante legal de
la entidad o a quien este delegue.
=5)W Informe de gestión. La rendición de
cuentas deberá estar precedida de un informe de ges-
tión previamente divulgado en su respectiva página
web, el cual contendrá como mínimo:
a) Las metas previstas en el plan de acción para el
año evaluado y los logros frente a tales metas;
b) El presupuesto asignado distribuido por pro-
grama y su correspondiente ejecución presupuestal;
c) Los contratos realizados en el año evaluado,

de contrato, convenios interadministrativos y con or-
    
-
do de ejecución y contratos adicionados;
d) El plan de contratos para el año siguiente, es-
 
cronogramas de convocatoria, suscripción y ejecu-
ción.
Parágrafo. El informe de gestión podrá ser igual-
mente publicado en periódicos y en otros medios
masivos de comunicación.
Artículo 27. Rendición de cuentas en el sector
descentralizado. Las Empresas Industriales y Co-
merciales del Estado, así como las Sociedades Pú-
blicas y las Sociedades de Economía Mixta, no sólo
deberán rendir cuentas en los términos consagrados
en esta ley, sino también conforme a las disposicio-
nes que regulan el informe de gestión en los artículos
46 y 47 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 28. Personas sin ánimo de lucro. Para
facilitar el control ciudadano, las personas jurídicas
sin ánimo de lucro deberán publicar sus respectivos
  
CAPITULO IX
&
    
87 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 10. -
dinación del control interno.  
evaluación permanente del sistema de control inter-
no en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden
Página 36 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
nacional, se designará un agente quien se denomina-
     
Interno, Coordinador o Auditor Interno, quien será
nombrado en los términos previstos en esta ley.
Parágrafo. Este artículo igualmente podrá aplicar-
se a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden
territorial”.
    
87 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 11.-
  El Director, Coor-
dinador, Auditor Interno o quien haga sus veces será
un funcionario de libre nombramiento y remoción,
nombrado por el Presidente de la República, me-
diante concurso público de méritos, para la coordi-
nación y supervisión del control interno del Estado,
de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
propias de cada entidad.
Parágrafo. Cuando se trate de entidades de la
Rama Ejecutiva del orden territorial la designación
se hará por la máxima autoridad de la entidad terri-
torial respectiva, conforme al mismo procedimiento
previamente señalado”.
CAPITULO X

Artículo 31. Sistema centralizado de información
sobre corrupción. Créase en el Departamento Admi-
nistrativo de la Presidencia de la República, un sis-
tema de información sobre corrupción que centralice
estadísticas y registros procedentes de la Contraloría
General de la República, la Procuraduría General de
la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Con-
sejo Superior de la Judicatura, la Auditoría General
de la Nación y demás entidades que posean informa-
ción sobre esta materia.
Artículo 32. Publicidad de sanciones referentes a
actos de corrupción. Será obligación de la Fiscalía
General de la Nación, de la Procuraduría General de
y del Consejo Superior de la Judicatura, publicar en
sus respectivas páginas web, de manera trimestral, el
nombre de los sancionados, así como de las sancio-

cuando se trate de conductas constitutivas de actos
de corrupción.
Artículo 33. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Por Secretaría se da lectura al siguiente proyecto
del Orden del Día:
  ' 513  511, *
1+(511+%;*por la cual se adiciona el Có-
-
criminatorios en materia racial, nacional, cultural
o étnica.
Por Secretaría se informa que no se encuentra
presente el ponente de esta iniciativa honorable Se-
nador Gustavo Petro Urrego.
La Presidencia dispone continuar con el siguiente
proyecto del Orden del Día hasta tanto se haga pre-
sente el ponente.
Por Secretaría se da lectura del siguiente proyecto
del Orden del Día:
  ' 3./  511, *
por la cual se expiden normas orgánicas en materia
de Ordenamiento Territorial en desarrollo de los ar-
  
se dictan otras disposiciones.
Por solicitud del Viceministro de Justicia la Pre-
sidencia pregunta a los miembros de la comisión si
aceptan que se aplace la discusión de este proyecto
  -
cretaría se da lectura al siguiente proyecto del Orden
del Día:
  ' 5.1  511. *
por medio del cual se adiciona con un inciso el pará-

Por Secretaría se da lectura a la proposición po-
sitiva con que termina el informe de ponencia sus-
crito por el honorable Senador 
Torres.
La Presidencia abre la discusión de la proposición
leída y sometida a votación es aprobada por unani-
midad.
La Presidencia abre la discusión del articulado
contenido en el texto del proyecto original.
La Presidencia a solicitud del ponente pregunta a
los miembros de la Comisión si aceptan prescindir
-
tivamente por unanimidad.
La Presidencia cierra la discusión del articulado
contenido en el texto del proyecto original y someti-
do a votación es aprobado por unanimidad.
Por Secretaría se da lectura al título contenido en
el texto del proyecto original:
Por medio de la cual se adiciona con un inciso el

La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
 -
dad.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores pre-
sentes que el proyecto de ley Aprobado sea Ley de
la República?
 -
dad.
La Presidencia designa como ponente para segun-
do debate al honorable Senador 
Torres con cinco (5) días de término para rendir el
correspondiente informe.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
 '5.1511. *por
medio del cual se adiciona con un inciso el parágra-

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese con un inciso el parágra-
fo del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 así:
Recibidos los informes de quienes estén obli-
gados a presentarlos se citará a las respectivas Co-
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 37
misiones, Constitucionales, Legales o Accidentales
para que rindan las explicaciones sobre la gestión, y
cumplimiento de planes y programas a su cargo.
Artículo 2°. Los debates serán transmitidos por el
Canal del Congreso.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
     " -
&
  ' 3+/  511, *
por la cual se establecen normas sobre territorio

Por Secretaría se da lectura a la proposición posi-
tiva con que termina el informe de ponencia suscrito
por la honorable Senador  
.
La Presidencia abre la discusión de la proposición
leída y cerrada esta es sometida a votación siendo
aprobada por unanimidad.
La Presidencia abre la discusión del articulado
contenido en el texto del proyecto original.
La Presidencia a solicitud de la ponente pregunta
a los miembros de la Comisión si aceptan prescindir
-
tivamente por unanimidad.
La Presidencia cierra la discusión del articulado
contenido en el texto del proyecto original y someti-
do a votación es aprobado por unanimidad.
Por Secretaría se da lectura al título contenido en
el texto del proyecto original:
Por la cual se establecen normas sobre territorio

La Presidencia abre la discusión del título y cerra-
da esta pregunta ¿adoptan los miembros de la Comi-
sión el título leído?
 -
dad.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto
de ley Aprobado sea ley de la República? Y estos

La Presidencia designa como ponente para segun-
do debate a la honorable Senador 
 con cinco (5) días de término para rendir
el correspondiente informe.
!"
3+/511,*por la
cual se establecen normas sobre territorio costero

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El suelo del territorio colombiano es
rural, urbano y costero. Estas categorías se aplicarán
en la formulación, expedición, ejecución, evaluación
y control de políticas, programas, planes, proyectos
y toda gestión que involucra al territorio continental
e insular del país.
Artículo 2°. En los procesos y procedimientos
establecidos en la ley sobre planes de ordenamiento
territorial, planes básicos de ordenamiento territorial
o esquemas de ordenamiento territorial, se tendrá en
las entidades territoriales costeras, como realidad
 
del territorio costero.
Articulo 3°. Establécese el plazo de un año conta-
do a partir de la vigente ley para que las respectivas
autoridades e instancias de los municipios costeros,
propongan, tramiten y expidan los respectivos ajus-

o esquemas de OT, con el propósito de dar aplicación
a la presente ley.
Parágrafo. Las entidades territoriales que a la vi-
gencia de la presente ley no hayan expedido el res-
pectivo POT, plan básico de OT o esquema de OT,
tendrán un plazo adicional de seis meses para el
cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.
Articulo 4°. El Gobierno Nacional, en un plazo
no mayor de dos años contados a partir de la expedi-
ción de la presente ley, adoptará y ejecutará un plan
prioritario o de emergencia de normalización de las

otros asuntos, la legalidad de la propiedad privada y
de los usos del suelo en tales porciones del territorio,
-
tos administrativos, en armonía con los respectivos
POTS, planes básicos de OT y esquemas de OT mu-
-
bilidad y elasticidad.
Parágrafo. Las entidades del orden Nacional tales
como Ministerio del Interior y de Justicia, Ministe-
rio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-
rritorial, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio
de Transporte, Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, DNP, Incoder, Invemar, IGAC, CCO, DI-
MAR, etc., deberán adecuar sus programas y pla-
nes de acción e inversión al cumplimiento estricto y
oportuno a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional realizará y eje-
cutará un plan de contingencia, mitigación y protec-
ción de riesgos y daños ambientales, de infraestruc-
tura, servicios, especialmente lo relativo a la erosión
-
cipios y departamentos costeros y litorales.
Articulo 6°. El Gobierno Nacional expedirá, en
un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la
vigencia de la presente ley una política Nacional so-
bre zonas costeras e insulares que desarrollará al me-
nos, los siguientes criterios:
     -
bientales, especialmente manglares, playas, zonas de
bajamar, arrecifes y similares.
 

del suelo litoral y costero.
-
 -
cios económicos y sociales derivados de la inversión
pública o privada en las zonas litorales, costeras o
insulares.
    
los propietarios o poseedores, a título de carga so-
cial, en actividades de compensación, mitigación,
Página 38 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
protección y conservación, de playas, zonas de baja-
mar, manglares, ciénagas, arrecifes etc.).
  
los usos del suelo, en concesiones, licencias o permi-
sos, se dará prioridad a las propuestas que presenten
los nativos o sus organizaciones y que demuestren
 
las propias comunidades, especialmente en cuanto a
generación de empleo productivo y protección am-
biental.
       -
yectos y en todo tipo de gestión de las autoridades
   
de concesiones, licencias o permisos, se dará trata-
miento y manejo integral de las diferentes variables
sectoriales y territoriales sobre el territorio costero.
Artículo 7°. Ordénese la desafectación al espacio
público de los inmuebles en zona de bajamar en la
jurisdicción de los municipios localizados de costa

Son susceptibles de desafectación las áreas donde
exista tenencia, posesión o concesión de porción y
que a la fecha de la presente ley estén siendo emplea-
das de forma exclusiva para vivienda.
Las áreas desafectadas serán cedidas a los Muni-
cipios correspondientes mediante escritura pública y
el Municipio las podrá adjudicar gratuitamente a los
nativos.
La DIMAR hará el censo de las Zonas de Baja-
      
   
mismo.
Articulo 8°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su publicación en el & y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Por Secretaría se da lectura a los Proyectos que
por disposición de la Presidencia se someterán a dis-
cusión y votación en la próxima sesión ordinaria:
1. '5..511.,
por la cual se adiciona unas funciones al procura-

disposiciones.
2.'5/6511.*

la lucha contra la drogadicción, se adoptan medias

estado para la reducción de la fármacodependencia
.
3.  '513  511,-
1+(511+%;*por la cual se adiciona el
       
discriminatorios en materia racial, nacional, cultu-
ral o étnica.
4.'3./511,*
por la cual se expiden normas orgánicas en materia
de Ordenamiento Territorial en desarrollo de los ar-
  
se dictan otras disposiciones.
VI
Por Secretaría se radica el siguiente documento
para que sea publicado en la presente acta:
Y=! ' 13W %  J
Q %?' -
'3)(511,W
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.1
UJ 757/09
Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009
Honorable Senador
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Asunto:   ' 3.(  511,
*1/1 511+%;* por medio del cual
    -
vos.
Respetado Presidente Cáceres:
De manera atenta, me permito exponer los co-
mentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público estima pertinente poner a su consideración,
respecto del proyecto de ley de la referencia.
El proyecto de ley en cuestión tiene por objeto
la creación e implementación de un sistema de pre-
vención de las conductas de violencia en los eventos
deportivos. Así, propone una serie de contravencio-
nes contra la seguridad y la tranquilidad pública en
razón a conductas violentas con ocasión de eventos
deportivos, impone controles y sanciones, crea una
serie de campañas educativas a través de talleres de
capacitación y entre otras medidas de seguridad, crea
la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos De-
portivos.
Este Ministerio entiende las motivaciones del
proyecto de ley y comparte el objetivo de la inicia-
tiva, pues la adopción de medidas para incrementar
la seguridad en los eventos deportivos de futbol es
una respuesta frente a los repetidos eventos de vio-
lencia que se presentan en el país. Sin embargo, este
Ministerio se permite señalar que el proyecto de ley
establece una serie de medidas que crean gasto para
la Nación y para las entidades territoriales, sin que
    
fuentes de recursos requeridas.
-
te señalar los costos que implica la adecuación de
los escenarios deportivos. El artículo 61del proyec-
to impone una serie de requisitos que deben cumplir
algunos de los escenarios deportivos en los que se
disputen torneos de futbol profesional. Entre otros,
estos requisitos consisten en el equipamiento de los
estadios con:
1. Circuito cerrado de televisión.
2. Sistema de audio propio con capacidad y alcan-
ce para el interior y exterior del recinto.
3. Comunicación con autoridades de seguridad
pública, organismos de emergencia médica y protec-
ción civil.
4. Detector de metales en todas las entradas al es-
cenario deportivo.
GACETA DEL CONGRESO 686 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 39
5. Lugar destinado al personal de medios de co-
municación.

Debe señalarse que la sola ejecución de los recur-
sos para la contratación de los equipos de tecnología
-
nanciación no se establece explícitamente. Tampoco

En segundo lugar, la implementación del artícu-
lo 12 del proyecto supone la asignación de personal
-por parte de las entidades territoriales y las entida-
    
para el efecto expida el Instituto Colombiano del
Deporte- para colaborar con la seguridad durante los
 

el proyecto de ley pues, tal como lo establece el pro-
yecto, dicha asignación dependerá de la reglamen-
tación expedida para el efecto. Sin embargo, para
   
fuente adicional.
Finalmente, debe recordarse que la implemen-
tación de las campañas educativas previstas en los
artículos 9° a 11 implica, por lo general, la puesta
en marcha de acciones a través de los medios de co-
municación que suponen costos que, de acuerdo con

dispuestos para el efecto en los presupuestos nacio-
nales, departamentales, distritales y municipales”.
Sin embargo, el proyecto no crea ninguna fuente adi-
cional para sufragar estos gastos.
Adicionalmente, esta cartera considera pertinente
señalar que no en todas las entidades territoriales se
presentan situaciones como las descritas en la expo-
sición de motivos, como situaciones de extrema in-
seguridad y violencia a causa de las “barras bravas”,
y en esa medida no todos los escenarios deportivos
    -
miento. Al contrario, debe recordarse que un buen
número de entidades territoriales se encuentran ade-
lantando acuerdos de reestructuración de pasivos y
  
Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, por lo que impo-
nerles nuevo gasto podría afectar negativamente las
  
procesos.
Teniendo en cuenta las medidas previstas en el
proyecto y las anteriores consideraciones, el Minis-
terio de Hacienda solicita tener en cuenta las obser-

la presente iniciativa legislativa. Y, de lo contrario,
de no ser tenidas en cuenta los Continuación memo-
rando argumentos anteriormente expuestos, de ma-
nera respetuosa se solicita estudiar la posibilidad de
archivo de la misma.
Cordial Saludo,
Oscar Iván Zuluaga Escobar,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Copia: honorable Senadora  
 (Ponente).
Doctor Guillermo León Giraldo Gil, secretario
Comisión Primera Senado de la República, para que
obre en el expediente.
Y=! ' 15W %  J
Q %?' -
'1+/511,W
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
1810-2010
1.1
UJ 0747-09
Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009
Honorable Senador
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Senado de la República
Ciudad
Asunto:   1+/  511, ,
  

Honorable Senador Vélez:
Con respecto al proyecto de ley de la referencia,
en el cual recibimos vía correo electrónico el borra-
dor de la ponencia para segundo debate, de forma
respetuosa le informamos lo siguiente.
Argumentos de Conveniencia.
Como primera medida, es importante aclarar que
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no pre-
senta objeción frente a lo propuesto en relación con
los municipios y distritos con población igual o ma-
yor a 500.000 habitantes, en las cuales, los respecti-
vos concejos distritales y municipales, por acuerdo
de iniciativa del Alcalde Municipal, reglamentarán
lo atinente a un auxilio por concepto de transporte
y gastos generales equivalentes a un salario mínimo
legal mensual para los ediles, en la medida en que el
  
-
riales con 300.000 habitantes, tal y como se proponía
en el texto publicado.
Sin embargo, es necesario aclarar que la imple-
mentación efectiva de la presente iniciativa legislati-
va, vulneraría el derecho a la igualdad de las demás
entidades territoriales en la medida en que la ley es-
taría otorgando un trato discriminado frente a las que
posean un número de población diferente, pues los
ediles de estas, es decir en las entidades territoriales
con población menor de 500.000 habitantes, no se-
  
otorgar.
En consecuencia, en el evento en el que, argu-
mentando vulneración al derecho fundamental a la
igualdad, las demás entidades territoriales Comen-
zarán a solicitar el pago para los Ediles de las Juntas
Administradoras Locales de cada una de las comu-
nas y corregimientos del territorio nacional, se gene-
rarían mayores gastos de funcionamiento para estas,
en la medida en que constituye un fuerte impacto que
 -
nalidad del gasto.
Así mismo, el eventual costo generado por la im-
plementación de ¡a propuesta, implica que la inver-
sión social en cada entidad será menor y como todas
las propuestas que incrementan los gastos de funcio-
namiento de las entidades territoriales, esta es regre-
      
Página 40 Jueves 6 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 686
local, dado que impacta el ahorro de los municipios
más pequeños.
Cordial Saludo,
Oscar Iván Zuluaga Escobar,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Y=! ' 1(W %  J
Q %?' -
'5..511.W
1.1
UJ-0760-09
Bogotá, D. C., 9 de junio de 2009
Honorable Senador
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto:   ' 5..  511.
, por la cual se adicionan unas funciones al
  
se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente,
De manera atenta, me permito exponer los co-
mentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público estima pertinente someter a su considera-
ción, respecto del  '5.. 
511.* por la cual se adicionan unas funcio-
   -
.
El Proyecto de ley, de iniciativa del señor Procu-
rador General de la Nación, tiene por objeto imple-
mentar y fortalecer la institución de la conciliación
en la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
promoviendo así la cultura de la conciliación con la

los ciudadanos.
Así, los artículos 20 a 61 
ley 262 de 2000, dando a los procuradores delegados
funciones de conciliación y vigilancia en lo Conten-
cioso Administrativo, y adicionando funciones a los
procuradores judiciales que intervienen en los proce-
sos contencioso administrativos.
El artículo 6º establece la creación de 425 cargos
a la planta de personal de la Procuraduría General
de la Nación, en las siguientes condiciones: 1 Pro-
curador Delegado, 15 asesores, 55 procuradores ju-
diciales II, 55 procuradores judiciales 1,15 asesores,
204 profesionales universitarios y 80 sustanciadores,
cuyo costo asciende a la suma de $38.970.4 millo-
nes, a precio de 2009.
Esta Cartera entiende la necesidad de la Procura-
duría General de la Nación de contar con el perso-
     -
ciliación extrajudicial ordenadas por la Ley 1285
de 2009, de manera que el país pueda avanzar en
la descongestión de los despachos judiciales, mejo-
rando de esta manera la administración de justicia.
Es importante señalar que el estudio presentado por
la Procuraduría establece que no es posible atender
con la planta actual el crecimiento de conciliaciones
que se genera por la exigencia establecida en la Ley
1285, según la cual, previo a la presentación de de-
mandas contra el Estado debe surtirse el trámite de la
conciliación extrajudicial ante la Procuraduría.
De otro lado, la aplicación de esta medida, si bien
  -
cional requerida por la Procuraduría, genera bene-
        
genera una reducción de las pretensiones de los de-
mandantes que, de acuerdo con la información sumi-
nistrada por la misma Procuraduría, para el primer
trimestre de 2009, asciende a $37 mil millones. Adi-
cionalmente, la conciliación extrajudicial redunda en
ahorros por pagos oportunos sin generar las indexa-
ciones e intereses que resultan de procesos conten-
ciosos que en promedio son de 13 años.
Así las cosas, después de efectuar el análisis de
  
esta Cartera emite concepto favorable al proyecto de
  
es posible incorporar los recursos requeridos para
incorporar los 425 cargos a precios de 2009 del pro-
yecto de ley en una sola vigencia, por lo que la pro-
gramación se hará en las siguientes condiciones:
Para la vigencia 2010, se incorporará el 40% del
costo de la propuesta a precios 2010.
Para la vigencia 2011, se incorporará el 30% del
costo de la propuesta a precios 2011.
Para la vigencia 2012, se incorporará el 30% del
costo de la propuesta a precios 2012.
Cabe anotar, que dentro del estudio realizado por
la Dirección General de Presupuesto Público Nacio-
nal de este Ministerio, se tuvo en cuenta la suma de
$2.125 millones para los gastos generales que impli-
can la puesta en marcha de la totalidad de la nueva
planta. Este monto no está previsto en el proyecto de
ley, por lo cual será atendido con recursos asignados
a la entidad, en las vigencias 2010, 2011 y 2012.
Cordialmente,
Oscar Iván Zuluaga Escobar,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Copia: .doctor, Alejandro Ordóñez, Procurador
General de la Nación - Carrera 5ª N° 15 - 60 Bogotá,
D. C.
Doctor Guillermo León Giraldo Gil, Secretario
General – Para que obre dentro del expediente.
Siendo la 1:10 p. m., la Presidencia levanta la se-
sión y convoca para el día miércoles 17 de junio de
2009, a partir de las 10:00 a. m., en el salón Guiller-
mo León Valencia - Capitolio Nacional.
El Presidente,

El Vicepresidente,

El Secretario,

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2009

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